Contrato — Contrato de Suministro de Energía Eléctrica - Cláusulas 15 a 23
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blecido en la cláusula Trigésima de este Contrato. Para dar por termi- nado el presente Contrato antes de su vencimiento, deberá seguir el pro- cedimiento descrito a continuación: 1) Agotadas las instancias del Comité Operativo, el COMPRADOR deberá enviarle al VENDEDOR, por escrito o por correo electrónico, un Aviso de In- cumplimiento en el cual se especificará el caso de Incumplimiento y lo que lo motivó. 2) Transcurridos veintiún (21) días hábiles Administrativos, contados
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 a partir del día siguiente al de la recep- ción del aviso de incumplimiento por parte del VENDEDOR, ya sea por es- crito o por correo electrónico, sin que se haya subsanado el Incumplimien- to, el COMPRADOR podrá enviarle al VENDEDOR un aviso de termina- ción del Contrato, también por escrito o por correo electrónico, con copia al Financista. En el aviso de terminación se deberá establecer de forma sucin- ta cada incumplimiento y el hecho de que no ha sido subsanado en tiempo y forma. 3) Una vez enviado el aviso de terminación del Contrato al VENDE- DOR, con copia al Financista, este ten- drá el derecho (pero no la obligación) de subsanar el o los Incumplimientos dentro de los treinta (30) días hábiles Administrativos siguientes al día de recepción del aviso de terminación. Se tendrán por bien hechas y surtirán plenos efectos las subsanaciones que presente el Financista dentro del plazo señalado. No obstante, queda a criterio del COMPRADOR dar por subsana- dos los incumplimientos incluso si las subsanaciones se presentan fuera de los plazos establecidos o luego de la no- tificación del aviso de terminación, lo anterior con base en el artículo 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo. También será causa de terminación del Contrato la establecida en el artículo 69 de las disposiciones generales del pre- supuesto del 2018. En caso de que el Incumplimiento consista en la falta de alguna autorización, podrá ser convali- dado con base en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 15. INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INCUMPLIMIENTO DEL COMPRADOR: El VENDEDOR podrá, mediante notificación por escrito o por correo electrónico al COMPRADOR, dar por terminado unilateralmente el Contrato y sin responsabilidad de su parte, en los casos siguientes: 1) En caso de que el COMPRADOR ceda este Contrato sin cumplir con las disposiciones establecidas en la Cláusula Vigésima Segunda; 2) En caso de que el COMPRADOR mantenga morosidad de sus obligaciones de pago por más de dos (2) meses consecutivos. En relación con esto, alternativamente a la terminación el VENDEDOR podrá suspender de forma inmediata y sin trámite o notificación adicional, el suministro de Energía Eléctrica parcial o totalmente sin afectar el pago por capacidad establecido en la cláusula 18.2 de este Contrato, sin responsabilidad del VENDEDOR hasta que se paguen las cantidades adeudadas, lo cual no
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 afectará el Factor de Disponibilidad Real ni la Capacidad Firme Comprometida del VENDEDOR; 3) La no inclusión por parte del COMPRADOR en su presupuesto de las partidas presupuestarias anuales suficientes para realizar los pagos derivados de las obligaciones establecidas en este Contrato. 4) Realizar pagos incompletos por parte del COMPRADOR; 5) La suspensión o inhabilitación, total o parcial, o extinción por parte del COMPRADOR del mecanismo de fideicomiso para el cumplimiento de las obligaciones de pago de este Contrato, a menos que se sustituya por otro tipo de Garantía de Pago de mejor efecto y a satisfacción del VENDEDOR; 6) En caso de que el COMPRADOR no realice el mantenimiento de las instalaciones de transmisión y subestaciones que son necesarias para proporcionar el suministro. Queda entendido que, ante el acaecimiento de cualquiera de los casos anteriormente enumerados, la terminación del Contrato surtirá efecto a partir del día siguiente de la notificación por escrito o correo electrónico a la que se refiere el párrafo anterior. Cualquier incumplimiento de este Contrato por parte del COMPRADOR por cualquier otro caso diferente a los enumerados en el párrafo precedente y que no sea remediado dentro de los veintiún (21) Días Hábiles Administrativos, contados a partir del día siguiente al día en que el COMPRADOR reciba un Aviso de Incumplimiento por parte del VENDEDOR, en el que se declare que ha ocurrido una violación del Contrato que podría resultar en la terminación del mismo, se verá sujeto al proceso establecido en la Subcláusula 15.1 de este Contrato. 15.1. SUBCLÁUSULA DÉCIMA QUINTA PUNTO UNO PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR PARTE DEL VENDEDOR: Con excepción de los casos indicados en el primer párrafo de la Cláusula 15, el VENDEDOR, por medio del Comité Operativo, notificará las causas que, a su criterio, podrían dar por terminado el Contrato, para que se revise el caso y se busque una solución; si no se acuerda una solución se deberá aplicar el procedimiento establecido en la cláusula Trigésima de este Contrato. Para dar por terminado el presente Contrato antes de su vencimiento, deberá seguir el procedimiento descrito a continuación:
- 1)
El VENDEDOR presentará a través del Comité Operativo las causas alegadas para la terminación del presente Contrato, con el fin de que sean analizadas y encontrar la solución
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 adecuada; de no encontrarse y si no se recurre a arbitraje de conformidad con la Cláusula Trigésima, el VENDEDOR enviará un aviso de incumplimiento al COMPRADOR en el cual se especificará el caso de Incumplimiento y lo que lo motivó (el "aviso de incumplimiento").
