VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 511-A-2019 | 20 de septiembre de 2019 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,054
Acuerdo Ministerial No. 511-A-2019 — Delegación de funciones a Subdirectora General de Control de Franquicias Aduaneras
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Resumen
Este acuerdo delega las funciones del Director General de Control de Franquicias Aduaneras a la Subdirectora Bessy Dinora Salvador Pagoaga durante la licencia del titular (5 de septiembre de 2019 al 30 de enero de 2020). Le permite firmar resoluciones de exoneraciones, notas de créditos, devoluciones y órdenes de compra exentas, asumiendo responsabilidad por estas acciones administrativas.
Considerandos
- 1.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-017-2011 del 22 de marzo de 2011, se creó la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme los convenios, tratados internacionales y las demás leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por ley corresponde a cada Secretaría de Estado; y está adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto.
- 4.Que el Código Tributario contenido en el Decreto No.170-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, en su Artículo 21 que se refiere a la Tramitación de las Exoneraciones, Devoluciones y Notas de Créditos, en su numeral 10, señala entre otros aspectos que la SEFIN puede continuar utilizando el Sistema de Compras Manual o electrónica.
- 5.Que el abogado Juan José Vides Mejía en su condición de Director General de Control de Franquicias Aduaneras, mediante nota de fecha 26 de agosto de 2019, solicitó Licencia No Remunerada a partir del 29 de agosto de 2019 al 30 de enero de 2020.
- 6.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que en ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL definitiva, resulte una simplificación de los procesos que se lleven a cabo en la Administración Pública.
- 7.Que la ciudadana Bessy Dinora Salvador Pagoaga, fue nombrada como Subdirectora General de Control de Franquicias Aduaneras, según Acuerdo Número 510-2019 de fecha 04 de septiembre de 2019.
- 8.Que a través del memorando No. DM-083-2019 de fecha 05 de septiembre de 2019, la Licenciada Rocío Izabel Tábora Morales, en su condición de Secretaria de Estado, solicitó a esta Secretaría General, Acuerdo de Delegación a favor de la abogada Bessy Dinora Salvador Pagoaga, en su condición de Subdirectora General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado, para ejercer las responsabilidades inherentes al cargo de DIRECTOR GENERAL y cualquier otra acción administrativa dentro del marco de sus atribuciones, en ausencia del titular de la Dirección durante el periodo comprendido del 05 de septiembre de 2019 al 30 de enero de 2020.
- 9.Que en fecha 27 de junio de 2019, el Abogado JOSE MANUEL CHIRINOS RODAS, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el No. 16109, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA PREPARADOS Y ANALIZADOS Y SERVICIOS ETICOS NACIONALES, S. A. DE C. V. (PAYSEN, S. A. DE C. V.), presentó solicitud de CANCELACIÓN de Licencia de Representante No. 1304-005 tomo VI y Licencia de Distribuidor No. 2614- 2011 tomo XI, de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA PREPARADOS Y ANALIZADOS Y SERVICIOS ETICOS NACIONALES, S. A. DE C. V. (PAYSEN, S. A. DE C. V.), con la empresa concedente ASOFARMA, S. A.
- 10.Que según informe emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, de fecha 09 de julio de 2019, que obra en el folio 37 del expediente de mérito, se constató en los Libros de Licencias de Representantes y Distribuidor y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que al efecto lleva, que existen los siguientes registros con la empresa concedente ASOFARMA, S. A., de nacionalidad guatemalteca; con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras; en forma No exclusiva; por tiempo indefinido; de Licencias de Representante No. 1304-2005, tomo VI y Licencia de Distribuidor No. 2614- 2011 tomo XI y la Sociedad Mercantil DROGUERÍA PREPARADOS Y ANALIZADOS Y SERVICIOS ETICOS NACIONALES, S. A. DE C. V. (PAYSEN, S. A. DE C. V.).
- 11.Que mediante Acta de Conciliación con Acuerdo Total de fecha 25 de junio del año 2019 que obra a folios 27 al 31 del expediente de mérito, de notificación formal de terminación de la concesión de Representación y Distribución de Licenciada No Exclusiva por tiempo indefinido de Representación con No. 1304-2005, tomo VI y Licencia de Distribuidor No. 2614-2011 tomo XI, de la Sociedad Mercantil DROGUERÍA PREPARADOS Y ANALIZADOS Y SERVICIOS ETICOS NACIONALES, S. A. DE C. V. (PAYSEN, S. A. DE C. V.), con la empresa concedente ASOFARMA, S. A., inscrita en Guatemala, ambas empresas han finalizado su relación comercial tal como lo establece el Acta de Conciliación con Acuerdo Total del expediente supra mencionado.
- 12.Que el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece: “La licencia y el registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio, representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley”.
- 13.Que el artículo Sección “B” La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 20 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 No. 35,054 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece lo siguiente: “La resolución podrá fin al procedimiento y en su parte dispositiva se decidirán todas las cuestiones planteadas por los interesados y cuantas del expediente resulten, hayan sido o no promovidas por aquellas”.
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