Contrato No. 061-2014 — Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada
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ento. El VENDEDOR acepta cumplir con las instrucciones de operación que reciba del CND. 1. Límites Técnicos Una vez aprobada la Norma Técnica de Servicios Complementarios, estos límites serán conforme a dicha normativa. En este sentido, cualquier solicitud de modificación de los valores detallados en la tabla siguiente, que conlleve una alteración en la ecuación económica del Contrato, deberán tratarse conforme a la Cláusula 19.1 (Cambios Regulatorios) y en su caso se aplicará la Cláusula 14.2 (Reembolso de Diferencias) del Contrato.
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serán conforme a dicha normativa. En este sentido, cualquier solicitud de modificación de los valores detallados en la tabla siguiente, que conlleve una alteración en la ecuación económica del Contrato, deberán tratarse conforme a la Cláusula 19.1 (Cambios Regulatorios) y en su caso se aplicará la Cláusula 14.2 (Reembolso de Diferencias) del Contrato. La planta deberá cumplir con los siguientes requerimientos: Rangos permitidos de nivel de voltaje en todos los niveles de voltaje (Porcentaje del valor nominal) Rango de frecuencia de operación permitidos Límites de generación de reactivo Punto de entrega Niveles máximos de armónicos inyectados al SIN Reserva primaria de frecuencia Reserva secundaria de frecuencia -5%<U <+5% Operación Normal -7%<U+7% Operación emergencia largo plazo. - 10%<U<+10% Operación emergencia 57.5hz<f<62 Hz 0.95 Adelantado 0.95 Atrasado Norma IEEE-
5% de la capacidad nominal, estatismo entre el 2 y 7% de almacenamien to O Acuerdo de reserva primaria con otro generador 5% de la capacidad nominal O acuerdo de reserva secundaria con otro generador o en caso de incumplimiento o penalización
corto plazo. o en caso de incumplimiento penalización por el costo de la obligación en energía del mercado SPOT por el costo de la obligación al equivalente horario del precio de referencia de la potencia *Valor de la reserva primaria de frecuencia y secundaria de frecuencia podrían intercambiarse por adición. 2.1 Respuesta a Disturbios de Potencia en el SIN. La Planta debe ser capaz de mantener una operación continua e ininterrumpida durante la ocurrencia de sobrexcitación o sobretensión en la misma dentro los Límites Técnicos. La duración y magnitud de la sobreexcitación o sobretensión será definida de acuerdo a las curvas de los fabricantes de los equipos, y deberá cumplir con lo descrito en este anexo al respecto, las curvas de frecuencia versus tiempo, y tensión de excitación versus tiempo; la duración será de un tiempo que esté dentro de la zona permitida de operación. *Valor de la reserva primaria de frecuencia y secundaria de frecuencia podrían intercambiarse por adición. 2.1 Respuesta a Disturbios de Potencia en el SIN. La Planta debe ser capaz de mantener una operación continua e ininterrumpida durante la ocurrencia de sobrexcitación o sobretensión en la misma dentro los Límites Técnicos. La duración y magnitud de la sobreexcitación o sobretensión será definida de acuerdo a las curvas de los fabricantes de los equipos y deberá cumplir con lo descrito en este anexo al respecto, las curvas de frecuencia versus tiempo y tensión de excitación versus tiempo; la duración será de un tiempo que esté dentro de la zona permitida de operación. El CND podrá dar orden de conectar la Planta si se encuentra fuera de línea aun cuando la tensión en el nodo para sincronizar
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presente una desviación en la magnitud de la tensión de su valor nominal, siempre y cuando esté dentro de los Límites Técnicos y de seguridad que estipula el fabricante del equipo de la Planta. La Planta también debe ser capaz de mantenerse en línea y operando durante y después de la ocurrencia de eventos que produzcan variaciones en la frecuencia del SIN entre 57.5 y 61.5 Hz. 2.2 Rechazo Parcial de Carga. La Planta deberá ser capaz de operar en forma continua y permanente durante e inmediatamente después de un evento que ocasione una reducción de la carga, en condiciones de carga parcial o plena carga y la reducción de la carga sea menor el 40% de la potencia nominal de la Planta. 