- 2)
Transcurridos veintiún (21) Días Hábiles Administrativos, contados a partir del día siguiente a la recepción del aviso de Incumplimiento por parte del COMPRADOR, ya sea por escrito o por correo electrónico, sin que se haya subsanado el Incumplimiento, el VENDEDOR podrá enviarle al COMPRADOR un Aviso de Terminación del Contrato, por escrito o por correo electrónico, con copia a la Secretaría de Energía. En el Aviso de Terminación se establecerá de forma sucinta cada incumplimiento y que no ha sido subsanado en tiempo y forma. 3) Una vez enviado el Aviso de Terminación al COMPRADOR, la Secretaría de Energía tendrá el derecho (pero no la obligación) de subsanar el o los Incumplimientos dentro de los treinta (30) Días Hábiles Administrativos siguientes al día de recepción del Aviso de Terminación. Se tendrán por bien hechas y surtirán plenos efectos las subsanaciones que efectúe la Secretaría de Energía dentro del plazo señalado. El Aviso de Terminación tiene el efecto inmediato de resolver el Contrato sin que sea necesaria ninguna otra solemnidad; se enviará copia del aviso de terminación al ODS y la CREE. El aviso de terminación también deberá notificar el caso de incumplimiento del COMPRADOR que lo motiva y que aún no ha sido remediado o subsanado. Si la causa que motiva el envío de un aviso de terminación anticipada ha sido subsanada o remediada previo al recibo de dicho aviso, la subsanación elimina la causa de terminación del Contrato. 16. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO: Si el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato por cualquiera de las Partes se viera afectado por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, dicha Parte será excusada de la responsabilidad por Incumplimiento o por dilatar el cumplimiento de tales obligaciones, en la medida que: a) La Parte afectada por la Fuerza Mayor o Caso Fortuito presente a la otra Parte, dentro de los diez (10) Días Hábiles Administrativos siguientes al conocimiento del evento, un informe describiendo los detalles de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito, en caso de que el informe no se presente dentro
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 del plazo aludido, quedará a criterio del Comité Operativo si se toma en cuenta o no; y, b) La Parte afectada por las circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá probar que realizó diligentes esfuerzos para remediarlas. La carga de la prueba de Fuerza Mayor o Caso Fortuito recaerá en quien lo alega o invoca. En la medida que una de las Partes deba comenzar o terminar una acción durante un lapso específico, este será extendido por mientras dure la circunstancia de Fuerza Mayor o Caso Fortuito; la duración de la extensión será fijada por el Comité Operativo, pudiendo prorrogarse las veces que las Partes lo consideren necesario. 16.1 SUBCLÁUSULA DÉCIMA SEXTA PUNTO UNO: EFECTO DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Si el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato por una de las Partes fuera afectado por Fuerza Mayor o Caso Fortuito, dicha Parte quedará liberada de responsabilidad por el incumplimiento o por demora en el cumplimiento de dichas obligaciones, siempre y cuando: a) La suspensión de las operaciones o la reducción en el rendimiento de la producción no sea de mayor alcance o duración de lo que sea razonablemente necesario; b) En la medida que una de las Partes deba comenzar o terminar una acción durante un período específico, tal período será extendido por el lapso que dure la circunstancia de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que ocurra durante tal período; y, c) La Parte afectada utilice esfuerzos razonables o diligentes para remediar y mitigar el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Una vez ocurrida y comprobada una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito inmediatamente después de superada la misma, la vigencia del Contrato, asociada a este evento, será prorrogada de común acuerdo entre las Partes, sin necesidad de autorización de la Junta Directiva del COMPRADOR, por el plazo que estimen más conveniente. Fuera de los incumplimientos a este Contrato, y sin perjuicio para los derechos de las Partes a indemnización, ninguna de las Partes debe acarrear responsabilidad por pérdida o gasto sufrido por la otra Parte como resultado de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito determinado conforme a este Contrato. 16.2 SUBCLÁUSULA DÉCIMA SEXTA PUNTO DOS: OBLIGACIONES PREVIAS DE PAGO NO CONDONADAS. Ninguna
