VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 019-2014 | 10 de marzo de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,786
Contrato No. 019-2014 — Modificación No. 1 al Contrato de Suministro de Energía Eléctrica entre ENEE y Llanos del Sur Fotovoltaica, S.A. (LLANOSUR)
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Resumen
Este contrato reduce el precio que ENEE paga por energía solar a la empresa Llanos del Sur Fotovoltaica de 18.51 MW en Choluteca. El precio baja a $0.11 por kilovatio-hora (antes era mayor), beneficiando a ENEE y consumidores. El contrato se renegoció siguiendo una ley que permite al Estado revisar precios de energía renovable para garantizar tarifas justas.
Considerandos
- 1.El Gobierno de la República de Honduras, ha asumido el compromiso impostergable de garantizar al pueblo hondureño el servicio de energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social, con el objetivo de establecer tarifas transparentes y justas, asegurando la continuidad del suministro e implementando medidas orientadas a la salvaguarda del interés público nacional.
- 2.De conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de la Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, que establece lo siguiente: “Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base a la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere el servicio de energía hídrica, solar y eólica tomando como referencia los precios de la región Centroamericana, Caribe y América Latina. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio”.
- 3.Que, para dar cumplimiento a la Ley Especial referida, como producto de las renegociaciones de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica y Potencia llevadas a cabo en las Mesas Técnicas de Renegociación, de mutuo acuerdo hemos concertado en suscribir la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 019-2014 suscrito en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil catorce (2014), con respecto a aquellas condiciones contractuales relacionadas directamente con la Modificación del Precio de este Contrato, así como la modificación de otras Cláusulas, tomando en consideración las expectativas de la ENEE, a fin de garantizar el equilibrio financiero de la estatal y del contrato a renegociar, para con ello asegurar la continuidad y la prestación ininterrumpida del suministro de la energía eléctrica con costos reales del mercado en las tarifas, las cuales deben ser transparentes y justas.
- 4.Las Partes suscribieron el “Memorando de Entendimiento para la Renegociación del Contrato No, 019-2014, suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), y la Sociedad Mercantil Llanos del Sur Fotovoltaica S.A. de C.V. (LLANOSUR), en Aplicación del Decreto Legislativo No. 46-2022”, en el cual se establecieron los alcances de la presente modificación, que conllevan una disminución del precio del suministro, lo que beneficia a la ENEE y a los consumidores de electricidad. Esta Modificación No.1 del Contrato será remitida al Soberano Congreso Nacional de la República para su posterior aprobación, previo a la no objeción de la Comisión Reguladora de Energía (CREE), en base al Artículo 8 y 21 de la Ley General de la Industria Eléctrica.
- 5.Por lo tanto, las Partes, amparadas en los artículos 5 y 19 del Decreto Legislativo No. 46-2022 y la Cláusula18.1 Modificación del Contrato No. 019-2014; han convenido en suscribir la presente Modificación No. 1 al Contrato No. 019-2014 en los términos siguientes: Modificar las siguientes Cláusulas y Secciones: 1. Sección 1: Acuerdo Contractual, literal B, C y G 2. Cláusula 9.1: Obligación de Comprar el Suministro de Energía 3. Cláusula 9.2: Pago del Suministro de Energía y Potencia 4. Cláusula 9.5.1: Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta 5. Cláusula 9.6: Forma de Pago y Facturación Las Cuales de ahora en adelante se leerán de la siguiente manera: 1 . SECCIÓN 1 : ACUERDO CONTRACTUAL B. TÉRMINO DEL CONTRATO El término de este Contrato para los fines establecidos en la Cláusula 2.1. Descripción General del Objeto del Contrato, de las Condiciones Generales es de veinticinco (25) años contados a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial Final. Es decir, este Contrato finalizará el 20 de julio del año 2040. C. