Vigente
Decreto No. 012-2018 | 10 de marzo de 2025 | Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y Comercial Laeisz Honduras S.A. de C.V. | La Gaceta No. 36,786

Contrato No. 012-2018 — Modificación por Renegociación del Contrato de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada entre ENEE y Comercial Laeisz Honduras

Considerandos

  1. 1.Que, con ocasión al proceso de Licitación Pública Internacional número LPI-100-009/2017, Comercial Laeisz Honduras, resultó adjudicataria del Contrato 012/2018 de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada mismo que fue aprobado por el Honorable Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo No.116-2020 de Sección A Acuerdos y Leyes fecha tres (03) de septiembre del dos mil veinte (2020), y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha veintiocho (28) de septiembre del mismo año.
  2. 2.Que, mediante Decreto Legislativo No. 46-2022 de fecha doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022), se aprobó la LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD NACIONAL YUN DERECHO HUMANO DE NATURALEZA ECONÓMICA Y SOCIAL, la cual en su artículo 4 dispone lo siguiente: “Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base en la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere el suministro de energía y potencia por plantas térmicas, especialmente en cuanto a los Cargos Fijos que comprenden Operación, Mantenimiento y Utilidad Razonable y los cargos variables constituidos por el combustible, operación y mantenimiento, tomando en consideración que la mayoría de las plantas ya han sido pagadas. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio”.
  3. 3.Que, para dar cumplimiento a la Ley Especial referida en el Considerando anterior, la ENEE dio inicio al proceso de renegociación del cont rato número 0 1 2 / 2 0 1 8 , habiendo logrado las partes un acuerdo de renegociación correspondiente y satisfactorio, cumpliendo con el objetivo de la ley ya citada; así mismo y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 28, literal “C” de la Ley General de la Industria Eléctrica, que establece que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) de mutuo acuerdo con las empresas generadoras puede efectuar modificaciones en los contratos siempre que se pacten en beneficio del interés público.
  4. 4.Que en razón de lo anterior las partes suscribieron en fecha tres (3) de octubre del año dos mil veintidós (2022), el “MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO POR RENEGOCIACIÓN DE LOS CONTRATOS 011/2018, 012/2018 Y 0 1 3 / 2 0 1 8 DE SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y Sección A Acuerdos y Leyes ENERGÍA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V.”, en el cual se establecieron los alcances y acuerdos para la presente modificación según aquellas condiciones que generarán un costo financiero favorable a favor de la ENEE, pero adoptando medidas en procura de mantener el equilibrio financiero de los contratos y su debido cumplimiento por parte de Comercial Laeisz Honduras, S.A. de C.V. En consecuencia, las partes acuerdan suscribir la presente MODIFICACIÓN POR RENEGOCIACIÓN AL CONTRATO NÚMERO 012/2018 DE SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V., según las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan: 1) La modificación de la cláusula “ TERCERA OBJETO DEL CONTRATO”, la cual se leerá de la siguiente manera: “EL COMPRADOR comprará y EL VENDEDOR venderá la Energía Eléctrica asociada a toda la Capacidad Firme Comprometida puesta a disposición por EL VENDEDOR, de acuerdo con las instrucciones del Operador del Sistema (CND), siendo la Capacidad Firme Comprometida de la Planta Veinte Mil kilovatios (20,000 Kw); asimismo, el COMPRADOR podrá comprar toda la energía que resulte por encima de la energía asociada a la Capacidad Firme Comprometida, hasta 2,000kWh, misma que será administrada como energía excedente del Contrato, siendo pagada al valor que resulte menor entre el precio del mercado y el precio de la energía establecido en el presente Contrato. EL COMPRADOR pagará al VENDEDOR los cargos fijos por la Capacidad Firme Comprometida de la Planta, debiendo EL VENDEDOR y EL COMPRADOR cumplir con las disposiciones establecidas en las Leyes • Aplicables. El VENDEDOR se compromete a entregar, sin Costo adicional para el COMPRADOR, todos los Servicios Complementarios descritos en la Cláusula Octava. Cualquier