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 obligación de pago que se origine en este Contrato con anterioridad a la fecha de un suceso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito será condonada por causa de tal suceso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. 16.3 SUBCLÁUSULA DÉCIMA SEXTA PUNTO TRES: DEBER DE PROBAR EL CASO FORTUITO O LA FUERZA MAYOR. La Parte que reclame causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá demostrarla y probarla y hará sus mejores esfuerzos para mitigar su efecto y remediar su incapacidad de cumplimiento. 17. CAMBIOS EN LA LEY Y CAMBIOS REGULATORIOS CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CAMBIOS EN LA LEY Y CAMBIOS REGULATORIOS. Si a partir del día 13 de septiembre del 2017 y hasta la fecha de terminación del presente Contrato, se produjeren en Honduras cambios de tipo legislativo, judicial, administrativo, tributario, municipal, etc., sea por suspensión, derogación, modificación y/o reforma de cualquiera de las Leyes Aplicables, ya sean nacionales o internacionales (es decir, la Constitución de la República, leyes, tratados y convenios internacionales, o por virtud de nuevas leyes, regulaciones, reglamentos, decretos legislativos y ejecutivos, acuerdos ejecutivos, circulares, normas, disposiciones, resoluciones, fe de erratas, etc.), o requerimientos que causaren cualquier perjuicio, pérdida, creación de tributos (es decir, impuestos, tasas, contribuciones, cánones, etc.), o gasto adicional produciendo efectos adversos e incremento de costo directo, incluyendo financieros, en relación con la planificación, diseño, permisos, financiamiento, construcción, operación o mantenimiento y cualquier asunto relacionado directa o indirectamente con la Planta, las Partes, a través del Comité Operativo, establecerán el mecanismo para que el VENDEDOR sea reembolsado; no obstante, el COMPRADOR no reconocerá mayores derivados de aumentos del salario mínimo, cotización de INFOP, RAP, IHSS y demás cuestiones en materia laboral. El COMPRADOR deberá reembolsarle al VENDEDOR dentro del plazo de 30 Días Hábiles Administrativos contados a partir del día siguiente al que el VENDEDOR realizó el pago, cualquier gasto adicional establecido en esta cláusula y en las Leyes Aplicables; para ello, bastará con que presente una nota al COMPRADOR detallando los costos incurridos por las razones antes expuestas y adjuntará copia simple de
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 los comprobantes de pago respectivos, y los originales o copias autenticadas las cuales serán cotejadas según lo instaurado en el artículo 4 de la Ley de Simplificación Administrativa (salvo que los documentos sean de público conocimiento). En caso de que el COMPRADOR no le reembolse al VENDEDOR las cantidades que le correspondan en virtud de lo establecido anteriormente, tal omisión se considerará causa grave de incumplimiento del Contrato. Esto será aplicable también a la Cláusula Vigésima Octava en caso de que pague tributos de cualquier índole previa la aprobación del presente Contrato por el Congreso Nacional de la República otorgando las exenciones de ley, o en tanto la exención no esté operativa. 18. PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS DE PRECIOS Y OFERTAS DE CARGO VARIABLE. 18.1 CÁLCULO DEL CARGO VARIABLE CONTRACTUAL: El COMPRADOR utilizará para efectos de pago al VENDEDOR, las siguientes fórmulas para el Cargo Variable de Energía el cual no incluye impuestos al combustible, por estar exentos y exonerados, como establece la Cláusula Vigésima Primera de este Contrato. Cargo Variable por Energía 1 (CVE1nmax): Es el Cargo Variable de Energía, aplicado a la energía suministrada durante el mes "n", definidos para los períodos de las 00:00 a las 06:00 horas y de las 22:00 a las 24:00 horas. CVE1nmax= CVCi (USD/kWh) * FOBn-1/FOBi + CVO&M1n (USD/ kWh) Cargo Variable por Energía 2 (CVE2nmax): Es el Cargo Variable de Energía, aplicado a la energía suministrada durante el mes “n”, definidos para el período de las 06:00 hasta las 22:00 horas. CVE2nmax= CVCi (USD/kWh) * FOBn-1/FOBi + CVO&M2n (USD/ kWh) Donde: n: Mes del suministro de energía eléctrica. CVCi: Es el Cargo Variable de Combustible que fue calculado al precio de referencia FOBi que ha sido fijado para este Contrato correspondiente al mes
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 de febrero del 2017, valor que se detalla así: para los períodos de las 00:00 a las 06:00 y 22:00 a las 24:00 horas el CVCi será de 0.068500 USD/kWh; y, para el período de las 06:00 hasta las 22:00 horas el CVCi será de 0.068500 USD/kWh; ambos valores serán ajustados mensualmente con base a los precios FOBn-1 y FOBi referidos en la fórmula precedente. FOBn-1: Es el precio promedio mensual del búnker FOB para el NY/ Boston Fuel Oil Nro. 6, 3% Smax, reportado en la publicación del “Oilgram Price Report” publicado por Platts “McGraw Hill Companies” bajo el código PUAAX00, marketscan, para el mes inmediato anterior al del suministro de energía eléctrica. FOBi: Es el precio de referencia del búnker de 47.8453 USD/ bbl que corresponde al promedio ponderado de los precios altos y bajos correspondientes al mes de febrero de 2017, del Precio Promedio Mensual FOB para el NY/Boston Fuel Oil Nro.6, 3% Smax, reportado