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PLANTA Localización Municipio: Choluteca Departamento: Choluteca Coordenadas: 1479972, 465327 Tecnología: Policristalino Capacidad Instalada (MW): 18.51 Otorgándole una ampliación de 3.7 MW adicionales para un total de 18.51 MW de capacidad instalada; teniendo como condicionantes precedentes para este otorgamiento lo siguiente: a) La Planta se comprometa, en lo relativo a la ampliación de 3.7 MW, a cumplir con la regulación vigente en cuanto a su aporte para mantener los márgenes adecuados de regulación primaria y secundaria de frecuencia que permitan hacerle frente a la intermitencia de la generación fotovoltaica. b) La decisión en base en los dictámenes técnicos del Centro Nacional de Despacho que vela por la seguridad operativa y la correcta expansión de la generación y transmisión, los cuales han sido ya emitidos con carácter favorable para que la ampliación se realice. Punto de Entrega: Subestación Pavana Punto de Medición: Subestación Pavana Factor de Planta Garantizado (%): 16.43 G. PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA Para los fines establecidos en la cláusula 9.2 en relación al pago de la energía, se establece que el Precio Base de Energía tiene un valor de once centavos de dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio- hora (0.1100 USD/kWh), este mismo precio será aplicado también a la ampliación de capacidad instalada de 3.7 MW. 2. CLÁUSULA 9.1 OBLIGACIÓN DE COMPRAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA. El COMPRADOR continuará comprando la energía producida por la Planta en su configuración actual (es decir, con capacidad instalada de 14.81 MW) y comprará también la energía producida por la Planta tras su ampliación en 3.7 MW, facturada por el VENDEDOR, comenzando, respecto de la ampliación, en la fecha en que la Planta esté en condiciones de entregar energía en el Punto de Entrega y terminando, para ambas fases de la Planta, una vez cumplido el plazo estipulado en la Cláusula 4.3 Duración del Contrato. 3. CLÁUSULA 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA El COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” del contrato de la manera como se indica a continuación: El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera: ampliación, en la fecha en que la Planta esté en condiciones de entregar energía en el Punto de Entrega, y terminando, para ambas fases de la Planta, una vez cumplido el plazo estipulado en la Cláusula 4.3 Duración del Contrato. 3. CLÁUSULA 9.2 PAGO DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA El COMPRADOR se obliga a pagar al VENDEDOR por el Suministro de Energía que le facture el VENDEDOR en un determinado mes “i” de cada Año de Operación Comercial “k”, en función del año de vigencia “j” del contrato de la manera como se indica a continuación: El Pago por el Suministro de Energía se calculará de la siguiente manera: PS i,k = PBE i,j * EFi,k Donde: PSi,k Pago por Suministro de Energía entregada en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. PBEi,j Precio Base de Energía para el mes facturado “i” del año de vigencia “j” expresado en USD/MWh, el cual se calculará de la manera siguiente: PBE i,j = PBEi,(j-1) * (1+RI j ) Donde: RI j = (CPI j – CPIj-1) / CPI j-1 RIj Es la relación de inflación anual y siempre será positiva y nunca mayor que 0.015. En el caso que su cálculo resulte en valores negativos, RI j tomará el valor de cero. En el caso que su cálculo resulte en valores mayores que 0.015, RI j tomará el valor de 0.015. Este valor de relación de inflación será aplicado al final de cada año de Operación Comercial. PBEi,1 Es el Precio Base por Energía establecido en el literal G PRECIO DE COMPRA DE ENERGÍA del Acuerdo Contractual de la presente Adenda. EFi,k Es la Energía Eléctrica Facturada (MWh) al COMPRADOR en el mes “i” del Año de Operación Comercial “k”. CPI1 Es el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de Norte América del Mes en que esta Adenda No. 1 sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta mediante Decreto Legislativo que contenga la presente. CPIj Es el Índice de Precios al Consumidor para el Mes que se desea actualizar el PBE, una vez cumplido años de Operación Comercial. i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, dónde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como un mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de Operación Comercial “k”. Al final de cada año de Operación Comercial del Contrato y durante períodos de diez (10) años de Operación Comercial de la Planta, el Precio Base de Energía (PBEi,j) será ajustado en función de la variación anual del Índice de la Inflación de los Estados Unidos de América. A partir del siguiente mes, después de que haya transcurrido los primeros diez (10) años de Operación Comercial o sea el mes ciento veintiuno (121), el Precio Base de la Energía será reducido al Precio Base de Energía vigente a la firma de esta Modificación No.1 de Contrato, equivalente a Once Centavos de Dólares de los Estados Unidos de América por Kilovatio- hora (0.1100 US$/kWh), valor que será indexado en adelante, cada año, conforme a los ajustes inflacionarios definidos en el Decreto Legislativo No. 70/2007. Todas las indexaciones serán aplicadas al final de cada año de Operación Comercial y el valor máximo de ajuste por inflación anual será de uno y medio por ciento (1.5%), siendo el primer ajuste al inicio del mes ciento treinta y tres (133) de Operación Comercial. 