2.3 Requerimientos para Parque Eólico Los parques eólicos y solares del SIN deben contribuir al control de voltaje a través de cumplir con los siguientes requisitos: • Contar con la capacidad de operar en forma permanente absorbiendo o entregando potencia reactiva en el punto de conexión a la red; • Poder operar en el modo de control de voltaje que establezca el CND de acuerdo con las pruebas y parámetros verificados y acordado en la habilitación; • Permanecer conectados a la red ante fallas que causen subvoltaje (huecos de tensión) o sobre voltaje por fuera de los límites establecidos; • Permanecer en servicio al menos quince (15) minutos en condiciones de emergencia con voltaje nominal entre + 105% a 108% y entre 85% a 90%; • Poder regular automáticamente el factor de potencia de la planta en condiciones normales de operación en el rango entre + 0.95 y -0.95, con el propósito de mantener el voltaje del punto de entrega en la consigna requerida por el ODS dentro del rango ±5% de el voltaje nominal; • En condiciones de contingencias o de emergencia, operar con factor de potencia en el rango entre +0.90 y -0.90 de factor de potencia, conforme a los límites técnicos de los equipos según las curvas de capacidad El parque debe poder operar en los siguientes tres modos de control de voltaje: • Modo de control de factor de potencia: Mediante una consigna de factor de potencia se establece el reactivo de salida de todo el parque con el objeto de mantener el factor de potencia requerido por el CND en el punto de entrega. • Modo de control de reactiva constante: El parque fija el valor de reactivo de acuerdo con una consigna local o remota en base a instrucciones del CND. • Modo de control de voltaje por caída de tensión (“Voltaje Droop”) cuya respuesta de potencia reactiva ayuda a estabilizar el voltaje y permite operar por consigna de voltaje local o remoto. El Gráfico 1 representa un ejemplo de la respuesta requerida del regulador de voltaje del parque en el punto de entrega con voltaje de referencia igual a 1 por unidad (p. u.)
• Modo de control de voltaje por caída de tensión ("Voltaje Droop") cuy respuesta de potencia reactiva ayuda a estabilizar el voltaje y permite opera por consigna de voltaje local o remoto. El Gráfico 1 representa un ejemplo d la respuesta requerida del regulador de voltaje del parque en el punto d entrega con voltaje ele referencia igual a 1 por unidad (p. u.) Gráfico 1. Respuesta del regulador de voltaje en modo de control de Voltaje. El voltaje de referencia podrá variar entre 0.95 y 1.05 por unidad en función de l consigna que envíe electrónicamente el CND o en forma local. En consecuencia
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Gráfico 1. Respuesta del regulador de voltaje en modo de control de Voltaje. El voltaje de referencia podrá variar entre 0.95 y 1.05 por unidad en función de la consigna que envíe electrónicamente el CND o en forma local. En consecuencia, las rectas podrán desplazarse con la misma pendiente a lo largo del área amarilla. El regulador de voltaje debe poder programarse para ajustar la pendiente de voltaje entre 4 - 15%, e inicialmente debe estar ajustado a 10%, de acuerdo con la siguiente fórmula. Pendiente: Droop de A VR = (delta V/Vn) / (Q/Pn) =10% Donde: • Pn = Potencia nominal • Q = potencia reactiva inyectada en punto de entrega • Delta V= diferencia entre voltaje de referencia y Voltaje en punto de entrega. • Vn = Voltaje Nominal en Punto de entrega. El tiempo de arranque de la respuesta ante un cambio de consigna debe ser inferior a 5 segundos. El tiempo de respuesta estable del control ante un cambio del 5% de la consigna debe ser inferior a quince (15) segundos y no debe provocar sobre alcance de la potencia reactiva inyectada o retirada superior al 10% de la potencia nominal. El regulador debe tener módulos de control limitadores que eviten respuestas en inyección de reactivo superiores |Q/Pn| = 0.32 en condiciones normales de operación y |Q/Pn| = 0.48 en condiciones anormales de operación. El regulador de voltaje debe contar con parámetros de amortiguamiento que permitan ajustar su operación para obtener respuestas subamortiguadas. La configuración de la resistencia ante eventos de variación de tensión (hueco de tensión y sobretensión) debe permitir que los equipos se mantengan en operación durante el tiempo y valores mínimos y máximos acotados por las líneas en el Gráfico 2. El tiempo de recuperación después de la salida de hueco, debe ser inferior a 500ms. El voltaje de entrada a función de hueco es 0.85pu.