en la publicación del “Oilgram Price Report” publicado por Platts “McGraw Hill Companies”. CVO&M1n: Es el Cargo Variable de Operación y Mantenimiento que se pagará en el mes “n”, para los períodos de las 00:00 a las 06:00 y 22:00 a las 24:00 horas, en donde el CVO&M1i será de 0.007546 USD/kWh, y se ajustará mensualmente de acuerdo a la siguiente fórmula: CVO&M1n = (50% * CVO&M1i (USD/kWh) + 50% * CVO&M1i (USD/kWh) * (Euron/Euroi))* CP1n/ CPIi CVO&M2n: Es el Cargo Variable de Operación y Mantenimiento que se pagará en el mes “n”, para el período de las 06:00 hasta las 22:00 horas, en donde el CVO&M2i será de 0.008695 USD/kWh y se ajustará mensualmente de acuerdo a la siguiente fórmula: CVO&M2n = (50% * CVO&M2i (USD/kWh) + 50% * CVO&M2i (USD/kWh) (Euron/Euroi))* CPIn/ CPIi CPIi: Es el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América CPI (Consumer Price Index) publicado mensualmente por el Bureau of Labor de dicha nación. Para calcular el ajuste se utilizará el primer valor publicado correspondiente al mes anterior más reciente al mes de suministro, tomando el valor del “Consumer Price Index for All Urban Consumers (CPI-U): U.S. city average, Unadjusted all
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 items”. El CPI-U base (CPIi) para este contrato se fija en 241.432. CPIn: Es el valor publicado correspondiente al mes anterior más reciente al mes de suministro. Euron: Tasa de cambio promedio del Euro respecto al dólar de los Estados Unidos de América (USD/euro) para el mes inmediato anterior al mes a ser facturado, tomado de los registros históricos de tasas de cambio de la Federal Reserve en su página: https://www.federalreserve.gov/ releases/h10/hist/dat00_eu.htm. Euroi: Tasa de cambio promedio del Euro respecto al dólar de los Estados Unidos de América (USD/euro) para febrero de 2017, de 1.0650 USD/Euro, tomado de los registros históricos de tasas de cambio de la Federal Reserve en su página: https://www. federalreserve.gov/releases/h10/hist/ dat00_eu.htm. La relación Euron/Euroi es para ajustar únicamente los efectos del incremento del precio del Euro respecto al Dólar de los Estados Unidos de América conforme se cotizó en el mes de febrero de 2017, es decir que dicha relación será siempre mayor o igual a uno. El ODS utilizará para efectos de despacho económico de la Planta el valor que resulte de la fórmula anterior. En caso que:
- a)
El precio de referencia del Búnker, “FOB para el NY/Boston Fuel Oil Nro. 6, 3% Smax, reportado en la publicación del “Oilgram Price Report” publicado por Platts “McGraw Hill Companies” bajo el código PUAAX00, marketscan”, no se continúe publicando, o se modifique entre otras razones, porque haya cambiado la referencia, calidad o la disponibilidad de combustible utilizada para este tipo de motores; o que la referencia siga existiendo, pero no exista disponibilidad del producto en el mercado, o que comercialmente no es viable su adquisición, el COMPRADOR y el VENDEDOR, por medio del Comité Operativo, establecerán:
- i)
El nuevo tipo de combustible,
- ii)
El nuevo precio de referencia del combustible,
- iii)
El precio FOBi de acuerdo a la nueva referencia; y,
- iv)
El nuevo Costo Variable de Combustible; para recalcular el nuevo Costo Variable de Combustible se utilizará el rendimiento de la planta, que para este Contrato es 0.0014317 bbl/kWh, dicho valor se obtiene de dividir: CVCi/ FOBi.
- i)
- b)
En caso de que entren en vigencia cambios en la regulación o en el mercado de combustibles y su transporte, entre otros, como ser la implementación
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 de la normativa contenida en el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL), establecida por la Organización Marítima Internacional (IMO, por sus siglas en inglés), y si causan incremento en el costo de transporte marítimo, afectación de su disponibilidad, o incremento del precio de suministro asociado a la compra de combustible utilizado para la generación de electricidad convenida en este Contrato, se ajustará el costo variable de operación y mantenimiento CVO&M1i y CVO&M2i, dicha referencia y ajustes posteriores serán acordados entre las Partes tomando en consideración costos actuales y referencias internacionales.
- c)
Si el factor de planta promedio de los últimos 12 meses es menor o igual que 60%, el CVO&M1i y CVO&M2i, se ajustará tomando en consideración el incremento al costo de transporte marítimo que resulta por la disminución del volumen de combustible importado para la generación eléctrica, dicho ajuste será acordado entre las Partes.
- d)
En caso que el factor de planta del mes, implique que el volumen importado se consuma en un periodo mayor de un mes, el costo variable de combustible (CVCn) será revisado por las Partes para que el precio o el periodo de referencia del búnker le permita al VENDEDOR recuperar los costos asociados al combustible consumido por la Planta.