requerimiento definido en este contrato deberá realizarse acorde con la Norma Técnica de Servicios Complementarios y sus retribuciones correspondientes. Cualquier disposición, definición, descripción o comprensión Contractual que contradiga lo dispuesto en la presente cláusula se tendrá por no escrito resultando inaplicable.” Sección A Acuerdos y Leyes 2 ) La modificación de la cláusula “ DÉCIMA OC TAVA PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE”, con respecto a establecer una modificación en el Cargo Variable, la cual aplicará a partir del primer día del mes inmediato siguiente a la fecha en que se suscriba esta modificación, debiendo estar previamente cancelado el importe total adeudado; esta modificación en el Cargo Variable aplicará mediante la sustitución de la referencia actual del combustible Diésel Ultra Low Sulfur Diesel, U.S. GULF COAST publicado en el U.S. Marketscan S&P Global Platts, por la del combustible bunker NY/ Boston Fuel Oil Nro.6, 3% Smax, reportado en la publicación con Código PUAAX00 reportado en la publicación de Platts McGraw Hill Companies de S&PU.S. MarketscanS&P Global Platts, según referencia de las bases de licitación pública internacional número LPI-100-009/2017. Si en caso que, durante la implementación del cambio de referencia anterior, no resulte un precio menor mensual a pagar por el suministro de energía, deberá en su caso prevalecer para los efectos del precio del contrato, la referencia anterior si esta conlleva un menor precio, es decir, que la presente modificación a la referencia del combustible es sin perjuicio de que la ENEE pueda aplicar para efectos de facturación y por razones de su conveniencia, la referencia ya sea con base a combustible bunker o con base a combustible diésel; tomando en consideración la naturaleza de esta disposición, si por condiciones extraordinarias, sobrevinientes o imprevisibles de mercado como lo es, el comportamiento del precio internacional de los combustibles, la aplicación de esta disposición resulta onerosa en contra de EL VENDEDOR, las partes acordaran un ajuste en el precio o compensación equitativa del mismo durante el termino en que se mantengan esas condiciones extraordinarias, sobrevinientes o imprevisibles, debiendo en primera instancia comprobarse dicho impacto en el seno del comité operativo del contrato 012/2018. - 240 - EJEMPLO ILUSTRATIVO DETERMINACIÓN DEL CVPn MAS BAJO Relación Diesel Relación Bunker CVCi 0.1079 CVCi 0.1079 FOBi (Platts Base/2017) $1.6294 FOBi (Platts Base/2017) $1.1392 FOBn-1 (USD/Gal) (Ej. Promedio Noviembre 2022) $3.5671 FOBn-1 (USD/Gal) (Ej. Promedio Noviembre 2022) $2.0018 CVO&M ($/kwh) $0.01 CVO&M ($/kwh) $0.02 CVPn (Diesel) 0.24622 CVPn (Bunker) 0.20960 En consecuencia, la cláusula quedará de la forma siguiente: 18. PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS: Sección A Acuerdos y Leyes En consecuencia, la cláusula quedará de la forma siguiente: 1 8 . PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS: 18.1 CÁLCULO DEL CARGO VARIABLE CONTRACTUAL: EL COMPRADOR utilizará para efectos de pago al VENDEDOR la siguiente fórmula para el cargo variable de energía el cual no incluye impuestos del combustible, por estar exentos y exonerados, como establece la Cláusula Vigésima Primera de este Contrato: CVEnmax= CVCi (USD/kWh) * FOBn- 1/FOBi + CVO&M (USD/kWh) Donde: n: Mes del suministro de energía eléctrica CVCi: Es el Cargo Variable de Combustible determinado en la modificación No.1 del contrato 012-2018 que será de 0.1079 para el combustible diésel y bunker, ambos calculados al precio de referencia FOBi. FOBi: Es el promedio mensual del mes de febrero 2017 del Ultra Low Sulfur Diesel, U.S. GULF COAST publicado en el U.S. Marketscan S&P Global Platts, cuyo precio base será para este Contrato de 1.6294 USD/gal de DIESEL FOBi: Es el Costo de Combustible de Referencia Base para Fuel Oil, es de 47.845USD/bbl Precio Promedio Mensual FOB para el mes de febrero de 2017, NY/Boston Fuel Oil Nro.6,3% Smax, reportado en la publicación del “Oilgram Price Report” publicado por Platts “McGraw Hills Companies” FOBn-1: Es el Precio Promedio Mensual FOB para el Ultra Low Sulfur Diesel, U.S. GULF COAST publicado en el U.S. Marketscan S&P Global Platts, para el mes inmediato anterior al del suministro de energía eléctrica. FOBn-1: Es el precio promedio mensual para bunker NY/ Boston Fuel Oil Nro.6, 3% Smax, reportado en la publicación con