Vigente
29 de diciembre de 2018 | Municipalidad de Roatán | La Gaceta No. 34,832
Acuerdo — Ordenanza Municipal conjunta - Plan de Arbitrios 2019 - Zona de Recuperación Pesquera de French Cay
Considerandos
- 1.Se aprueba el Mapa Oficial de Zonificación de la Zona de Recuperación Pesquera de French Cay en los Municipios de Roatán y Santos Guardiola. El mapa de zonificación será publicado y estará disponible al público en las oficinas de las Municipalidades de Roatán y Santos Guardiola.
- 2.Ordenar la instalación de boyas que delimiten las áreas mencionadas en ambos municipios a efecto de señalizar los límites de las zonas de recuperación pesquera, lo cual deberá realizarse a la brevedad posible con ayuda de las autoridades civiles locales, fuerza naval, empresarios, organizaciones no gubernamentales y los vecinos comunitarios de las comunidades aledañas.
- 3.Para los efectos de esta ordenanza, en lo referente a la protección y conservación del área marino costero y arrecifal del sector de French Cay, se establecen las siguientes regulaciones que regirán la Zona de Recuperación Pesquera, de carácter obligatorio su cumplimiento para todos los habitantes de los Municipios de las Municipalidades de Roatán y Santos Guardiola; así como de otros habitantes que ingresen a la isla con fines pesqueros, turísticos, construcción, investigación científica. A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 MUNICIPALIDA DE ROATAN 28 DICIEMBRE 2018 PLAN DE ARBITRIOS 2019 a) Se prohíbe la captura y retención de cualquier especie de animal o planta, la extracción de materiales naturales como arena, piedras, roca, conchas o coral vivo o muerto, dentro de esta área por tiempo indefinido. b) Se prohíbe el uso de todos los métodos de pesca extractivos tanto a escala industrial, artesanal y de subsistencia; incluyendo extracción con línea de mano, redes, nasas, arpones, línea con anzuelos, con la excepción de la pesca deportiva de captura y liberación. c) Se permite la pesca deportiva de captura y liberación bajo las normas correspondientes y con las licencias pertinentes para dicha actividad. d) Se permite la extracción técnica y controlada de Pez León (Pterois volitans), como especie invasiva bajo los lineamientos vigentes ya establecidos por las autoridades del PNMIB para el control de esta especie. e) Está prohibido pararse, quebrar o tocar los corales dispersos en las lagunas y barrera arrecifal; así como el uso de guantes por buceadores y personas que realizan snorkeling o buceo recreativo. f) Se prohíbe la pesca bajo cualquier modalidad de buceo (a pulmón, tanques, mangueras- hookah o similares). g) Se permite el buceo recreativo con fines turísticos y recreativos, siempre y cuando no se capture langosta u otras especies para consumo y/o comercialización, respetando las normativas para el buceo. h) Se deberán instalar boyas, rótulos resistentes y visibles para demarcar la Zona de Recuperación Pesquera. i) Se deberá realizar un protocolo de monitoreo biológico para evaluar la salud del ecosistema y la diversidad biológica usando métodos de monitoreo científicos. j) Los vecinos de la comunidad de French Cay, participarán activamente realizando denuncias sobre posibles actividades ilegales que atenten contra los recursos pesqueros de las zonas de recuperación pesquera, ante las autoridades correspondientes: DIGEPESCA, Fuerza Naval, Policía Nacional, Ministerio Público, la Unidad Municipal Ambiental y las organizaciones manejadoras del sitio. k) Está prohibido la tala de bosque y el corte de mangle en toda la Zona de Recuperación Pesquera, inclusive frente al sector de French Cay - Parrot Tree. A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 MUNICIPALIDA DE ROATAN 28 DICIEMBRE 2018 PLAN DE ARBITRIOS 2019 Además, se prohíbe eliminar los pastos marinos dentro de la ZRP. Ambos ecosistemas son necesarios para la dispersión larval de especies marinas y la retención de sedimentos. l) En el caso de visitas a la Zona de Recuperación Pesquera, se prohíbe dejar cualquier tipo de basura o desechos. m) Todas las embarcaciones que operan adyacentes a las Zonas de Recuperación Pesquera, deberán respetar las regulaciones de las ZRP, para no interferir con la integridad ecológica de las mismas. n) El uso de las boyas solamente será permitido para las embarcaciones con fines científicos para monitoreo biológico, previamente autorizados por la Comisión Especial de Monitoreo de las ZRP del Subcomité Técnico del PNMIB de la Isla de Roatán.
