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Decreto No. 025-2017 | 29 de mayo de 2018 | La Gaceta No. 34,652

Acuerdo No. 025-2017 — Regularización de tierras forestales nacionales El Coyol, El Portillón y Ojo de Agua en Manto, Olancho

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Resumen

Esta ley regulariza tres áreas forestales nacionales en Manto, Olancho (El Coyol, El Portillón y Ojo de Agua) para garantizar que pertenezcan al Estado. Convoca a personas que ocupen estas tierras a presentar documentos de propiedad en 3 meses; si no lo hacen, el ICF recuperará y titulará las tierras a nombre de Honduras sin pagar indemnización.

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007), el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de iniciar DE OFICIO los trámites de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras nacionales de vocación forestal y áreas protegidas del país; y, específicamente en este caso las áreas forestales nacionales denominadas “EL COYOL”, “EL PORTILLÓN” y “OJO DE AGUA”, todas en jurisdicción del municipio de Manto, departamento de Olancho.
  2. 2.Que la Ley de Propiedad (Decreto No.82-2004) declara PRIORIDAD NACIONAL la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros de la propiedad inmueble y en el caso específico de los bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, determinando en su artículo 71 estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales ordenando la regularización de los predios ubicados dentro de las mismas; enfatizando que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar el proceso de regularización de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional.
  3. 3.Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que LOS PARQUES Y BOSQUES NACIONALES, LAS RESERVAS FORESTALES Y LAS ZONAS PROTEGIDAS y las superficies sujetas a procesos de reforestación, NO SE DESTINARÁN A LA REALIZACIÓN DE LA REFORMA AGRARIA.
  4. 4.Que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y NO PODRÁN SER OBJETO DE AFECTACIÓN O TITULACIÓN CON FINES DE REFORMA AGRARIA.
  5. 5.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente: “Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales, so pena de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda.
  6. 6.Que la Ley de Propiedad en el artículo 71 establece: “Se consideran zonas sujetas a regímenes especiales: 1) Bosques nacionales 2) Las áreas protegidas 3) Los parques nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de estas zonas”.
  7. 7.Que el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, dispone que quien se apropie de tierras forestales nacionales a través de la deforestación, anillamiento de árboles, rondas, acotamiento o actividades agropecuarias violentando la vocación natural del suelo, será sancionado con la pena de reclusión de seis (6) a nueve (9) años. La misma se aplicará al funcionario o empleado público que por la sola posesión, mediante los medios indicados, documente o legitime el dominio de tierras nacionales mediante las modalidades indicadas. SEGUNDO: REQUERIR formalmente mediante este acto, a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieren derechos de propiedad, así como a los ocupantes o poseedores a cualquier título de predios ubicados dentro de los límites del área arriba mencionada para que en el plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de la publicación del presente Acuerdo, presenten ante el ICF los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su dominio, posesión u ocupación, según corresponda.- Dicha documentación deberán acreditarla en cualquiera de las siguientes oficinas: a) Región Forestal de Olancho, ubicada en el Barrio las Acacias, una cuadra antes de la nueva terminal de buses, en el municipio de Juticalpa, departamento Olancho; b) Oficina Central del ICF, específicamente en la Secretaría General o en el Centro de Información y Patrimonio Público Forestal, ubicadas en las oficinas centrales del ICF en colonias Brisas de Olancho, atrás de la Gasolinera UNO Comayagüela, M.D.C., Tel. 2223-0028/2223-2613; c) Oficinas Móviles de Regularización, que estarán ubicadas en las comunidades que se encuentran dentro de las áreas nacionales denominadas “EL COYOL”, “EL PORTILLÓN” y “OJO DE AGUA”, todas en jurisdicción del municipio de Manto, departamento de Olancho, en los días y horas que al efecto se notifique al público en general.- Lo anterior con apercibimiento de que la persona que no presente su documentación en el tiempo estipulado, se presumirá que las áreas son estrictamente estatales y se procederá a su recuperación, titulación e inscripción en el Registro de la Propiedad, Inmueble y Mercantil correspondiente, a favor del Estado de Honduras, eximiéndose de la obligación de indemnización de conformidad con la Ley. TERCERO: INICIAR EL LEVANTAMIENTO CATASTRAL de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y NUEVE HECTÁREAS (1,876.79 HA), localizada dentro del área forestal nacional denominada “EL COYOL”; NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y CUATRO HECTÁREAS (963.94 HA), localizada dentro del área forestal nacional denominada “EL PORTILLÓN” y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PUNTO TREINTA HECTÁREAS (5,178.30 HA), localizada dentro del área forestal nacional denominada “OJO DE AGUA”, todas con jurisdicción en municipio de Manto, departamento de Olancho.
  8. 8.Que es facultad del ICF, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

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