Vigente
Decreto No. NR006/22 | 17 de diciembre de 2022 | Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) | La Gaceta No. 36,105

Resolución No. NR006/22 — Reglamento de Acceso y Uso Compartido de Redes

Considerandos

  1. 1.Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en su Artículo 13, numerales 2, 4, 7 y 9, establecen lo siguiente: “CONATEL tendrá las facultades y atribuciones siguientes: …2. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones. En caso de contradicción entre estos últimos y las leyes y demás disposiciones internas, prevalecerán los tratados; …4. Adoptar las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones; 7…Promover la competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones…9. Asegurarse de que los operadores de redes de telecomunicaciones den acceso, en igualdad de condiciones, a otros operadores y usuarios que se encuentren en las mismas o análogas circunstancias;” Asimismo, la precitada Ley en el Artículo 14, numerales 8, 12 y 14 disponen lo siguiente: “También son facultades y atribuciones de CONATEL: …8. Aplicar las sanciones previstas en esta Ley y en su Reglamento General y Resoluciones Normativas emitidas; …12. Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS de conformidad con esta Ley;…14.Establecer por vía reglamentaria los derechos y obligaciones de los Usuarios a fin de garantizarles el acceso a la mayor cantidad de prestaciones de servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones de las TICs , con la mejor calidad posible y con tarifas asequibles; en un mercado en donde prime la libre, leal y sana competencia;”.
  2. 2.Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones contiene en el Título Primero, Capítulo II; y, en el Título Tercero, Capítulos III y IV, disposiciones respecto a: “Las Redes y Servicios de Telecomunicaciones”, “Interconexión de las Redes de Telecomunicaciones”, “Servidumbres y Uso de Bienes”, respectivamente; y particularmente estableciendo al respecto en el Artículo 36, que: “Los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, por el solo efecto de esta Ley, tendrán el derecho de servidumbre sobre los bienes inmuebles nacionales y privados que sean necesarios para el establecimiento de las correspondientes redes.”; Asimismo, el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en el Título I, Capítulo II; Título III, Capítulos VIII y IX; en consonancia con la Ley Marco, respectivamente, desarrollan regulatoriamente lo correspondiente a: “Redes y Servicios de Telecomunicaciones”, “Acceso e Interconexión de Redes Públicas de Telecomunicaciones” y “Servidumbres y Uso de Bienes”.
  3. 3.Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en su Artículo 78, literales b) y f), establece lo siguiente: “En aplicación de sus facultades de regulación CONATEL podrá aprobar, mediante Resolución, los siguientes instrumentos normativos: …b) Reglamentos Específicos: Contienen regulaciones necesarias para la prestación de cada uno de los servicios, o para desarrollar actividades que genéricamente están tratadas en la Ley Marco y el presente Reglamento; …f) Órdenes: Están destinadas a impartir disposiciones de toda índole a los operadores de servicios, comercializadores, usuarios y otros que de alguna forma se vinculen al sector de telecomunicaciones”. Asimismo, el Artículo 4 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, expresa: “El presente Reglamento, por ser general, prevalece sobre toda otra norma de igual o inferior jerarquía.”
  4. 4.Que organizaciones internacionales como: la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) una Organización de los Estados Americanos1, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)2, la asociación GSMA3, el Banco Mundial4, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD)5, la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos (BEREC)6 y otras organizaciones internacionales, han elaborado y publicado Recomendaciones sobre la formulación de políticas públicas de telecomunicaciones, como una herramienta de referencia y a tomar en cuenta para promover los Servicios y proporcionar crecimiento y mejorar los índices de competitividad de los países, incluyéndose entre estas recomendaciones, un aspecto importante como lo es el: Uso Compartido de Infraestructuras y Redes de Telecomunicaciones, destacándola como una herramienta relevante para fomentar la competencia en los mercados locales de telecomunicaciones, al proporcionar 1 https://www.citel.oas.org/en/Site Assets/About-Citel/Publications/ Blue Book_e.pdf 2 https://www.itu.int/dms_pub/itu-d/opb/pref/D-PREF-TTR.10-2008-SUM- PDF-S.pdf 3 https://www.gsma.com/publicpolicy/wp-content/uploads/2012/09/Mobile- Infrastructure-sharing.pdf 4 http://pubdocs.worldbank.org/en/307251492818674685/Cross-Sector- Infrastructure-Sharing-Toolkit-final-170228.pdf 5 http://www.oecd.org/officialdocuments/ publicdisplaydocumentpdf/?cote=DSTI/ICCP/CISP(2014)2/ FINAL&doc Language=En 6 http://berec.europa.eu/eng/document_register/subject_matter/berec/ reports/224-berec-rspg-report-on-infrastructure-and-spectrum-sharing- in-mobilewireless-networks Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEM BRE D E L 2022 N o . 36,105 alternativas a los Operadores para asegurar que tengan acceso razonable y no discriminatorio a las infraestructuras de telecomunicaciones establecidas.