- 4.Cualquier persona nacional/extranjera y/o actividad que se descubra en clara infracción a las regulaciones establecidas en las Zonas de Recuperación Pesquera estará sujeta a citación, sanciones legales y pago de multas establecidas por las autoridades municipales y judiciales. Los dictámenes técnicos sobre una situación de infracción, serán abordados por el Subcomité Técnico Local de Roatán. La aplicación de multas y sanciones corresponderá a las Municipalidades de Roatán y Santos Guardiola, por medio del Departamento Municipal de Justicia en base a lo establecido en la categorización de sanciones en la Ley de Policía y convivencia Social, Plan de Arbitrios Municipal vigente, leyes y reglamentos correspondientes.
- 5.Las Alcaldías Municipales de Roatán y Santos Guardiola, asumen como responsabilidad ineludible el patrullaje constante de las zonas dentro de su jurisdicción municipal correspondiente a fin de garantizar su efectividad, imponiendo el cumplimiento de la Ley a los infractores. Las ONG’s co-manejadores con responsabilidades dentro del co-manejo en el Programa de Protección, colaboraran en la implementación del referido plan que incluye el Plan de Patrullajes. DECIMO PRIMERO: El Subcomité Técnico del PNMIB de la Isla de Roatán, creará e implementará un plan de control y vigilancia para esta ZRP, en coordinación con un representante de los vecinos de la comunidad de French Cay y un representante del sector turístico de esa comunidad. El Subcomité auditará los resultados de declaratoria de ZRP, mediante la realización de A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 29 DE DICIEM BRE D E L 2018 N o . 34,832 MUNICIPALIDA DE ROATAN 28 DICIEMBRE 2018 PLAN DE ARBITRIOS 2019 muestreos periódicos de monitoreo ecológico en la ZRP, para evaluar su integridad y dinámica en concordancia a lo considerado en el Plan de Manejo del Parque Nacional Marino Islas de la Bahía. DECIMO SEGUNDO: Lo no establecido en esta ordenanza Municipal conjunta, se regulará por lo establecido en la Ley de Pesca vigente, la normativa del Instituto de Conservación Forestal (ICF) en lo referente a Áreas Protegidas y otras normativas, reglamentos, leyes y convenios internaciones suscritos por el Estado de Honduras que sean aplicables. DECIMO TERCERO: Se insta al Gobierno Central, así como a las entidades autónomas, descentralizadas y desconcentradas, para que interpongan sus buenos oficios para el cumplimiento de esta ordenanza e instruir a las dependencias municipales de Justicia, Policía Municipal y Unidad Municipal Ambiental, para que coordinen acciones pertinentes en conjunto con la Dirección General de Pesca (DIGEPESCA), Fuerza Naval, Policía Nacional Preventiva, Destacamento Militar y Ministerio Publico local para darle fiel cumplimiento a esta Ordenanza. DECIMO CUARTO: La presente Ordenanza Municipal conjunta, es de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio, entrará en vigencia a partir de la firma de la misma. Esta ordenanza deberá hacerse de conocimiento público por ambas Municipalidades en su ámbito municipal y deberá ser publicada en un periodo no mayor a los treinta días de su firma en el medio de comunicación de mayor circulación en sus territorios municipales y a las autoridades ambientales a nivel nacional vía electrónica de la presente ordenanza Artículos 1, 3, 13 numeral 2; 14 numeral 7; 25 numeral 1; 44, 47 numeral 3), 65 numeral 1), 67 de la Ley de Municipalidades vigente, 11, 41 y 42 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades y del Plan de Arbitrios vigente. COMUNIQUESE. 29 D. 2018.
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