Código PUAAX00 reportado en la publicación de Platts McGraw Hill Companies de S&PU.S. MarketscanS&P Global Platts CVO&M: Es el Cargo Variable de Operación y Mantenimiento, ofertado por el VENDEDOR como parte de la Licitación No. LPI-100-009/2017, de 0.01 USD/kWh cuando la relación aplicable sea para combustible diésel y 0.02 USD/kWh cuando la relación aplicable sea para combustible bunker, y que será ajustado mensualmente en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América CPI (Consumer Price lndex) publicado mensualmente por el Bureau of Labor de dicha nación. Para calcular el ajuste se utilizará el primer valor publicado correspondiente al mes último del trimestre (marzo, junio, septiembre y diciembre) anterior más reciente al mes de suministro tomando el valor del “Consumer Price lndex for AII Urban Consumers (CPI-): U.S.city average, Unadjusted all Items”. El CPI-U base para este contrato se fija en 241.432. La fórmula de ajuste es la siguiente: CVO&Mn = CVO&Mi * CPIn/CPIi; El Centro Nacional de Despacho (CND) Sección A Acuerdos y Leyes utilizará para efectos de despacho económico de la Planta el valor que resulte de la fórmula anterior, mientras la CREE emita la normativa para la determinación de los costos variables auditados. 18.2 CÁLCULO DEL CARGO FIJO: EL COMPRADOR utilizará para efectos de pago al VENDEDOR la siguiente fórmula. Donde: P P C n = P P ( U S D / k W- m e s ) * CFDEM*FDn Dónde: PPCn: Es el Pago por Capacidad en Dólares de los Estados Unidos de América del mes “n”. PP: Precio de la Potencia en Dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio mes ofrecido por el vendedor en el proceso de renegociación de la modificación No. 1, de 9.50 USD/kW- mes. CFDEM: Capacidad Firme Demostrada en el mes “n”. FDn: Factor de Disponibilidad del mes “n”, tal como se define en la Cláusula DÉCIMA. 18.3 PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE OFERTAS DE CARGO VARIABLE: El Cargo Variable de la Energía Eléctrica (CVEn) estará compuesto por el precio establecido en la Subcláusula 18.1 que representa el valor máximo del CVEn. 18.4 Determinación de la Capacidad Firme Demostrada CFDEMn: Capacidad Demostrada de la Planta en kW para el mes “n”, determinada en la Planta por la prueba de capacidad conducida a plena capacidad, y que estará disponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capacidad. Queda convenido que, a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el VENDEDOR inyectará a la red del SIN hasta Veinte Mil kilovatios (20,000 kW) de capacidad de la Planta, la que se considerará la Capacidad Firme Demostrada inicial que será igual a la Capacidad Firme Comprometida. La prueba de capacidad se hará en cualquier fecha, ya sea por solicitud del COMPRADOR o del VENDEDOR, con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles administrativos, y mientras la Planta esté funcionando a plena capacidad por un período de por lo menos tres (3) horas continuas. Desde y después de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, la Capacidad Firme Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida a plena capacidad, se considerará la Capacidad Firme Demostrada de la Planta. Tanto El COMPRADOR como el VENDEDOR podrán solicitar, cuando lo estimen necesario, la realización de hasta doce (12) Pruebas de Capacidad cada año por cada Parte. La realización de cualquier Prueba de Capacidad solicitada no deberá ser retrasada irrazonablemente. Las Partes podrán delegar o encomendar al Centro Nacional de Despacho (CND) la realización de estas pruebas, las cuales pueden realizarse de forma remota. Después de cada una de estas pruebas se considerará que la Capacidad Firme Demostrada por la última prueba es la Capacidad Firme Demostrada de la Planta. El costo en que incurra el Sección A Acuerdos y Leyes CND para llevar a cabo las pruebas de capacidad recaerá sobre ambas Partes. Las Pruebas se realizarán de conformidad con la normativa que apruebe la CREE. 18.5 Procedimiento Para el Cálculo de la Facturación Mensual: Para la determinación del pago del mes, se utilizarán las siguientes fórmulas: En donde: CVEn= Cargo Variable de Energía EEn= Energía Eléctrica total neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR EEPPAn= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR según Cargo Variable Contractual acordado en el Contrato EEPOni= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR según precios ofertados en cada hora i del mes ho= Número de Horas del mes en las que se presentaron ofertas POni= Precios ofertados en un mes n para cada hora i del mes, en donde POni será menor que el CVEn determinado por el Contrato. PMEn=Precio máximo de Energía Eléctrica entregada en el mes n. PMEOi= Es el PME resultante según precio ofertados (POi) en cada hora i del mes. PPCn= Pago por Capacidad del mes “n”. 