• Vn = Voltaje Nominal en Punto de entrega. El tiempo de arranque de la respuesta ante un cambio de consigna debe ser inferior a 5 segundos. El tiempo de respuesta estable del control ante un cambio del 5% de la consigna debe ser inferior a quince (15) segundos y no debe provocar sobre alcance de la potencia reactiva inyectada o retirada superior al 10% de la potencia nominal. El regulador debe tener módulos de control limitadores que eviten respuestas en inyección de reactivo superiores |Q/Pn| = 0.32 en condiciones normales de operación y |Q/Pn| = 0.48 en condiciones anormales de operación. El regulador de voltaje debe contar con parámetros de amortiguamiento que permitan ajustar su operación para obtener respuestas sub amortiguadas. La configuración de la resistencia ante eventos de variación de tensión (hueco de tensión y sobre tensión) debe permitir que los equipos se mantengan en operación durante el tiempo y valores mínimos y máximos acotados por las líneas en el Grafico 2. El tiempo de recuperación después de la salida de hueco, debe ser inferior a 500ms. El voltaje de entrada a función de hueco es 0.85pu. Gráfico 2 Área de operación frente a bajos y altos voltajes transitorios. Gráfico 2 Área de operación frente a bajos y altos voltajes transitorios. El soporte de corriente reactiva frente a transitorios que produzcan hueco de voltaje debe ser tal que aporte al menos el 80% de su corriente nominal en corriente reactiva al menos durante dos (2) segundos y de acuerdo con el Gráfico 3, con el objeto de aportar corriente de falla en la recuperación del sistema luego de una falla transitoria.
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Gráfico 3. Curva de aporte de corriente reactiva en función de voltaje. El CND verificará los requerimientos sobre huecos de tensión durante las pruebas de habilitación o pruebas de puesta en marcha. Si el parque no tiene la capacidad de regular el voltaje en la conexión (punto de entrega) de acuerdo con la consigna requerida por el CND dentro de los límites técnicos, el CND podrá instruir reducir la carga/potencia entregada o desconectar el parque, de acuerdo con las condiciones en el SIN y el control del voltaje. 2.4 Tasas de Incrementos o Decrementos de Carga. La Planta deberá ser capaz de incrementar o disminuir su carga en respuesta a una orden manual o remota de variación de carga, siempre que el recurso energético renovable necesario se encuentre disponible. 2.5 Salida de Operación sin Suministro Externo de Electricidad. Cada Unidad y la Planta serán capaces de salir de operación en forma segura sin daño al equipamiento ni a las personas al existir una falta de alimentación de electricidad a la Planta proveniente de la red de transmisión o distribución a la Planta. 2.6 Calidad de la Onda de Tensión y Corriente. El VENDEDOR se compromete a respetar los niveles máximos permitidos de distorsión armónica para las señales de tensión y corriente en el Punto de Entrega, según lo estipulado en la norma IEEE 519: “IEEE Recomendaciones Prácticas y Requerimientos para el Control de Armónicas en Sistemas Eléctricos de Potencia”. El COMPRADOR por medio de sus representantes del Comité Operativo podrá realizar sin limitaciones en número y cantidad, mediciones de los niveles de distorsión armónica en el Punto de Entrega. Para estos fines el VENDEDOR permitirá el acceso a los funcionarios del COMPRADOR tan solo a requerimiento de cualquiera de los representantes del Comité Operativo del COMPRADOR. 