Acuerdo Ministerial No. 229-2020 — Ampliación de horario de atención en Puesto Fronterizo Agua Caliente
Considerandos
- 1.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, conforme a lo establecido en el Artículo 29 Numeral 7 de la Ley General de la Administración Pública, le compete entre sus atribuciones, las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios.
- 3.Que Huracán ETA e IOTA ha generado afectaciones e imposibilitando el funcionamiento de los puestos fronterizos integrados de Corinto y El Florido, generado un congestionamiento de medios de transporte en el Puesto Fronterizo Agua Caliente.
- 4.Que es necesario implementar como medida temporal la ampliación el horario de atención a los usuarios del Puesto Fronterizo Agua Caliente, con el fin de descongestionar el flujo de transporte de mercancías. ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que el Artículo 54 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo establece que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico le compete la formulación, ejecución y evaluación de políticas de comercio bilateral, regional o interregional.
Articulos
Articulo 29
Numeral 7 de la Ley General de la Administración Pública, le compete entre sus atribuciones, las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios. CONSIDERANDO: Que Huracán ETA e IOTA ha generado afectaciones e imposibilitando el funcionamiento de los puestos fronterizos integrados de Corinto y El Florido, generado un congestionamiento de medios de transporte en el Puesto Fronterizo Agua Caliente. CONSIDERANDO: Que es necesario implementar como medida temporal la ampliación el horario de atención a los usuarios del Puesto Fronterizo Agua Caliente, con el fin de descongestionar el flujo de transporte de mercancías.
ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que el Artículo 54 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo establece que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico le compete la formulación, ejecución y evaluación de políticas de comercio bilateral, regional o interregional. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investida y de conformidad con los Artículos 255 y 321 de la Constitución de la República; Artículos 29 Numeral 7, 36 numerales 2) y 8), 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; 23, 24 y 54 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y demás disposiciones legales que en derecho corresponda. ACUERDA: PRIMERO: Establecer como medida temporal que a partir del sábado 28 de noviembre de 2020, en el puesto fronterizo Agua Caliente, se podrán realizar las operaciones aduaneras, transferencias y adquisiciones de bienes las 24 horas todos los días. Dicha Medida tendrá una vigencia hasta que se restablezca el funcionamiento de los Puestos Fronterizos Integrados Corinto y El Florido. SEGUNDO: Instar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Servicio de Administración de Rentas, Administración Aduanera de Honduras, Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, Instituto Nacional de Migración, para que procedan a asignar el personal que sea necesario para brindar el servicio a los operadores de comercio y demás usuarios conforme a lo descrito en el Ordinal anterior. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Servicio de Administración de Rentas, Administración Aduanera de Honduras, Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, Instituto Nacional de Migración, para que en el marco de sus competencias, velen por el cumplimiento de la medida. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2020. MARÍA ANTONIA RIVERA ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO SECRETARIA GENERAL
Secretaría de Salud ACUERDO MINISTERIAL No. 1906-2020 Tegucigalpa, M.D.C., 3 de noviembre del 2020