- e)
En caso de cambio de tecnología propuesto por el VENDEDOR que sea aprobado por el COMPRADOR y la CREE, el Cargo por Capacidad será reemplazado y el CVE1nmax y CVE2nmax serán sustituidos por sus componentes conforme sean aprobados por las Partes, a partir de la incorporación del cambio tecnológico, el cual será aplicado de acuerdo al cronograma establecido por las Partes para el cambio de tecnología. Para el periodo que dure la implementación del cambio tecnológico el Factor de Disponibilidad Real no se afectará por las indisponibilidades causadas por el cambio tecnológico. Se utilizará la referencia de combustible contenida en la Licitación Pública Internacional LPI 100-009/2017 y si el combustible no estuviera referenciado, las Partes convendrán la referencia. En caso de aplicar alguno de los literales descritos anteriormente, se deberán actualizar los valores iniciales que correspondan del CVE1nmax, CVE2nmax, CVCi, FOBi, CVO&M1i y CVO&M2i en todas las cláusulas de
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 este Contrato, y se actualizarán los valores asociados a la Capacidad Firme Comprometida y Energía que correspondan de la subcláusula 18.4.1. 18.2 CÁLCULO DEL PAGO POR CAPACIDAD: El COMPRADOR utilizará para efectos de pago al VENDEDOR las siguientes fórmulas: PPCn: Es el Pago por la Capacidad en su componente en dólares de los Estados Unidos de América (PPC$n) más el equivalente del componente en lempiras (PPCLn). PPC$n = (8.7191(USD/kW-mes) + (2.265450 (USD/kW-mes)* (CPIn/ CPIi))) * CFC* FDRn PPCLn = (53.764260 (L/kW-mes) * (IPCn/IPCi)* CFC * FDRn) / TCn Donde: PPC$n: Es el Pago por Capacidad en Dólares de los Estados Unidos de América para el mes “n”. PPCLn: Es el Pago por Capacidad del componente en lempiras para el mes “n”, el que únicamente será indexado por Indice de Precios al Consumidor de Honduras (IPC), el cual para efecto del valor total de la factura del mes “n” se convierte a su equivalente en dólares aplicando la Tasa de Cambio correspondiente a la fecha de la última publicación del mes facturado. CFC: Capacidad Firme Comprometida en kilovatios. CPIi: Es el índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América CPI (Consumer Price Index) publicado mensualmente por el Bureau of Labor de dicha nación. Para calcular el ajuste se utilizará el primer valor publicado correspondiente al mes anterior más reciente al mes de suministro, tomando el valor del “Consumer Price Index for All Urban Consumers (CPI-U): U.S. city average, Unadjusted all items”. El CPI-U base (CPIi) para este contrato se fija en 241.432. CPIn: Es el valor publicado correspondiente al mes anterior más reciente al mes de suministro. IPCi: índice de Precios del Consumidor inicial, correspondiente a 300.0 (correspondiente a febrero de 2017). IPCn: Índice de Precios del Consumidor, publicado mensualmente por el Banco Central de Honduras (BCH), a
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 utilizar para el mes “n”, anterior más reciente al mes de suministro. FDRn: Factor de Disponibilidad Real del mes “n”, tal como se define en la Cláusula Décima, el cual para efecto del pago no podrá ser mayor que uno. TCn: Es la Tasa de Cambio correspondiente a la fecha de la última publicación del mes facturado. 18.3 CÁLCULO DEL PAGO POR ENERGÍA ASOCIADA A LA CAPACIDAD DE RESPALDO: El COMPRADOR en caso de requerir la Energía asociada a la Capacidad de Respaldo en adición a la Capacidad Firme Comprometida (CFC), utilizará para efectos de pago al VENDEDOR, la siguiente fórmula:
TCn: Es la Tasa de Cambio correspondiente a la fecha de la última publicación del mes facturado. 18.3 CÁLCULO DEL PAGO POR ENERGÍA ASOCIADA A LA CAPACIDAD DE RESPALDO: El COMPRADOR en caso de requerir la Energía asociada a la Capacidad de Respaldo en adición a la Capacidad Firme Comprometida (CFC), utilizará para efectos de pago al VENDEDOR, la siguiente fórmula: 𝑃𝑃𝑎𝑎𝑔𝑔𝑜𝑜𝐸𝐸𝑅𝑅𝑛𝑛 ൌ ሺ𝐸𝐸𝐸𝐸𝑅𝑅𝑛𝑛ǡ𝑖𝑖 ∗ 𝑃𝑃𝐸𝐸𝑅𝑅𝑛𝑛ǡ𝑖𝑖 ሻ ℎ 𝑖𝑖ൌͳ Donde: EERn,i: Es la energía asociada a la Capacidad de Respaldo entregada al COMPRADOR en la hora "i" del mes "n" PERn,i: Es el precio en dólares de los Estados Unidos de América para la hora "i" del mes ''n", por el suministro de energía asociada a la capacidad de respaldo conforme sea ofertado y a los precios de este Contrato. 18.4 PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA FACTURACIÓN MENSUAL: Para la determinación del pago del mes (Pagon), se utilizarán las siguientes fórmulas: Donde: EERn,i: Es la energía asociada a la Capacidad de Respaldo entregada al COMPRADOR en la hora “i” del mes “n” PERn,i: Es el precio en dólares de los Estados Unidos de América para la hora “i” del mes ‘’n”, por el suministro de energía asociada a la capacidad de respaldo conforme sea ofertado y a los precios de este Contrato. 