Decreto Legislativo — Reforma a la Ley de Contratación del Estado - Artículos 88 a 121
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Se exceptúa de lo establecido en esta disposición 1) Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, en lo concerniente al alquiler de inmuebles en el exterior, destinados exclusivamente para el funcionamiento de las Embajadas, Oficinas Consulares y Misiones Permanentes de Honduras, de igual forma, aquellos destinados para la Residencia del Jefe de Misión. El valor de los inmuebles en referencia deben depender del costo de vida y de los precios fijados por el mercado inmobiliario en las zonas permitidas o determinadas por cada Estado receptor; y, 2) El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) los cuales por su giro bancario y estrategia de negocio debe regirse a las disposiciones establecidas en el Artículo 15 de la Ley del Sistema Financiero, la que establece que las instituciones financieras pueden establecer sucursales/ agencias u otros medios de prestación de servicios financieros en
cualquier lugar de la República, siempre que los locales en donde presten tales servicios ofrezcan suficiente seguridad y confianza para el público usuario. Asimismo, se exceptúa de lo establecido en esta disposición en lo referente a gastos de transporte aéreo de primera clase, los casos siguientes:
- 1)
Cuando por las circunstancias (fechas de viaje, temporada, urgencia de la misión o por no existir disponibilidad de espacios en las clases ejecutiva o económica) se necesite comprar ese tipo de pasaje o gasto de transporte aéreo, debidamente documentado.
- 2)
Cuando el servidor público solicite esta alternativa de transporte aéreo, deben pagar la diferencia que resulte del costo del pasaje. Se autoriza a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional la celebración de contrataciones de bienes inmuebles que superen los Quince Dólares (US$15) o su equivalente en Lempiras por metro cuadrado, en virtud que el Cuerpo Diplomático asignado al Servicio Exterior de Honduras por su naturaleza desempeña sus funciones en países extranjeros. Así mismo, los funcionarios que se encuentran activamente desempeñando labores en el servicio exterior puedan gozar de los beneficios de un seguro médico- hospitalario por encontrarse excluidos del sistema de salud del Estado Receptor. Se autoriza a la Presidencia de la República para que pueda realizar las contrataciones que sean necesarias para la formulación y ejecución de los planes, acciones y proyectos de reconstrucción que permitan una pronta reactivación de la economía a nivel nacional, así como la implementación de los mecanismos de veeduría y de participación en las comunidades en el desarrollo de los proyectos ejecutar y las que sean necesarias en el marco de atención de la pandemia del COVID-19. Se entenderá incluidos los servicios de divulgación de información, la contratación de evaluaciones del impacto de la comunicación y la percepción sobre el avance de la reconstrucción y reactivación económica. A través de pautas en los diferentes medios de comunicación, incluyendo las redes sociales, con el propósito de comunicar, los trabajos, avances, resultados, proyectos, programas, obras, entre otras, que ejecutan dichas
instituciones y para difundir información de interés nacional como ser la relativa a la situación del dengue, la COVID-19, acciones de reconstrucción nacional por el paso de las tormentas tropicales ETA e IOTA o cualquier otra emergencia así como todos aquellos que tengan que ver con la estrategia de gobierno, dentro de la aplicación del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado. Corresponden a la Presidencia de la República o en su defecto a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia la ejecución de lo descrito en el párrafo anterior.