  5. 5.Que la Recomendación D.264, del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones de la UIT, denominada: “Utilización compartida de la infraestructura de telecomunicaciones como posible método para aumentar la eficiencia de las telecomunicaciones”, propone un conjunto de métodos que podrían ayudar a los Proveedores de telecomunicaciones a ahorrar costos y aumentar la eficiencia mediante la utilización compartida de la infraestructura de telecomunicaciones, incluidas tanto, la compartición de infraestructura pasiva y activa, como la combinación de bandas de frecuencias que han sido asignadas a los diferentes Operadores, al ostentar licencias o autorizaciones que les faculta el uso del espectro radioeléctrico, lo anterior, a fin de permitir la compartición de infraestructura activa.
  6. 6.Que los Contratos de Concesión Nacionales de Telefonía Móvil Celular, Servicios de Comunicaciones Personales (PCS) y Telefonía Fija, establecen la Cláusula sobre las Reglas Especiales de Competencia, donde se mencionan entre otras, las siguientes: Prohibición de Conductas Anticompetitivas: La Empresa Concesionaria no suscribirá ningún acuerdo con otros Operadores para dividir mercados o fijar precios para los Servicios de Telecomunicaciones. La Empresa Concesionaria no utilizará ninguna posición dominante que pueda tener en la prestación de Servicios de Telecomunicaciones, con el fin de obtener una ventaja desleal o anticompetitiva en la prestación de otros Servicios de Telecomunicaciones. Las actividades prohibidas incluirán, de manera enunciativa y no limitativa, las que a continuación se exponen: determinar precios de manera anticompetitiva; limitar el acceso de los competidores al mercado o a los Servicios de Telecomunicaciones; condicionar la disponibilidad de un Servicio de Telecomunicaciones a la compra de otros bienes o servicios; y otras prácticas prohibidas por las Leyes Aplicables. Trato No Discriminatorio: La Empresa Concesionaria deberá proporcionar a los Operadores que presten servicios de telecomunicaciones equivalentes, servicios e información de la misma calidad y en las mismas condiciones que los proporcionados para sus propios servicios o a sus Filiales, Subsidiarias o asociados. De igual manera deberá aplicar condiciones equivalentes en la prestación de servicios a sus Suscriptores y Usuarios en circunstancias semejantes. Asimismo, tales contratos de concesión contienen cláusulas de Interconexión y Acceso: “La Empresa Concesionaria deberá cumplir con la normatividad sobre las obligaciones y condiciones de Interconexión y/o Acceso señaladas en la Ley Marco, el Reglamento General, el Reglamento de Interconexión, el presente Contrato y demás normativas complementarias que CONATEL emita al efecto.”
  7. 7.Que los mercados de telecomunicaciones han evolucionado significativamente en los últimos años, apareciendo la figura de los Proveedores de Redes de Telecomunicaciones, los cuales en muchas ocasiones no prestan Servicios Públicos de Telecomunicaciones, pero instalan, operan y proveen parte de la infraestructura necesaria para poder ofrecer los Servicios de Telecomunicaciones, por lo que su actividad corresponde a un eslabón importante de la cadena de valor al permitir la prestación de dichos Servicios de Telecomunicaciones; por lo cual, sujeto al marco regulatorio vigente y aplicable, corresponde a CONATEL emitir regulación específica para Registrar estos Proveedores de Red, con el objetivo de garantizar las condiciones de competencia y el cumplimiento de los objetivos regulatorios en materia de acceso a infraestructura de telecomunicaciones. En este sentido, la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en el artículo 14 numeral 5, ya ha previsto la figura de aquella persona natural o jurídica, que no es necesariamente un operador de servicios de telecomunicaciones: “…son atribuciones de CONATEL: Otorgar títulos habilitantes para operar redes y proveer servicios de Telecomunicaciones y de aplicaciones de TICs. El respectivo reglamento establece las distintas clases de títulos habilitantes y las condiciones para renovar, modificar o declarar su caducidad o revocarlos;” CONSIDERANDO:

