Vigente
17 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,800
Decreto Legislativo — Artículo 263 - Devolución de crédito fiscal a empresas agrícolas
Articulos
Articulo 263
Toda solicitud de reembolso y recuperación de impuestos pagados indebidamente por cualquier causa por empresas del sector agrícola, agroexportador y cultivo acuícola en compras locales, se le debe hacer la devolución de sus recursos mediante crédito fiscal en el término máximo de 60 días a partir de su presentación, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), quien a su vez debe notificar al Servicio de Administración de Rentas (SAR) de la aplicación del crédito fiscal.
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Esta ley reforma el procedimiento de devolución de impuestos pagados indebidamente por empresas agrícolas, agroexportadoras y acuícolas, permitiendo que reciban el dinero mediante créditos fiscales transferibles sin trámites adicionales en máximo 60 días. También amplía el presupuesto del Ministerio Público en 150 millones de lempiras para fortalecer investigaciones contra crimen, narcotráfico y corrupción.
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