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Decreto No. 307-2017 | 17 de agosto de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,441

Acuerdo Ministerial No. 307-2017 — Adscripción de Direcciones y Unidades a Subsecretarías de Gobernación, Justicia y Descentralización

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Resumen

Este acuerdo reorganiza la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización distribuyendo sus direcciones entre dos subsecretarías: una de Justicia (incluyendo resolución de conflictos y registro de asociaciones civiles) y otra de Gobernación y Descentralización (incluyendo descentralización del estado y desarrollo municipal). Define funciones específicas para el registro y seguimiento de asociaciones civiles sin fines de lucro.

Considerandos

  1. 1.Que los Secretarios de Estado en su carácter de colaboradores inmediatos del Presidente de la República, son responsables de conducir los asuntos de respectivo Ramo.
  2. 2.Que el artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante Decreto Ejecutivo número PCM-055-2017 del 9 de septiembre del 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 34,441 del 12 de septiembre de 2017, dispone que: “Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización se debe organizar con dos (2) Subsecretarías, la Subsecretaría en el Despacho de Gobernación y Descentralización y la Subsecretaría en el Despacho de Justicia. El Secretario de Estado adscribirá las Direcciones o Unidades a las Subsecretarías, mediante Acuerdo Ministerial”.
  3. 3.Que el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número PCM-055-2017 del 9 de setiembre de 2017, dispone que: “Las Direcciones de ambas Secretarías de Estado, se regularán por el Acuerdo Ministerial donde se establecerán sus funciones, sus reglamentos respectivos, manuales y otros instructivos que se requieran, emitidos por cada Secretaría de Estado”.
  4. 4.Que de acuerdo a las consideraciones anteriores y para hacer eficiente el desempeño de las competencias en materia de Gobernabilidad, Justicia y Descentralización y hacer más eficaz la gestión pública, es procedente, adscribir las direcciones y Unidades internas de esta Secretaría de Estado, a las Subsecretaría de Estado de Justicia y Subsecretaría de Estado de Gobernación y Descentralización. ACUERDA: PRIMERO: Adscribir las Direcciones y Unidades Internas de esta Secretaría de Estado, a las dos Subsecretarías de Estado, en el orden siguiente: 1.- Subsecretaría en el Despacho de Justicia: a) Dirección de Solución Extrajudicial de Conflictos. b) Dirección de Promoción y Fortalecimiento para el acceso a la Justicia. c) Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles. d) Dirección de Fomento a las Organizaciones de Sociedad Civil. e) Departamento Administrativo de Inquilinato. 2.- Subsecretaría en el Despacho de Gobernación y Descentralización. a)Dirección de Descentralización del Estado. b) Dirección de Planificación y Gobernabilidad Local. c) Dirección de Fortalecimiento Municipal. d) Dirección de Desarrollo Económico Local. e) Dirección de Régimen Departamental. f) Comisión de Seguimiento Honduras-El Salvador. SEGUNDO: Establecer como funciones de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, las siguientes: 1. Llevar el registro de todas las asociaciones Civiles sin Fines de Lucro. 2. Realizar el seguimiento de las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, a fin que en el ejercicio de sus actividades cumplan con los fines y objetivos para los cuales fueron constituidas y autorizadas. 3. Tendrá a su cargo la inscripción de todas las asociaciones civiles, sus estatutos y sus reformas, cambios de domicilio, elección de Juntas Directivas u órganos de dirección así como la recepción de estados financieros e informes de actividades. 4. Emisión y firma de constancias de presentación de Estados Financieros, de inscripción de Junta Directivas y de inscripción de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, a 1as cuales la Secretaría de Estado ha reconocido la Personalidad Jurídica. 5. Emitir los informes que les sean solicitados. 6. Cuando existan oposiciones a la elección, inscripción de una Junta Directiva u órgano de dirección de las Asociaciones Civiles y otras situaciones análogas, la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, deberá remitir las diligencias a la Secretaría General, a efecto de que dicho órgano revise, analice y resuelva sobre la aplicabilidad del artículo 8 del Acuerdo Ministerial 441-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,090 de fecha veinte de julio del año dos mil dieciséis. 7. La Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, para el Desarrollo de todas sus atribuciones se apoyará, además de las diferentes Leyes vigentes en el país, en los Acuerdos Ministeriales 393-2016, 441-2016 y 453-2016. TERCERO: En lo sucesivo todo lo que se refiera a la URSAC, se entenderá como DIRRSAC. CUARTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del dos enero de dos mil dieciocho y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL

Articulos

Articulo 1

Adscribir las Direcciones y Unidades Internas de esta Secretaría de Estado, a las dos Subsecretarías de Estado, en el orden siguiente: 1.- Subsecretaría en el Despacho de Justicia:

  • a)

    Dirección de Solución Extrajudicial de Conflictos. b) Dirección de Promoción y Fortalecimiento para el acceso a la Justicia. c) Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles. d) Dirección de Fomento a las Organizaciones de Sociedad Civil. e) Departamento Administrativo de Inquilinato. 2.- Subsecretaría en el Despacho de Gobernación y Descentralización. a)Dirección de Descentralización del Estado.

  • b)

    Dirección de Planificación y Gobernabilidad Local.

  • c)

    Dirección de Fortalecimiento Municipal.

  • d)

    Dirección de Desarrollo Económico Local.

  • e)

    Dirección de Régimen Departamental.

  • f)

    Comisión de Seguimiento Honduras-El Salvador.

Articulo 2

Establecer como funciones de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, las siguientes: 1. Llevar el registro de todas las asociaciones Civiles sin Fines de Lucro. 2. Realizar el seguimiento de las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, a fin que en el ejercicio de sus actividades cumplan con los fines y objetivos para los cuales fueron constituidas y autorizadas. 3. Tendrá a su cargo la inscripción de todas las asociaciones civiles, sus estatutos y sus reformas, cambios de domicilio, elección de Juntas Directivas u órganos de dirección así como la recepción de estados financieros e informes de actividades. 4. Emisión y firma de constancias de presentación de Estados Financieros, de inscripción de Junta Directivas y de inscripción de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, a 1as cuales la Secretaría de Estado ha reconocido la Personalidad Jurídica. 5. Emitir los informes que les sean solicitados. 6. Cuando existan oposiciones a la elección, inscripción de una Junta Directiva u órgano de dirección de las Asociaciones Civiles y otras situaciones análogas, la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, deberá remitir las diligencias a la Secretaría General, a efecto de que dicho órgano revise, analice y resuelva sobre la aplicabilidad del artículo 8 del Acuerdo Ministerial 441-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,090 de fecha veinte de julio del año dos mil dieciséis. 7. La Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles, para el Desarrollo de todas sus atribuciones se apoyará, además de las diferentes Leyes vigentes en el país, en los Acuerdos Ministeriales 393-2016, 441-2016 y 453-2016.

Articulo 3

En lo sucesivo todo lo que se refiera a la URSAC, se entenderá como DIRRSAC.

Articulo 4

El presente Acuerdo es efectivo a partir del dos enero de dos mil dieciocho y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL

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