18.4 PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA FACTURACIÓN MENSUAL: Para la determinación del pago del mes (Pagon), se utilizarán las siguientes fórmulas: CAPACIDAD DE RESPALDO: El COMPRADOR en caso de requerir la Energía asociada a la Capacidad de Respaldo en adición a la Capacidad Firme Comprometida (CFC), utilizará para efectos de pago al VENDEDOR, la siguiente fórmula: 𝑃𝑃𝑎𝑎𝑔𝑔𝑜𝑜𝐸𝐸𝑅𝑅𝑛𝑛 ൌ ሺ𝐸𝐸𝐸𝐸𝑅𝑅𝑛𝑛ǡ𝑖𝑖 ∗ 𝑃𝑃𝐸𝐸𝑅𝑅𝑛𝑛ǡ𝑖𝑖 ሻ ℎ 𝑖𝑖ൌͳ Donde: EERn,i: Es la energía asociada a la Capacidad de Respaldo entregada al COMPRADOR en la hora "i" del mes "n" PERn,i: Es el precio en dólares de los Estados Unidos de América para la hora "i" del mes ''n", por el suministro de energía asociada a la capacidad de respaldo conforme sea ofertado y a los precios de este Contrato. 18.4 PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA FACTURACIÓN MENSUAL: Para la determinación del pago del mes (Pagon), se utilizarán las siguientes fórmulas: 𝑃𝑃𝑎𝑎𝑔𝑔𝑜𝑜𝑛𝑛 ൌ 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝐴𝐴ͳ𝑛𝑛 ∗ 𝐶𝐶𝑉𝑉𝐸𝐸ͳ𝑛𝑛𝑚𝑚𝑎𝑎𝑥𝑥 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝐴𝐴ʹ𝑛𝑛 ∗ 𝐶𝐶𝑉𝑉𝐸𝐸ʹ𝑛𝑛𝑚𝑚𝑎𝑎𝑥𝑥 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑂𝑂𝑛𝑛ǡ𝑖𝑖 ∗ 𝑃𝑃𝑂𝑂𝑛𝑛ǡ𝑖𝑖 ℎ 𝑖𝑖ൌͳ 𝑃𝑃𝑎𝑎𝑔𝑔𝑜𝑜𝐸𝐸𝑅𝑅𝑛𝑛 𝑃𝑃𝑃𝑃𝐶𝐶𝑛𝑛 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑛𝑛 ൌ 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝐴𝐴ͳ𝑛𝑛 𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑃𝑃𝐴𝐴ʹ𝑛𝑛 ሺ𝐸𝐸𝐸𝐸𝑃𝑃𝑂𝑂𝑛𝑛ǡ𝑖𝑖 ሻ ℎͲ 𝑖𝑖ൌͳ ሺ𝐸𝐸𝐸𝐸𝑅𝑅𝑛𝑛ǡ𝑖𝑖 ሻ ℎ 𝑖𝑖ൌͳ En donde: En donde: EEn: Energía Eléctrica total neta entregada en el mes “n” por el VENDEDOR al COMPRADOR. EEPPA1n: Energía Eléctrica neta en kilovatios hora (kWh) entregada en el mes “n” por el VENDEDOR al COMPRADOR al Cargo Variable Contractual CVE1nmax. EEPPA2n: Energía Eléctrica neta en kilovatios hora (kWh) entregada en el mes “n”, por el VENDEDOR al COMPRADOR al Cargo Variable Contractual CVE2nmax. CV1nmax: Es el Cargo Variable de Energía, aplicado a la energía suministrada
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 durante el mes “n”, para los períodos de las 00:00 a las 06:00 y 22:00 a las 24:00 horas. CVE2nmax: Es el Cargo Variable de Energía, aplicado a la energía suministrada durante el mes “n”, para el periodo de las 06:00 hasta las 22:00 horas. EEPOn,i: Energía Eléctrica neta en kilovatios hora (kWh) entregada en el mes “n” por el VENDEDOR al COMPRADOR según precios ofertados en cada hora “i” de tal mes. EERn,i: Es la energía asociada a la Capacidad de Respaldo entregada al COMPRADOR en la hora “i” del mes “n” POn,i: Precios ofertados en el mes “n” para cada hora “i” del mes, en donde POn,i será menor que el CVE1nmax o CVE2nmax determinado por el Contrato. PagoERn: Es el pago de la energía asociada a la Capacidad de Respaldo entregada en el mes “n”. PPCn: Pago por Capacidad del mes “n” ho : Número de Horas del mes en las que se presentaron ofertas. 18.4.1 PAGO MÁXIMO DEL MES “n” (Pagonmax): Durante la vigencia de este Contrato, el pago del mes “n” a facturarse por Capacidad Firme Comprometida y Energía no podrá ser superior al establecido en la presente subcláusula. Pagonmax: Es el pago máximo en USD que se pagará por Capacidad Firme Comprometida y Energía en el mes “n” para este Contrato. Pagonmax= [13.25 (USD/kW-mes) *CFC (kW) * FDRn] + [0.069300* (FOBn-1/FOBi) + 0.014600 * (CPIn/ CPIi)] *EEn Si en el mes “n” sucediera que el Pagon > Pagonmax, entonces para ese mes “n” el Pagon será sustituido por Pagonmax. El Pagonmax no incluye ni limitará al VENDEDOR de facturar o cobrar y, por consiguiente, no exime al COMPRADOR de pagar cualquier otro valor que resulte a favor del VENDEDOR derivado de la ejecución de este Contrato. 18.5 PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE OFERTAS DE CARGO VARIABLE: El Cargo Variable de la Energía Eléctrica (CVE1nmax y CVE2nmax) estará compuesto por los precios establecidos en la Subcláusula 18.1 que representa el valor
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 máximo del Cargo Variable de la Energía a ofertar. El VENDEDOR podrá reducir uno o ambos valores al presentar la oferta por escrito ante el ODS, de conformidad con la normativa vigente. 18.6 DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD FIRME DEMOSTRADA CFDEMn: La Capacidad Demostrada de la Planta en kilovatios (kW) para el mes “n” será determinada en la Planta por la prueba de capacidad conducida a plena capacidad, y que estará disponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta el momento que se efectúe otra prueba de capacidad. Queda convenido que, a partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, el VENDEDOR inyectará a la red del SIN hasta doscientos veintisiete mil kilovatios (227,000 kW) de capacidad de la Planta, la que se considerará la Capacidad Firme Demostrada inicial que será igual a la Capacidad Firme Comprometida. La prueba de capacidad se hará en cualquier fecha, ya sea por solicitud del COMPRADOR o del VENDEDOR, con notificación presentada a la otra Parte, con una antelación no menor de cinco (5) Días Hábiles Administrativos, y mientras la Planta esté funcionando a plena capacidad por un periodo de por lo menos tres (3) horas continuas. Desde y después de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, la Capacidad Firme Demostrada por la prueba de capacidad inicial conducida a plena capacidad, se considerará la Capacidad Firme Demostrada