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17 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,800

Decreto Legislativo — Artículo 263 - Devolución de impuestos pagados indebidamente por sector agrícola

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Articulo 263

Toda solicitud de reembolso y recuperación de impuestos pagados indebidamente por cualquier causa por empresas del sector agrícola, agroexportador y cultivo acuícola en compras locales, se le debe hacer la devolución de sus recursos mediante crédito fiscal en el término máximo de 60 días a partir de su presentación, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), quien a su vez debe notificar al Servicio de Administración de Rentas (SAR) de la aplicación del crédito fiscal.

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