Decreto Legislativo — Autorización a la Presidencia de la República para contrataciones de reconstrucción económica y atención de pandemia COVID-19
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Se autoriza a la Presidencia de la República para que pueda realizar las contrataciones que sean necesarias para la formulación y ejecución de los planes, acciones y proyectos de reconstrucción que permitan una pronta reactivación de la economía a nivel nacional, así como la implementación de los mecanismos de veeduría y de participación en las comunidades en el desarrollo de los proyectos ejecutar y las que sean necesarias en el marco de atención de la pandemia del COVID-19. Se entenderá incluidos los servicios de divulgación de información, la contratación de evaluaciones del impacto de la comunicación y la percepción sobre el avance de la reconstrucción y reactivación económica. A través de pautas en los diferentes medios de comunicación, incluyendo las redes sociales, con el propósito de comunicar, los trabajos, avances, resultados, proyectos, programas, obras, entre otras, que ejecutan dichas
instituciones y para difundir información de interés nacional como ser la relativa a la situación del dengue, la COVID-19, acciones de reconstrucción nacional por el paso de las tormentas tropicales ETA e IOTA o cualquier otra emergencia así como todos aquellos que tengan que ver con la estrategia de gobierno, dentro de la aplicación del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado. Corresponden a la Presidencia de la República o en su defecto a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia la ejecución de lo descrito en el párrafo anterior.