Decreto Legislativo — Autorización a Secretaría de Relaciones Exteriores para compra y arrendamiento de vehículos
Articulos
Articulo 255
Se autoriza a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, para que, haciendo uso de su respectivo presupuesto, proceda a efectuar la compra y/o arrendamiento de vehículos automotores, a favor de aquellas Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares que no poseen un vehículo propio para uso oficial. Para efectos de ahorro, cada vehículo deberá ser adquirido en los países o lugares donde Honduras cuente con representación Diplomática. A tal efecto, los procesos de contratación ligados directamente con el funcionamiento de nuestras Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares, quedan exentos del procedimiento de contratación por licitación establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, adicionalmente, dicha Secretaría de Estado, queda facultada para arrendar vehículos para el desplazamiento de delegaciones nacionales y extranjeras en misiones oficiales