2.7 Sistemas de Protección que afectan la Seguridad del SIN. A cada Unidad, transformador de Unidad, la Planta y equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega, el VENDEDOR deberá proveerlas de la protección necesaria, capaz de reaccionar coordinadamente y en forma segura durante fallas que ocurran en el SIN. Si por fallas en el SIN se presentan daños a cualquier equipo de la Planta, equipo o elemento entre la Planta y el Punto de Entrega, por no ser capaz de reaccionar coordinadamente y de manera independiente al SIN, debido a la falta de un esquema de protección adecuado El soporte de corriente reactiva frente a transitorios que produzcan hueco de voltaje debe ser tal que aporte al menos el 80% de su corriente nominal en corriente reactiva al menos durante dos (2) segundos y de acuerdo con el Grafico 3, con el objeto de aportar corriente de falla en la recuperación del sistema luego de una falla transitoria. Gráfico 3. Curva de aporte de corriente reactiva en función de voltaje. El CND verificará los requerimientos sobre huecos de tensión durante las pruebas de habilitación o pruebas de puesta en marcha. Si el parque no tiene la capacidad de regular el voltaje en la conexión (punto de entrega) de acuerdo con la consigna requerida por el CND dentro de los límites técnicos, el CND podrá instruir reducir la carga/potencia entregada o desconectar el parque, de acuerdo con las condiciones en el SIN y el control del voltaje. 2.4 Tasas de Incrementos o Decrementos de Carga. La Planta deberá ser capaz de incrementar o disminuir su carga en respuesta a una orden manual o remota de variación de carga, siempre que el recurso energético renovable necesario se encuentre disponible. 2.5 Salida de Operación sin Suministro Externo de Electricidad. Cada Unidad y la Planta serán capaces de salir de operación en forma segura sin daño al
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o por mal funcionamiento de estos, el equipo dañado será responsabilidad exclusiva del VENDEDOR. No obstante, lo anterior, a cada equipo o elemento a partir del Punto de Entrega y de pertenencia del COMPRADOR, éste deberá proveerlas de la protección necesaria, capaz de reaccionar coordinadamente y en forma segura durante fallas que ocurran en el SIN, conforme a un esquema de protección adecuado. Los ajustes del equipo de protección instalado en la Planta, y de los equipos o elementos entre la Planta y el Punto de Entrega deben ser coherentes con el funcionamiento que requiere el CND. Los ajustes serán tales que maximicen la disponibilidad de la Planta, para apoyar el control del SIN bajo condiciones de Emergencia y para minimizar el riesgo de desconexión indebida, consistentes con los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta según las indicaciones del fabricante. Los ajustes de las protecciones eléctricas, en la Subestación de la Planta deben tener la aprobación del CND, para lo cual el VENDEDOR informará al CND de los parámetros de ajuste de las protecciones de acuerdo con un estudio de coordinación de protecciones, que realizará el VENDEDOR y el CND deberá notificar al VENDEDOR dentro de un plazo de diez (10) Días Hábiles Administrativos en caso de tener alguna objeción. Si por alguna razón se presenta que los ajustes de uno o varios tipos de esquemas de protección no son coherentes entre el funcionamiento que requiere el CND y los requerimientos de seguridad y durabilidad de la Planta, el VENDEDOR tendrá la obligación de modificar o cambiar el esquema (o los esquemas) de manera de satisfacer ambos requerimientos. 2.8 Requerimientos de Comunicación. El VENDEDOR deberá proveer el medio y sistemas de comunicaciones requeridos para la transmisión de voz y datos de la Planta y Subestación de la Planta hacia el CND. Las siguientes facilidades deberán ser instaladas como mínimo en la Planta:
- 1)
Al menos dos líneas telefónicas de la red pública para discado directo o telefonía móvil, para uso exclusivo del operador de la Planta.
- 2)
Provisión de un enlace redundante de transmisión de datos de muy alta confiabilidad mediante conectividad Ethernet 2Mbps entre la Planta y el Centro Nacional de Despacho, para el intercambio de datos con el SISTEMA SCADA-EMS. Los enlaces de telecomunicaciones asociados a la Subestación de Enlace con el SIN deberán ser conforme a las especificaciones técnicas indicada y aprobadas por el COMPRADOR previo a la adjudicación del contrato de las Obras.
- 3)
El equipamiento del terminal de la Subestación de Enlace también deberá ser conforme a las especificaciones aprobadas por el COMPRADOR.