de la Planta. Tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR podrán solicitar, cuando lo estimen necesario, la realización de hasta doce (12) Pruebas de Capacidad cada año por cada Parte. La realización de cualquier Prueba de Capacidad solicitada no deberá ser retrasada sin motivo justificado. Las Partes podrán delegar o encomendar al ODS la realización de estas pruebas, las cuales pueden realizarse de forma remota, y deberá ser respaldada por el Comité Operativo. Después de cada una de estas pruebas se considerará que la Capacidad Firme Demostrada por la última prueba es la Capacidad Firme Demostrada de la Planta. El costo incremental en que incurra el ODS para llevar a cabo las pruebas de capacidad recaerá sobre la parte que la solicita. Las Pruebas se realizarán de conformidad con la normativa que apruebe la CREE. El despacho de la Planta a su Capacidad Firme Comprometida o el Aviso del VENDEDOR estableciendo que ha habido restauración de capacidad, determinará el valor de la nueva Capacidad Demostrada y equivale a una Prueba de Capacidad. 19. PLAZO PARA EL PAGO DE SUMINISTRO Y RECARGO POR ATRASO EN EL PAGO
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PLAZO PARA EL PAGO DE SUMINISTRO Y RECARGO POR ATRASO EN EL PAGO. El COMPRADOR pagará preferentemente por medio del Fideicomiso de Distribución y del Fideicomiso de Transmisión (ambos identificados como Garantía de Pago) de manera individual o conjuntamente, o por la acreditación automática a que se refiere la Cláusula Décima Primera del presente Contrato, las facturas adeudadas, en sus componentes en Dólares de los Estados Unidos de América y en Lempiras, a más tardar en cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la presentación sin errores de la factura (Fecha de Pago), la factura será pagada en su equivalente en lempiras de conformidad con la Tasa de Cambio del tercer día hábil Administrativo previo a la fecha en que se realice el pago. El COMPRADOR pagará al VENDEDOR los cargos que resulten de la Capacidad Firme Comprometida y Energía Eléctrica entregados al COMPRADOR según los precios correspondientes, a la Cláusula Décima Octava del presente Contrato y el reembolso de los impuestos correspondientes al mes inmediato anterior al mes facturado (n-1) de acuerdo a la Cláusula 21 de este Contrato. El COMPRADOR le garantiza al VENDEDOR que, al haber un control de cambio o un sistema diferente para obtención de divisas, le asegurará la obtención de los dólares para el pago de las facturas de este Contrato. El COMPRADOR dispondrá de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para verificar y aprobar que las facturas y documentos de respaldo estén correctos, completos y suficientemente sustentados y, en caso contrario, se deberá notificar por escrito las discrepancias al VENDEDOR y se le devolverán dichos documentos, dentro del mencionado plazo de diez (10) días hábiles Administrativos para su oportuna corrección, completación o sustentación. Las Partes discutirán el reclamo u objeción presentada, y de proceder el mismo, resolverán de la forma más conveniente; de no proceder el reclamo u objeción, el COMPRADOR aceptará la factura como correcta desde el día de su presentación. Si las Partes no se ponen de acuerdo sobre el reclamo, se procederá a pagar la parte no objetada y aplicarán las estipulaciones previstas en la Cláusula Trigésima (Disputas o Controversias) para la parte objetada. En caso de determinarse como resultado de dicho proceso que al VENDEDOR le asiste la razón en cuanto a la porción dejada de pagar por el COMPRADOR, este le pagará al VENDEDOR dicha cantidad de conformidad con lo establecido en este Contrato, incluyendo los intereses causados. El pago de las facturas correspondientes al suministro de
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 energía eléctrica se realizará, vía cheque o transferencia bancaria, por medio de la acreditación automática o los fideicomisos mencionados en esta cláusula. En caso de Incumplimiento en la Fecha de Pago, el COMPRADOR pagará intereses a la Tasa de Interés, los cuales en ningún caso serán capitalizables, por lo que los intereses tendrán prioridad y preferencia de pago cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago vencido. El cálculo de los intereses se hará en Dólares de los Estados Unidos de América; el VENDEDOR deberá documentar y respaldar (ya sea con documentos originales o copias autenticadas o cotejadas, salvo que los documentos de respaldo sean de dominio público) el cobro de los intereses generados en que haya incurrido el COMPRADOR por el incumplimiento de pago, los que se cancelarán con prioridad y precedencia; el pago se hará efectivo en su equivalente en lempiras de conformidad con la Tasa de Cambio del tercer día hábil administrativo previo a la fecha en que se realice el pago. El VENDEDOR no podrá alegar incumplimiento del COMPRADOR y solicitar el pago de intereses cuando presente en forma incompleta o incorrecta los respectivos documentos de cobro. Los pagos se efectuarán una vez que el VENDEDOR cumpla con