Vigente
Decreto No. 88-2021 | 17 de diciembre de 2021 | La Gaceta No. 35,800

Acuerdo No. 88-2021 — Prohibición de contratos de arrendamiento de inmuebles de lujo y transporte aéreo de primera clase

Articulos

Articulo 88

Se prohíbe celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles de lujo, gastos de transporte aéreo en primera clase con recursos provenientes de fuentes externas e internas (tesoro nacional y recursos propios), así mismo efectuar pagos por concepto de servicios de telefonía celular con fuentes externas. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entiende como de lujo aquellos edificios que por sus condiciones, características y ubicación en zonas cuyo costo de arrendamiento mensual supere los Quince Dólares (US$15.00) o su equivalente en Lempiras por metro cuadrado; el funcionario que realice este tipo de contrataciones y pagos debe ser responsable de éste con el importe de su salario,

Leyes relacionadas