- 4)
Cuando el sistema de comunicaciones propio del COMPRADOR (o de la empresa que resulte propietaria por la vigencia de una nueva ley, de la modificación de una ley vigente, de la reestructuración del COMPRADOR por mandato gubernamental o de la privatización de alguna o varias de sus actividades) esté disponible, el VENDEDOR deberá proveer los equipos necesarios para el establecimiento del enlace de datos aquí referido a través del sistema de comunicaciones propio del COMPRADOR. Dichos equipos serán enlazados en los puntos apropiados.
- 5)
Tanto la subestación de enlace y de la central deben contar con un sistema de comunicación de voz fiable, por lo que se
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deberá procurar conectar estas al sistema de fibra óptica de transmisión de la ENEE, o proponer un medio que demuestre igual o mejor confiabilidad del servicio de comunicación de voz. 2.9 Información de los Sistemas de Control y Regulación. El VENDEDOR debe informar al CND, previa puesta en Operación Comercial, los ajustes estructurales y parámetros de todos los componentes del equipo de control con suficiente detalle para permitir al CND caracterizar la respuesta dinámica de los componentes para estudios de simulación en corto y largo plazo. Esta información debe incluir diagramas de bloque de los controles tal como fueron ajustados y proporcionar los ajustes del sistema regulador para todos los modos esperados de operación. La información deberá ser actualizada por el VENDEDOR por medio del Comité Operativo, cuando se confirmen los datos definitivos de tales equipos. La Planta debe ser supervisada continuamente para verificar que funciona correctamente y el VENDEDOR, cada vez que ocurra un disturbio que ocasione en la Planta una limitación en el despacho o que la Planta opere fuera de los parámetros normales, el VENDEDOR deberá presentar al CND un Informe Preliminar a más tardar dos (2) Días Hábiles Administrativos y un Informe Final a más tardar diez (10) Días Hábiles Administrativos. Los Informes deben mostrar la respuesta de la Planta ante variaciones fuera del rango normal de la frecuencia de operación, información gráfica mostrando la respuesta al disturbio, incluyendo sin limitación, datos numéricos y gráficas de la potencia activa, potencia reactiva, tensión y frecuencia en el Punto de Entrega, protecciones operadas y protecciones no operadas, las anomalías que se presentaron, acciones que se ejecutaron durante y posterior al evento, elementos indisponibles o en condición atípica que limite su operación normal, etc. El CND proporcionará al VENDEDOR un formato para la elaboración de los Informes. 2.10 Requerimientos Técnicos del Equipo de Monitoreo. Se habilitará un Sistema o Equipo de monitoreo (Unidad Concentradora de Datos) que concentre los datos de la Planta y de la Subestación de Enlace, los que serán enviados hacia la RTU de dicha subestación. Las señales que deben ser enviadas a la Subestación de Enlace las determinará el COMPRADOR previo a la adjudicación del Contrato de las Obras, o a través del Comité Operativo. Como sistema de monitoreo de disturbios y de los servicios complementarios el vendedor deberá instalar un registrador de eventos capaz de registrar todas las señales eléctricas relevantes de las líneas de transmisión y grupo generador, con una capacidad mínima de muestreo de 30 muestras por segundo, este sistema se alimentará de unidades fasoriales de medida y deberá contar con suficiente memoria para almacenar al menos 100 eventos de duración de 5 minutos. La parametrización del desencadenante de registro será de acuerdo lo solicitado por el CND. 3. Paros Programados y Mantenimiento 3.1 Paros Programados. Todo lo relacionado con los mantenimientos que al efecto realice la central, será de conformidad con lo indicado en la Norma Técnica de Mantenimientos o regulación aplicable para el caso. 3.2 Paros por Mantenimiento. En la medida que surge la necesidad de un paro para mantenimiento no programado que