2) Posterior a la firma de esta modificación al contrato 012-2018, los cambios acordados entrarán en vigor a partir del primer día del mes inmediato siguiente a la fecha en que se suscriba esta modificación. 3) Los términos de la presente renegociación sustituyen el descuento del veinte por ciento (20%) sobre el Cargo Variable de Combustible (CVCi) establecido en el párrafo último de la cláusula “TERCERO” de la “MODIFICACIÓN POR MANDATO DE LEY AL CONTR ATO D E SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA No. 012-2018 ENTRE COMERCIAL LAEISZ HONDURAS S.A. DE C.V. Y LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)” suscrita en fecha doce (12) de mayo del dos mil veintiuno (2021), contenido también en la FE DE ERRATAS suscrita en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022), por lo que el mismo queda sin valor ni efecto alguno. Esto en vista de que el mismo se encuentra implícito en la aplicación de la presente modificación. CLÁUSULA SEGUNDA: El “ MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO POR RENEGOCIACIÓN DE LOS CONTRATOS 011/2018, 012/2018 Y 0 1 3 / 2 0 1 8 DE SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGIA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELÉCTRICA (ENEE) Y COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V.” suscrito en fecha tres (3) de octubre del dos mil veintidós, forma 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑛𝑛𝑛𝑛 = 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛 × 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛 + � 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 × 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 + 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛 ℎ0 𝑛𝑛𝑛𝑛=1 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛 = 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛 + � 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 ℎ0 𝑛𝑛𝑛𝑛=1 En donde: CVEn= Cargo Variable de Energía EEn= Energía Eléctrica total neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR EEPPAn= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR según Cargo Variable Contractual acordado en el Contrato EEPOni= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR según precios ofertados en cada hora i del mes ho= Número de Horas del mes en las que se presentaron ofertas POni= Precios ofertados en un mes n para cada hora i del mes, en donde POni será menor que el CVEn determinado por el Contrato. PMEn=Precio máximo de Energía Eléctrica entregada en el mes n. PMEOi= Es el PME resultante según precio ofertados (POi) en cada hora i del mes. PPCn= Pago por Capacidad del mes “n”. 2) Posterior a la firma de esta modificación al contrato 012- 2018, los cambios acordados entrarán en vigor a partir del primer día del mes inmediato siguiente a la fecha en que se suscriba esta modificación. 3) Los términos de la presente renegociación sustituyen el descuento del veinte por ciento (20%) sobre el Cargo Variable Sección A Acuerdos y Leyes parte en sus alcances y disposiciones, como anexo integral de la presente modificación y del contrato 012/2018 de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada, por lo que deberán ejecutarse las obligaciones en él contenidas como ser aquellas ya acordadas y referentes a la conciliación de la mora y sus intereses, para su correspondiente cumplimiento de pago en los plazos ahí establecidos. CLÁUSULA TERCERA: Ambas partes ratifican la legalidad, legitimidad, validez, vigencia y ejecución del contrato 012-2018 de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada, su modificación suscrita de fecha doce (12) de mayo del dos mil veintiuno (2021) y la fe de erratas de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022), en todas aquellas disposiciones que no han sido objeto de modificación o eliminación, según lo dispuesto expresamente en este acuerdo. En razón de lo anterior, se ratifica el contenido íntegro de la presente modificación que se suscribe con base al interés público y para el pleno cumplimiento de la LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD NACIONAL YUN DERECHO HUMANO DE NATURALEZA ECONÓMICA Y SOCIAL. CLAUSULA CUARTA: La ENEE se compromete y obliga a agilizar los procesos mediante los cuales certifica en tiempo y forma los bienes y servicios que serán objeto de exoneración, para que estos no causen retrasos injustificados en la gestión de la obtención de las exoneraciones ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), así mismo, la ENEE instará al Instituto Hondureño de Transporte (IHTT) para que este establezca una excepción en el Reglamento Especial del Sistema Nacional para el Control de Pesos y Dimensiones en Honduras, al transporte de carga especializada de combustible que es utilizado para la generación de energía eléctrica que compra la ENEE, a fin de mitigar los costos adicionales que se están generando en razón de la puesta o implementación de este reglamento. Las Partes declaran que es cierto lo instituido en la presente modificación, por lo que las aceptan en su totalidad y firman para constancia en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). (F y S) ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL Gerente General Interino de la ENEE Acuerdo No.02-JD-EX-01-2022 del 22 de febrero de 2022 (F y S) JUAN ROBERTO HIRSCH FLORES COMERCIAL LAEISZ HONDURAS S.A DE C.V.” REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786

Articulos

Articulo 28

, literal “C” de la Ley General de la Industria Eléctrica, que establece que la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) de mutuo acuerdo con las empresas generadoras puede efectuar modificaciones en los contratos siempre que se pacten en beneficio del interés público. CONSIDERANDO: Que en razón de lo anterior las partes suscribieron en fecha tres (3) de octubre del año dos mil veintidós (2022), el “MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO POR RENEGOCIACIÓN DE LOS CONTRATOS 011/2018, 012/2018 Y 0 1 3 / 2 0 1 8 DE SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y Sección A Acuerdos y Leyes ENERGÍA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V.”, en el cual se establecieron los alcances y acuerdos para la presente modificación según aquellas condiciones que generarán un costo financiero favorable a favor de la ENEE, pero adoptando medidas en procura de mantener el equilibrio financiero de los contratos y su debido cumplimiento por parte de Comercial Laeisz Honduras, S.A. de C.V. En consecuencia, las partes acuerdan suscribir la presente MODIFICACIÓN POR RENEGOCIACIÓN AL CONTRATO NÚMERO 012/2018 DE SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V., según las cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan:

  • 1)

    La modificación de la cláusula “ TERCERA OBJETO DEL CONTRATO”, la cual se leerá de la siguiente manera: “EL COMPRADOR comprará y EL VENDEDOR venderá la Energía Eléctrica asociada a toda la Capacidad Firme Comprometida puesta a disposición por EL VENDEDOR, de acuerdo con las instrucciones del Operador del Sistema (CND), siendo la Capacidad Firme Comprometida de la Planta Veinte Mil kilovatios (20,000 Kw); asimismo, el COMPRADOR podrá comprar toda la energía que resulte por encima de la energía asociada a la Capacidad Firme Comprometida, hasta 2,000kWh, misma que será administrada como energía excedente del Contrato, siendo pagada al valor que resulte menor entre el precio del mercado y el precio de la energía establecido en el presente Contrato. EL COMPRADOR pagará al VENDEDOR los cargos fijos por la Capacidad Firme Comprometida de la Planta, debiendo EL VENDEDOR y EL COMPRADOR cumplir con las disposiciones establecidas en las Leyes • Aplicables. El VENDEDOR se compromete a entregar, sin Costo adicional para el COMPRADOR, todos los Servicios Complementarios descritos en la Cláusula Octava. Cualquier requerimiento definido en este contrato deberá realizarse acorde con la Norma Técnica de Servicios Complementarios y sus retribuciones correspondientes. Cualquier disposición, definición, descripción o comprensión Contractual que contradiga lo dispuesto en la presente cláusula se tendrá por no escrito resultando inaplicable.” Sección A Acuerdos y Leyes 2 ) La modificación de la cláusula “ DÉCIMA OC TAVA PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE”, con respecto a establecer una modificación en el Cargo Variable, la cual aplicará a partir del primer día del mes inmediato siguiente a la fecha