4. CLÁUSULA 9.6 FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN. El Suministro de Energía será facturado y pagado mensualmente, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) o en su defecto vía cheque. La facturación de la Energía Eléctrica Facturada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o reembolso, se hará mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cargos: a) Cargo por Energía (PS)- se calculará conforme lo establecido en la Cláusula 9.2 Pago del Suministro de Energía. b) Cargos por Energía durante Periodo de Pruebas (PSP)- se calculará conforme lo establecido en la cláusula 9.3 Pago por Suministro de Energía antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial. c) Cargo por Obras Financiadas- se calculará conforme a lo establecido Estados Unidos de Norte América del Mes en que esta Adenda No. 1 sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta mediante Decreto Legislativo que contenga la presente. CPIj Es el Índice de Precios al Consumidor para el Mes que se desea actualizar el PBE, una vez cumplido años de Operación Comercial. i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, dónde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como un mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varia de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la Operación Comercial j Índice del año de vigencia del Contrato varia desde dos (2) hasta veinticinco + n (25+n) en donde “n” es el número de años que transcurren desde la vigencia del Contrato hasta el primer año de la Operación Comercial. Al final de cada año de Operación Comercial del Contrato y durante períodos de diez (10) años de Operación Comercial de Estados Unidos de Norte América del Mes en que esta Adenda No. 1 sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta mediante Decreto Legislativo que contenga la presente. CPIj Es el Índice de Precios al Consumidor para el Mes que se desea actualizar el PBE, una vez cumplido años de Operación Comercial. i Es el índice del mes que se presenta la factura, en cada Año de Operación Comercial “k”, dónde “i” varía del mes 1 al 12. Entiéndase como un mes 1 el mes en que se presenta la primera factura de cada Año de Operación Comercial “k”. k Índice del Año de Operación Comercial “k”, donde “k” varia de uno (1) a veinticinco (25). Entendiéndose como año uno (1) el primer año de la Operación Comercial j Índice del año de vigencia del Contrato varia desde dos (2) hasta veinticinco + n (25+n) en donde “n” es el número de años que transcurren desde la vigencia del Contrato hasta el primer año de la Operación Comercial. Al final de cada año de Operación Comercial del Contrato y durante períodos de diez (10) años de Operación Comercial de en la cláusula 9.4 Cargo por Obras Financiadas por el VENDEDOR al COMPRADOR (COF). d) Otros Cargos o Créditos Aplicables- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 9.5 Otros Cargos Aplicables (OCA). e) Ajuste por Rembolso de Diferencias- se calculará conforme a lo establecido en la Cláusula 14.2 Rembolso de Diferencias. La siguiente fórmula resume el pago mensual (PMi) que el VENDEDOR hará al COMPRADOR de conformidad con el suministro de Energía Eléctrica y de los servicios que le presta al COMPRADOR: PMi = PSi,k + PSPi + COFi + OCAi + Ajuste
- 6.Las disposiciones contenidas en la presente Modificación serán efectivas a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Las Partes acuerdan que de conformidad con el Literal A del Acuerdo Contractual de Contrato No. 019-2014, solo la presente Modificación No. 1 forma parte de los Documentos del Contrato, constituyendo un solo cuerpo del mismo que debe interpretarse de manera integral: El Acuerdo Contractual, las Condiciones Generales, sus Anexos y la presente Modificación No. 1, constituye un solo cuerpo del Contrato. En este sentido, toda comunicación, negociación o diligencia realizada entre las partes previo a la suscripción de la presente Adenda, queda sin validez alguna, exonerando a ambos intervinientes de cualquier tipo de responsabilidad precontractual que pudieran generar. Las demás cláusulas del Contrato 019-2014, se mantendrán vigentes de conformidad con los términos y condiciones pactadas en el mismo y con la misma fuerza de Ley, excepto en las que apliquen los conceptos de Potencia Firme e Incentivos, aceptando las Partes que el Contrato de Suministro solo se ve modificado en cuanto específicamente se ha indicado en esta Modificación No.1 del Contrato No. 019-2014, firmamos en tres (3) ejemplares originales de igual validez, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los quince días del mes de marzo de dos mil veintitrés. POR EL COMPRADOR: (F Y S) ________________________________ Ing. Erick Tejada Carbajal Gerente General ENEE (AI) POR EL VENDEDOR: (F Y S) _____________________________ Fernando Rodríguez Alfonso Llanos del Sur Fotovoltaica, S.A.
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