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afecte más de diez por ciento (10%) de la Capacidad de la central, el VENDEDOR debe avisar al CND de tal necesidad, y deberá presentar al CND una solicitud para la aprobación de un paro no programado que especifique la justificación, el momento de inicio y la duración estimada de los trabajos a ser llevados a cabo y el CND permitirá a su sola discreción, programar tal salida por mantenimiento dentro de un período de tiempo razonable de acuerdo con las circunstancias. Si a pesar de la aprobación del CND de un paro de mantenimiento, el CND desea contar con la generación del VENDEDOR durante un paro de mantenimiento, el VENDEDOR empleará sus mejores esfuerzos para reanudar la generación tan pronto como sea posible y cumplir con tal solicitud. Cada salida de mantenimiento terminará a la hora y fecha prevista. 3.3 Suministro de Energía en Caso de Emergencia. El VENDEDOR deberá, en caso de Emergencia del SIN, suministrar tanta energía como le sea posible y requerida por el CND (dentro de los Límites Técnicos y de acuerdo con la disponibilidad del recurso eólico) y que el SIN pueda recibir. Si la Planta tiene un paro por mantenimiento programado al momento que ocurriese una Emergencia, el VENDEDOR deberá realizar todos los esfuerzos razonables para reprogramar el paro por mantenimiento, siempre y cuando los trabajos correspondientes no se hayan iniciado. 3.4 Empleo de Personal Calificado. El VENDEDOR empleará únicamente personal calificado y experimentado para operar, mantener y supervisar la Planta y para coordinar las operaciones de la Planta con el CND. El VENDEDOR debe asegurar que la Planta será atendida por su personal en todo momento, veinticuatro (24) horas al Día y siete (7) Días a la semana comenzando desde la primera entrega de energía en forma continua de la Planta en el punto de la Entrega y que tal personal atenderá las comunicaciones; además los equipos deben responder a las señales del CND de acuerdo con los Límites Técnicos. ANEXO IV CONDICIONES DE OPERACIÓN
- 1)
El COMPRADOR podrá solicitarle al VENDEDOR la desconexión temporal de la Planta cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus actividades propias o de la empresa distribuidora a la que esté conectada, indicándole el momento en que se debe llevar a cabo. El VENDEDOR se obliga a acatar dicha solicitud. Para las desconexiones programadas, se le comunicará con un mínimo de tres (3) días de antelación. Para las desconexiones imprevistas, se les comunicará, a la brevedad posible, la acción tomada y se le ratificará posteriormente, por medio de informes interactivos en su página web y por correo electrónico. Este aviso no podrá exceder de ocho (8) Días Hábiles Administrativos. El COMPRADOR reconocerá al VENDEDOR una indemnización de acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.5.1 del Contrato.
- 2)
El COMPRADOR podrá, sin que implique responsabilidad alguna de su parte, abrir la interconexión con la Planta del VENDEDOR y mantenerla desconectada, mientras persista cualquiera de las siguientes causas, para lo cual deberá informar al VENDEDOR aportando una descripción de la causal de desconexión:
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- a)
Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que afecten al SIN y que imposibiliten el recibo de la energía de la Planta, salvo lo indicado en el Contrato.
- b)
Cuando la Planta del VENDEDOR carezca de un medio de comunicación satisfactorio o que el que disponga sea inoperante por causas atribuibles al VENDEDOR para lograr una comunicación expedita.
- c)
Cuando las fluctuaciones de tensión, medidas en el Punto de Entrega, excedan los límites aceptables para la iluminación incandescente en su umbral de percepción, de conformidad con las disposiciones contenidas en la sección 3.9 de la revisión de 1990 del estándar 241 del IEEE, por causas atribuibles a la Planta.
- d)
Cuando el equipo de generación del VENDEDOR introduzca armónicas a las ondas de tensión o corriente sinusoidal en el Punto de Entrega, que excedan la recomendación IEEE No. 519.
- e)
Cuando se den otras condiciones no contempladas en los literales a), b), c) y d) de esta sección 2, por las que la Planta interfiera con la calidad del servicio brindado a los consumidores o con la operación del sistema del COMPRADOR. El COMPRADOR comunicará, a la brevedad posible, la acción tomada, y la ratificará posteriormente por escrito, en un plazo que no podrá exceder de ocho (8) Días Hábiles Administrativos y preferiblemente por correo electrónico, indicando las razones de la desconexión y aportando las pruebas necesarias para acreditar que efectivamente la interferencia en la calidad del servicio brindado a los consumidores, o con la operación del sistema del COMPRADOR, fue causada por la Planta.