en que se suscriba esta modificación, debiendo estar previamente cancelado el importe total adeudado; esta modificación en el Cargo Variable aplicará mediante la sustitución de la referencia actual del combustible Diésel Ultra Low Sulfur Diesel, U.S. GULF COAST publicado en el U.S. Marketscan S&P Global Platts, por la del combustible bunker NY/ Boston Fuel Oil Nro.6, 3% Smax, reportado en la publicación con Código PUAAX00 reportado en la publicación de Platts McGraw Hill Companies de S&PU.S. MarketscanS&P Global Platts, según referencia de las bases de licitación pública internacional número LPI-100-009/2017. Si en caso que, durante la implementación del cambio de referencia anterior, no resulte un precio menor mensual a pagar por el suministro de energía, deberá en su caso prevalecer para los efectos del precio del contrato, la referencia anterior si esta conlleva un menor precio, es decir, que la presente modificación a la referencia del combustible es sin perjuicio de que la ENEE pueda aplicar para efectos de facturación y por razones de su conveniencia, la referencia ya sea con base a combustible bunker o con base a combustible diésel; tomando en consideración la naturaleza de esta disposición, si por condiciones extraordinarias, sobrevinientes o imprevisibles de mercado como lo es, el comportamiento del precio internacional de los combustibles, la aplicación de esta disposición resulta onerosa en contra de EL VENDEDOR, las partes acordaran un ajuste en el precio o compensación equitativa del mismo durante el termino en que se mantengan esas condiciones extraordinarias, sobrevinientes o imprevisibles, debiendo en primera instancia comprobarse dicho impacto en el seno del comité operativo del contrato 012/2018. - 240 - EJEMPLO ILUSTRATIVO DETERMINACIÓN DEL CVPn MAS BAJO Relación Diesel Relación Bunker CVCi 0.1079 CVCi 0.1079 FOBi (Platts Base/2017) $1.6294 FOBi (Platts Base/2017) $1.1392 FOBn-1 (USD/Gal) (Ej. Promedio Noviembre 2022) $3.5671 FOBn-1 (USD/Gal) (Ej. Promedio Noviembre 2022) $2.0018 CVO&M ($/kwh) $0.01 CVO&M ($/kwh) $0.02 CVPn (Diesel) 0.24622 CVPn (Bunker) 0.20960 En consecuencia, la cláusula quedará de la forma siguiente: 18. PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS: Sección A Acuerdos y Leyes En consecuencia, la cláusula quedará de la forma siguiente: 1 8 . PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS: 18.1 CÁLCULO DEL CARGO VARIABLE CONTRACTUAL: EL COMPRADOR utilizará para efectos de pago al VENDEDOR la siguiente fórmula para el cargo variable de energía el cual no incluye impuestos del combustible, por estar exentos y exonerados, como establece la Cláusula Vigésima Primera de este Contrato: CVEnmax= CVCi (USD/kWh) * FOBn- 1/FOBi + CVO&M (USD/kWh) Donde: n: Mes del suministro de energía eléctrica CVCi: Es el Cargo Variable de Combustible determinado en la modificación No.1 del contrato 012-2018 que será de 0.1079 para el combustible diésel y bunker, ambos calculados al precio de referencia FOBi. FOBi: Es el promedio mensual del mes de febrero 2017 del Ultra Low Sulfur Diesel, U.S. GULF COAST publicado en el U.S. Marketscan S&P Global Platts, cuyo precio base será para este Contrato de 1.6294 USD/gal de DIESEL FOBi: Es el Costo de Combustible de Referencia Base para Fuel Oil, es de 47.845USD/bbl Precio Promedio Mensual FOB para el mes de febrero de 2017, NY/Boston Fuel Oil Nro.6,3% Smax, reportado en la publicación del “Oilgram Price Report” publicado por Platts “McGraw Hills Companies” FOBn-1: Es el Precio Promedio Mensual FOB para el Ultra Low Sulfur Diesel, U.S. GULF COAST publicado en el U.S. Marketscan S&P Global Platts, para el mes inmediato anterior al del suministro de energía eléctrica. FOBn-1: Es el precio promedio mensual para bunker NY/ Boston Fuel Oil Nro.6, 3% Smax, reportado en la publicación con Código PUAAX00 reportado en la publicación de Platts McGraw Hill Companies de S&PU.S. MarketscanS&P Global Platts CVO&M: Es el Cargo Variable de Operación y Mantenimiento, ofertado por el VENDEDOR como parte de la Licitación No. LPI-100-009/2017, de 0.01 USD/kWh cuando la relación aplicable sea para combustible diésel y 0.02 USD/kWh cuando la relación aplicable sea para combustible bunker, y que será ajustado mensualmente en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América CPI (Consumer Price lndex) publicado mensualmente por el Bureau of Labor de dicha nación. Para calcular el ajuste se utilizará el primer valor publicado correspondiente al mes último del trimestre (marzo, junio, septiembre y diciembre) anterior más reciente al mes de suministro tomando el valor del “Consumer Price lndex for AII Urban Consumers (CPI-): U.S.city average, Unadjusted all Items”. El CPI-U base para este contrato se fija en 241.432. La fórmula de ajuste es la siguiente: CVO&Mn = CVO&Mi * CPIn/CPIi; El Centro Nacional de Despacho (CND) Sección A Acuerdos y Leyes utilizará para efectos de despacho económico de la Planta el valor que resulte de la fórmula anterior, mientras la CREE emita la normativa para la determinación de los costos variables auditados. 