Articulos

Articulo 13

, numerales 2, 4, 7 y 9, establecen lo siguiente: “CONATEL tendrá las facultades y atribuciones siguientes: …2. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones. En caso de contradicción entre estos últimos y las leyes y demás disposiciones internas, prevalecerán los tratados; …4. Adoptar las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones; 7…Promover la competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones…9. Asegurarse de que los operadores de redes de telecomunicaciones den acceso, en igualdad de condiciones, a otros operadores y usuarios que se encuentren en las mismas o análogas circunstancias;” Asimismo, la precitada Ley en el Artículo 14, numerales 8, 12 y 14 disponen lo siguiente: “También son facultades y atribuciones de CONATEL: …8. Aplicar las sanciones previstas en esta Ley y en su Reglamento General y Resoluciones Normativas emitidas; …12. Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS de conformidad con esta Ley;…14.Establecer por vía reglamentaria los derechos y obligaciones de los Usuarios a fin de garantizarles el acceso a la mayor cantidad de prestaciones de servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones de las TICs , con la mejor calidad posible y con tarifas asequibles; en un mercado en donde prime la libre, leal y sana competencia;”. CONSIDERANDO: Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones contiene en el Título Primero, Capítulo II; y, en el Título Tercero, Capítulos III y IV, disposiciones respecto a: “Las Redes y Servicios de Telecomunicaciones”, “Interconexión de las Redes de Telecomunicaciones”, “Servidumbres y Uso de Bienes”, respectivamente; y particularmente estableciendo al respecto en el Artículo 36, que: “Los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, por el solo efecto de esta Ley, tendrán el derecho de servidumbre sobre los bienes inmuebles nacionales y privados que sean necesarios para el establecimiento de las correspondientes redes.”; Asimismo, el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en el Título I, Capítulo II; Título III, Capítulos VIII y IX; en consonancia con la Ley Marco, respectivamente, desarrollan regulatoriamente lo correspondiente a: “Redes y Servicios de Telecomunicaciones”, “Acceso e Interconexión de Redes Públicas de Telecomunicaciones” y “Servidumbres y Uso de Bienes”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en su Artículo 78, literales b) y f), establece lo siguiente: “En aplicación de sus facultades de regulación CONATEL podrá aprobar, mediante Resolución, los siguientes instrumentos normativos: …b) Reglamentos Específicos: Contienen regulaciones necesarias para la prestación de cada uno de los servicios, o para desarrollar actividades que genéricamente están tratadas en la Ley Marco y el presente Reglamento; …f) Órdenes: Están destinadas a impartir disposiciones de toda índole a los operadores de servicios, comercializadores, usuarios y otros que de alguna forma se vinculen al sector de telecomunicaciones”. Asimismo, el Artículo 4 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, expresa: “El presente Reglamento, por ser general, prevalece sobre toda otra norma de igual o inferior jerarquía.” CONSIDERANDO: Que organizaciones internacionales como: la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) una Organización de los Estados Americanos1, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)2, la asociación GSMA3, el Banco Mundial4, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD)5, la Oficina del Organismo de Reguladores Europeos (BEREC)6 y otras organizaciones internacionales, han elaborado y publicado Recomendaciones sobre la formulación de políticas públicas de telecomunicaciones, como una herramienta de referencia y a tomar en cuenta para promover los Servicios y proporcionar crecimiento y mejorar los índices de competitividad de los países, incluyéndose entre estas recomendaciones, un aspecto importante como lo es el: Uso Compartido de Infraestructuras y Redes de Telecomunicaciones, destacándola como una herramienta relevante para fomentar la competencia en los mercados locales de telecomunicaciones, al proporcionar 1 https://www.citel.oas.org/en/Site Assets/About-Citel/Publications/ Blue Book_e.pdf 2 https://www.itu.int/dms_pub/itu-d/opb/pref/D-PREF-TTR.10-2008-SUM- PDF-S.pdf 3 https://www.gsma.com/publicpolicy/wp-content/uploads/2012/09/Mobile- Infrastructure-sharing.pdf 4 http://pubdocs.worldbank.org/en/307251492818674685/Cross-Sector- Infrastructure-Sharing-Toolkit-final-170228.pdf 5 http://www.oecd.org/officialdocuments/ publicdisplaydocumentpdf/?cote=DSTI/ICCP/CISP(2014)2/ FINAL&doc Language=En 6 http://berec.europa.eu/eng/document_register/subject_matter/berec/ reports/224-berec-rspg-report-on-infrastructure-and-spectrum-sharing- in-mobilewireless-networks Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE DICIEM BRE D E L 2022 N o . 