- a)
- 3)
En caso de que se pierda la interconexión o se produzcan desconexiones o perturbaciones en la línea a la que está conectada la Planta del VENDEDOR, ésta deberá salir de operación en forma automática y podrá ser interconectada, hasta tanto hayan transcurrido cinco (5) minutos del retorno de la línea a condiciones normales de operación y previo aviso al CND a menos que disponga el CND de capacidad de limitar la generación de forma remota. El Comité Operativo podrá modificar esta disposición dentro de los límites técnicos y las posibilidades de los equipos de la Planta.
- 4)
El controlador operará de manera que produzca un soporte de tensión en el Punto de Entrega. Deberá mantener una tensión constante en los terminales de corriente alterna del convertidor variando la generación de potencia reactiva dentro del rango especificado por el fabricante. El control de potencia reactiva para mantener la tensión deseada será dinámico, de alta velocidad de respuesta y continuo. La referencia de tensión en el Punto de Entrega será fijada por el COMPRADOR y podrá cambiarse cuando se requiera de acuerdo con un plan preestablecido dentro de los Límites Técnicos. En caso de que no se indiquen cambios, seguirá vigente el último valor comunicado por el COMPRADOR. Durante la conexión y desconexión de los generadores no se producirán corrientes Transitorias que afecten adversamente al SIN. ANEXO V MODELO DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Garantía bancaria o fianza incondicional Por la presente nosotros, [nombre del Banco o Compañía Aseguradora], sociedad legalmente constituida y autorizada
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para operar en el ramo de fianzas en la República de Honduras, con domicilio en [dirección del Banco o Compañía Aseguradora], (en adelante el “Garante”) otorgamos la presente garantía bancaria (la “Garantía”) a favor de LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE HONDURAS (ENEE) garantizando el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la ENEE por la sociedad SAN MARCOS WIND ENERGY, S.A. DE C.V., en el Contrato de Suministro de Potencia y Energía Eléctrica Asociada Número 061-2014 suscrito el 27 de Junio de 2014. La Garantía que por este acto emitimos es hasta por un monto de [Monto de la Garantía USD] (“Monto Garantizado”). El Garante se obliga a pagar, a simple requerimiento, a la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), la suma garantizada, en virtud de esta Garantía y dentro del límite del Monto Garantizado, al recibir por escrito la solicitud de pago en la cual la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) declare que la sociedad SAN MARCOS WIND ENERGY, S.A. DE C.V., ha incurrido en incumplimiento del contrato 061-2014, sin oponer reparos objeciones o dilaciones, sin que la ENEE tenga que probar el incumplimiento que origina su solicitud y sin que la sociedad SAN MARCOS WIND ENERGY, S.A. DE C.V., pueda oponerse al pago. El Garante pagará la suma garantizada conforme a lo previsto en el Contrato número 061-2014 dentro del límite del Monto Garantizado. Esta Garantía estará en vigencia durante 12 meses, desde la fecha de su emisión, esto es desde la fecha (día/mes/Año) hasta la fecha (día/mes/Año), extinguiéndose automáticamente, sin necesidad de devolución física del original. [Nombre del Banco o Compañía Aseguradora y de la persona que firma. Dirección del Banco o Compañía Aseguradora]. Firma Autorizada ANEXO VI O B R A S D E A M PLIACIÓN D E L S I S T E M A INTERCONECTADO NACIONAL Las Partes acuerdan que, para recibir la energía producida por la Planta, se requiere que previo al Inicio de Operación comercial de la Planta, el VENDEDOR en apego a las Leyes Aplicables, realice el desarrollo, el financiamiento y la construcción de las obras de expansión del SIN, las cuales al momento de su comisionamiento deberán ser transferidas al COMPRADOR y serán reembolsadas por el COMPRADOR en el término de 15 años, aplicando como instrumento legal de primera instancia el Contrato No. 061-2014; cuyo detalle de las obras de ampliación del SIN, son las siguientes: la Construcción de una Línea de Transmisión en 230 kV desde la Subestación El Bijagual hacia la Subestación Zamorano y de la subestación Zamorano hacia una nueva subestación de maniobras entre la línea que viene de la subestación Amarateca y la subestación Suyapa, así como las obras de refuerzo a realizar en las subestaciones El Bijagual y Zamorano. La construcción de dicha subestación de maniobras deberá comprender un espacio mínimo de un inmueble de aproximado de 2 manzanas; dicho Inmueble será transferido en propiedad al COMPRADOR, una vez que las Obras de Ampliación del