18.2 CÁLCULO DEL CARGO FIJO: EL COMPRADOR utilizará para efectos de pago al VENDEDOR la siguiente fórmula. Donde: P P C n = P P ( U S D / k W- m e s ) * CFDEM*FDn Dónde: PPCn: Es el Pago por Capacidad en Dólares de los Estados Unidos de América del mes “n”. PP: Precio de la Potencia en Dólares de los Estados Unidos de América por kilovatio mes ofrecido por el vendedor en el proceso de renegociación de la modificación No. 1, de 9.50 USD/kW- mes. CFDEM: Capacidad Firme Demostrada en el mes “n”. FDn: Factor de Disponibilidad del mes “n”, tal como se define en la Cláusula DÉCIMA. 18.3 PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE OFERTAS DE CARGO VARIABLE: El Cargo Variable de la Energía Eléctrica (CVEn) estará compuesto por el precio establecido en la Subcláusula 18.1 que representa el valor máximo del CVEn. 18.4 Determinación de la Capacidad Firme Demostrada CFDEMn: Capacidad Demostrada de la Planta en kW para el mes “n”, determinada en la Planta por la prueba de capacidad conducida a plena capacidad, y que estará disponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capacidad. Queda convenido que, a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el VENDEDOR inyectará a la red del SIN hasta Veinte Mil kilovatios (20,000 kW) de capacidad de la Planta, la que se considerará la Capacidad Firme Demostrada inicial que será igual a la Capacidad Firme Comprometida. La prueba de capacidad se hará en cualquier fecha, ya sea por solicitud del COMPRADOR o del VENDEDOR, con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles administrativos, y mientras la Planta esté funcionando a plena capacidad por un período de por lo menos tres (3) horas continuas. Desde y después de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, la Capacidad Firme Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida a plena capacidad, se considerará la Capacidad Firme Demostrada de la Planta. Tanto El COMPRADOR como el VENDEDOR podrán solicitar, cuando lo estimen necesario, la realización de hasta doce (12) Pruebas de Capacidad cada año por cada Parte. La realización de cualquier Prueba de Capacidad solicitada no deberá ser retrasada irrazonablemente. Las Partes podrán delegar o encomendar al Centro Nacional de Despacho (CND) la realización de estas pruebas, las cuales pueden realizarse de forma remota. Después de cada una de estas pruebas se considerará que la Capacidad Firme Demostrada por la última prueba es la Capacidad Firme Demostrada de la Planta. El costo en que incurra el Sección A Acuerdos y Leyes CND para llevar a cabo las pruebas de capacidad recaerá sobre ambas Partes. Las Pruebas se realizarán de conformidad con la normativa que apruebe la CREE. 18.5 Procedimiento Para el Cálculo de la Facturación Mensual: Para la determinación del pago del mes, se utilizarán las siguientes fórmulas: En donde: CVEn= Cargo Variable de Energía EEn= Energía Eléctrica total neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR EEPPAn= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR según Cargo Variable Contractual acordado en el Contrato EEPOni= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR según precios ofertados en cada hora i del mes ho= Número de Horas del mes en las que se presentaron ofertas POni= Precios ofertados en un mes n para cada hora i del mes, en donde POni será menor que el CVEn determinado por el Contrato. PMEn=Precio máximo de Energía Eléctrica entregada en el mes n. PMEOi= Es el PME resultante según precio ofertados (POi) en cada hora i del mes. PPCn= Pago por Capacidad del mes “n”.

  • 2)

    Posterior a la firma de esta modificación al contrato 012-2018, los cambios acordados entrarán en vigor a partir del primer día del mes inmediato siguiente a la fecha en que se suscriba esta modificación.