36,105 alternativas a los Operadores para asegurar que tengan acceso razonable y no discriminatorio a las infraestructuras de telecomunicaciones establecidas. CONSIDERANDO: Que la Recomendación D.264, del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones de la UIT, denominada: “Utilización compartida de la infraestructura de telecomunicaciones como posible método para aumentar la eficiencia de las telecomunicaciones”, propone un conjunto de métodos que podrían ayudar a los Proveedores de telecomunicaciones a ahorrar costos y aumentar la eficiencia mediante la utilización compartida de la infraestructura de telecomunicaciones, incluidas tanto, la compartición de infraestructura pasiva y activa, como la combinación de bandas de frecuencias que han sido asignadas a los diferentes Operadores, al ostentar licencias o autorizaciones que les faculta el uso del espectro radioeléctrico, lo anterior, a fin de permitir la compartición de infraestructura activa. CONSIDERANDO: Que los Contratos de Concesión Nacionales de Telefonía Móvil Celular, Servicios de Comunicaciones Personales (PCS) y Telefonía Fija, establecen la Cláusula sobre las Reglas Especiales de Competencia, donde se mencionan entre otras, las siguientes: Prohibición de Conductas Anticompetitivas: La Empresa Concesionaria no suscribirá ningún acuerdo con otros Operadores para dividir mercados o fijar precios para los Servicios de Telecomunicaciones. La Empresa Concesionaria no utilizará ninguna posición dominante que pueda tener en la prestación de Servicios de Telecomunicaciones, con el fin de obtener una ventaja desleal o anticompetitiva en la prestación de otros Servicios de Telecomunicaciones. Las actividades prohibidas incluirán, de manera enunciativa y no limitativa, las que a continuación se exponen: determinar precios de manera anticompetitiva; limitar el acceso de los competidores al mercado o a los Servicios de Telecomunicaciones; condicionar la disponibilidad de un Servicio de Telecomunicaciones a la compra de otros bienes o servicios; y otras prácticas prohibidas por las Leyes Aplicables. Trato No Discriminatorio: La Empresa Concesionaria deberá proporcionar a los Operadores que presten servicios de telecomunicaciones equivalentes, servicios e información de la misma calidad y en las mismas condiciones que los proporcionados para sus propios servicios o a sus Filiales, Subsidiarias o asociados. De igual manera deberá aplicar condiciones equivalentes en la prestación de servicios a sus Suscriptores y Usuarios en circunstancias semejantes. Asimismo, tales contratos de concesión contienen cláusulas de Interconexión y Acceso: “La Empresa Concesionaria deberá cumplir con la normatividad sobre las obligaciones y condiciones de Interconexión y/o Acceso señaladas en la Ley Marco, el Reglamento General, el Reglamento de Interconexión, el presente Contrato y demás normativas complementarias que CONATEL emita al efecto.” CONSIDERANDO: Que los mercados de telecomunicaciones han evolucionado significativamente en los últimos años, apareciendo la figura de los Proveedores de Redes de Telecomunicaciones, los cuales en muchas ocasiones no prestan Servicios Públicos de Telecomunicaciones, pero instalan, operan y proveen parte de la infraestructura necesaria para poder ofrecer los Servicios de Telecomunicaciones, por lo que su actividad corresponde a un eslabón importante de la cadena de valor al permitir la prestación de dichos Servicios de Telecomunicaciones; por lo cual, sujeto al marco regulatorio vigente y aplicable, corresponde a CONATEL emitir regulación específica para Registrar estos Proveedores de Red, con el objetivo de garantizar las condiciones de competencia y el cumplimiento de los objetivos regulatorios en materia de acceso a infraestructura de telecomunicaciones. En este sentido, la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en el artículo 14 numeral 5, ya ha previsto la figura de aquella persona natural o jurídica, que no es necesariamente un operador de servicios de telecomunicaciones: “…son atribuciones de CONATEL: Otorgar títulos habilitantes para operar redes y proveer servicios de Telecomunicaciones y de aplicaciones de TICs. El respectivo reglamento establece las distintas clases de títulos habilitantes y las condiciones para renovar, modificar o declarar su caducidad o revocarlos;” CONSIDERANDO:

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