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Sistema Interconectado Nacional hayan sido recepcionadas por parte del COMPRADOR. Las Partes comprometen a crear un protocolo de comisionamiento y recepción de las Obras de Ampliación del Sistema Interconectado previo al inicio de construcción de las mismas. Las ampliaciones serán regidas según lo establecido en el Contrato, en especial lo establecido en la Cláusula 2.8 Obras de Ampliación del Sistema Interconectado Nacional Si a lo largo del Término del Contrato, las Partes acuerdan que se requiere de modificación de las obras acordadas originalmente u obras adicionales de ampliación del SIN, las Partes están autorizadas para hacer la modificación o inclusión de estas en este Anexo VI. Para estos fines, las Partes acuerdan que el Costo de capital del VENDEDOR es igual a 12.00%. El alcance de las obras a construir, tanto las líneas de transmisión como de las subestaciones, que son reconocidas como obras del Plan de Expansión de la Transmisión, deben ser consistentes con el alcance indicado en dicho Plan. En general, las obras a construir en la Subestación El Bijagual, que son reconocidas como obras del Plan de Expansión de la Transmisión, son la construcción de los dos alimentadores del doble enlace de transmisión, que incluye todos los equipos de potencia, control, protección y medición en una subestación de 230 KV con arreglo de interruptor y medio. Las obras por construir en la Nueva Subestación Zamorano, que son reconocidas como obras del Plan de Expansión de la Transmisión, un área aproximada de 2 manzanas de terreno para la construcción de la subestación, además de la construcción de la subestación de 230 KV en arreglo de interruptor y medio, cinco alimentadores, cuatro para las líneas de transmisión, y uno para el transformador de potencia, que incluye todos los equipos de potencia, control, protección y medición en una subestación de 230 KV con arreglo de interruptor y medio y un transformador de potencia de 85 MVA, 230/69 KV, más todos los equipos de potencia, control, protección y medición en una subestación de 69 KV con arreglo de barra simple. Las obras por construir en la Subestación El Sitio, (subestación de paso entre la línea que viene de la subestación Amarateca y la subestación Suyapa), que son reconocidas como obras del Plan de Expansión de la Transmisión, un área aproximada de 2 manzanas de terreno para la construcción de la nueva subestación, además de la construcción de la subestación de 230 KV en arreglo de interruptor y medio, con seis alimentadores para las líneas de transmisión, que incluye todos los equipos de potencia, control, protección y medición en una subestación de 230 KV con arreglo de interruptor y medio. Para enlazar las subestaciones El Bijagual, Zamorano y El Sitio, se debe construir las líneas de transmisión en 230 KV de 455 MVA en estructura de doble circuito, tal como establece el Plan de Expansión de la Transmisión. Las obras por ejecutar en la subestación El Bijagual, que corresponde el Punto de Entrega y Punto de Medición de la generación, responsabilidad del VENDEDOR, no reconocidos como parte de las inversiones de transmisión, son la construcción de un alimentador de línea de transmisión, que incluye todos los equipos de potencia, control, protección y medición en una subestación de 230 KV con arreglo de interruptor y medio.
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En cuanto a la Cláusula 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta. (CLÁUSULAS DEL CONTRATO No. 061-2014), el VENDEDOR acepta el cambio de 6 a 10 horas, sin embargo, debe incluirse la condición de Caso Fortuito o Fuerza Mayor como caso de excepción para el número de horas, ya que por la naturaleza de este tipo de instalaciones que forman parte de los Sistema Eléctricos en alta tensión, los daños por fenómenos meteorológicos son posibles, además de los actos vandálicos o sabotajes.
- 1)