  • 3)

    Los términos de la presente renegociación sustituyen el descuento del veinte por ciento (20%) sobre el Cargo Variable de Combustible (CVCi) establecido en el párrafo último de la cláusula “TERCERO” de la “MODIFICACIÓN POR MANDATO DE LEY AL CONTR ATO D E SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGÍA ASOCIADA No. 012-2018 ENTRE COMERCIAL LAEISZ HONDURAS S.A. DE C.V. Y LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)” suscrita en fecha doce (12) de mayo del dos mil veintiuno (2021), contenido también en la FE DE ERRATAS suscrita en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022), por lo que el mismo queda sin valor ni efecto alguno. Esto en vista de que el mismo se encuentra implícito en la aplicación de la presente modificación. CLÁUSULA SEGUNDA: El “ MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO POR RENEGOCIACIÓN DE LOS CONTRATOS 011/2018, 012/2018 Y 0 1 3 / 2 0 1 8 DE SUMINISTRO DE POTENCIA FIRME Y ENERGIA ASOCIADA ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELÉCTRICA (ENEE) Y COMERCIAL LAEISZ HONDURAS, S.A. DE C.V.” suscrito en fecha tres (3) de octubre del dos mil veintidós, forma 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑛𝑛𝑛𝑛 = 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛 × 𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛 + � 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 × 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 + 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝐶𝐶𝑛𝑛𝑛𝑛 ℎ0 𝑛𝑛𝑛𝑛=1 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛 = 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛 + � 𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛𝑛 ℎ0 𝑛𝑛𝑛𝑛=1 En donde: CVEn= Cargo Variable de Energía EEn= Energía Eléctrica total neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR EEPPAn= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR según Cargo Variable Contractual acordado en el Contrato EEPOni= Energía Eléctrica neta entregada en el mes n por el VENDEDOR al COMPRADOR según precios ofertados en cada hora i del mes ho= Número de Horas del mes en las que se presentaron ofertas POni= Precios ofertados en un mes n para cada hora i del mes, en donde POni será menor que el CVEn determinado por el Contrato. PMEn=Precio máximo de Energía Eléctrica entregada en el mes n. PMEOi= Es el PME resultante según precio ofertados (POi) en cada hora i del mes. PPCn= Pago por Capacidad del mes “n”. 2) Posterior a la firma de esta modificación al contrato 012- 2018, los cambios acordados entrarán en vigor a partir del primer día del mes inmediato siguiente a la fecha en que se suscriba esta modificación. 3) Los términos de la presente renegociación sustituyen el descuento del veinte por ciento (20%) sobre el Cargo Variable Sección A Acuerdos y Leyes parte en sus alcances y disposiciones, como anexo integral de la presente modificación y del contrato 012/2018 de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada, por lo que deberán ejecutarse las obligaciones en él contenidas como ser aquellas ya acordadas y referentes a la conciliación de la mora y sus intereses, para su correspondiente cumplimiento de pago en los plazos ahí establecidos. CLÁUSULA TERCERA: Ambas partes ratifican la legalidad, legitimidad, validez, vigencia y ejecución del contrato 012-2018 de Suministro de Potencia Firme y Energía Asociada, su modificación suscrita de fecha doce (12) de mayo del dos mil veintiuno (2021) y la fe de erratas de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022), en todas aquellas disposiciones que no han sido objeto de modificación o eliminación, según lo dispuesto expresamente en este acuerdo. En razón de lo anterior, se ratifica el contenido íntegro de la presente modificación que se suscribe con base al interés público y para el pleno cumplimiento de la LEY ESPECIAL PARA GARANTIZAR EL SERVICIO DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO UN BIEN PÚBLICO DE SEGURIDAD NACIONAL YUN DERECHO HUMANO DE NATURALEZA ECONÓMICA Y SOCIAL. CLAUSULA CUARTA: La ENEE se compromete y obliga a agilizar los procesos mediante los cuales certifica en tiempo y forma los bienes y servicios que serán objeto de exoneración, para que estos no causen retrasos injustificados en la gestión de la obtención de las exoneraciones ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), así mismo, la ENEE instará al Instituto Hondureño de Transporte (IHTT) para que este establezca una excepción en el Reglamento Especial del Sistema Nacional para el Control de Pesos y Dimensiones en Honduras, al transporte de carga especializada de combustible que es utilizado para la generación de energía eléctrica que compra la ENEE, a fin de mitigar los costos adicionales que se están generando en razón de la puesta o implementación de este reglamento. Las Partes declaran que es cierto lo instituido en la presente modificación, por lo que las aceptan en su totalidad y firman para constancia en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). (F y S) ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL Gerente General Interino de la ENEE Acuerdo No.02-JD-EX-01-2022 del 22 de febrero de 2022 (F y S) JUAN ROBERTO HIRSCH FLORES COMERCIAL LAEISZ HONDURAS S.A DE C.V.” REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786

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