lo instaurado en el artículo 176 de las Disposiciones Generales del Presupuesto del 2018, por lo que cualquier retraso en el pago causado por no presentar la constancia de solvencia emitida por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) será imputable al VENDEDOR y este no podrá exigir pago de intereses. El COMPRADOR realizará los pagos a través de la acreditación automática o de manera individual o conjuntamente por medio de los contratos de fideicomiso, siendo estos el: “Contrato de Fideicomiso para la recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para la ejecución del componente de distribución y flujo financiero” aprobado mediante Decreto Nro. 118- 2013 y publicado en La Gaceta el 19 de julio del 2013 y sus modificaciones, y el “Contrato de fideicomiso para la recuperación de pérdidas en los servicios prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para la ejecución del componente de servicio de transmisión, Despacho y Flujo Financiero” aprobado mediante Decreto No. 163-2013 y publicado en La Gaceta el 18 de septiembre del 2013 y sus modificaciones, con los cuales el COMPRADOR y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas garantizan el pago de las cantidades facturadas por potencia y Energía Eléctrica
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 objeto de este Contrato y aseguran la disponibilidad de fondos para el cumplimiento de pago de este Contrato por parte del COMPRADOR, cubriendo todas las cantidades que resulten de la facturación. 20. CAUSAS Y EFECTOS DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CLÁUSULA VIGÉSIMA: CAUSAS Y EFECTOS DE LA T E R M I N A C I Ó N ANTICIPADA DEL CONTRATO: En caso de que se efectúe la Terminación Anticipada del Contrato por parte del COMPRADOR, se ejecutará la Garantía de Cumplimiento de Adjudicación a simple requerimiento y sin responsabilidad para el COMPRADOR. La terminación anticipada del Contrato por cualquiera de las partes dará lugar a las indemnizaciones previstas en los artículos 128 y 129 de la Ley de Contratación del Estado. 21. IMPUESTOS CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: IMPUESTOS: El VENDEDOR está obligado a pagar sus impuestos sobre la renta, aportación solidaria, volumen de ventas, impuestos municipales; sin embargo, de conformidad con lo instaurado en el Capítulo CUARTO (RÉGIMEN FISCAL E IMPOSITIVO), artículo 23 de la Ley General de la Industria Eléctrica, se establece lo siguiente: “Las ventas de energía y potencia de las empresas del subsector eléctrico estarán exentas del pago del impuesto sobre ventas, con excepción de las ventas a consumidores finales”. No obstante lo anterior, al VENDEDOR, quien en razón de este Contrato utilizará combustible búnker y diésel para la generación de energía eléctrica, le será aplicable el Decreto 278-2013 y sus reformas y, si correspondiere, la disposición normativa sustituta del mecanismo contenido en el Decreto 181-2012, para los efectos de exenciones y exoneraciones fiscales correspondientes, se tramitarán conforme al Código Tributario contenido en el Decreto 170-2016. El VENDEDOR estará exento y exonerado del pago de los impuestos a los combustibles y de los derechos arancelarios y tasas siguientes:
- 1)
Impuesto al Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial;
- 2)
Derechos Arancelarios y tasas que gravan la importación,
- 3)
Impuesto Sobre Ventas; para lo cual el VENDEDOR se sujeta a los procedimientos establecidos en la Ley. Tales exenciones y exoneraciones serán aplicables en la compra local o importación de: Maquinaria, combustibles, lubricantes, insumos, equipos y sus respectivos repuestos, así como de los servicios y seguros necesarios para la
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE MARZO DEL 2025 No. 36,786 operación y mantenimiento de la Planta y sus instalaciones requeridas para la generación de energía contratada, debiendo el VENDEDOR cumplir con todos los procedimientos que establezca la Secretaría de Finanzas para tales efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el VENDEDOR será el responsable de pagar los impuestos que correspondan mediante los mecanismos establecidos en la Ley; el VENDEDOR detallará cada mes el cobro de los impuestos pagados con una nota que entregará al COMPRADOR con los valores que correspondan a todos los pagos por concepto de impuesto y tasas, incluyendo los pagados desde la Fecha de Inicio de Operación Comercial de este Contrato y durante toda su vigencia, incluyendo los previos a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual el VENDEDOR deberá adjuntar las copias de los comprobantes de pagos respectivo, copias que serán cotejadas por el COMPRADOR con sus originales. Estos valores deberán ser rembolsados por parte del COMPRADOR dentro de los siguientes treinta (30) días calendario después de ser remitidos por el VENDEDOR. No obstante lo anterior, es entendido que los precios consignados en la Cláusula Décima Octava no incluyen los impuestos aquí referidos por estar exentos y exonerados. 22. CESIÓN DEL CONTRATO
- 1)
- a)