Vigente
Decreto No. 361-2026 | 12 de junio de 2026 | Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas | La Gaceta No. 37,166
Acuerdo No. 361-2026 — Delegación de funciones para apertura de cuentas bancarias
Considerandos
- 1.Que las Secretarías de Estado están a cargo de los Secretarios de Estado correspondientes, quiénes para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen.
- 2.Que los citados funcionarios tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley; pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO (5): Que corresponde alos Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución.
- 3.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 063-2026 de fecha 02 de febrero del año 2026, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al ciudadano CARLOS ROBERTO RECONCO RAMÍREZ, en el cargo de Tesorero General de la República.
- 5.Que el Decreto Legislativo Número 70-2026 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 15 de mayo del año 2026, en su artículo 84-C párrafo segundo establece lo siguiente: “La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar en casos excepcionales y debidamente calificados, la apertura de una cuenta bancaria en el sistema financiero nacional a las instituciones sujetas a la presente Ley, en cuyo caso, la cuenta bancaria será constituida por la Tesorería General de la República (TGR) como su titular, y se autorizará a la institución correspondiente el uso de la misma. Corresponderá de forma exclusiva a la Tesorería General de la República (TGR) ejercer la titularidad de cualesquiera cuentas bancarias o productos financieros en el sistema financiero nacional, en las que se mantengan o administren recursos financieros del Estado. Así como lo dispuesto en el artículo 147 del Decreto No. 107-2021 que se entenderá incluido para los efectos del presente artículo. El incumplimiento de las presentes disposiciones generará responsabilidad administrativa, la que se sancionará conforme a normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran corresponder”.
Articulos
Articulo 1
DELEGAR al ciudadano CARLOS ROBERTO RECONCO RAMÍREZ, Tesorero General de la República, las funciones para apertura Cuentas Bancarias o Productos Financieros en el Sistema Bancario Nacional de Fondos de Recursos Públicos.
Articulo 2
El delegado es garante de las funciones y facultades encomendadas, así como la responsabilidad que se derivare de la ejecución de sus actos.
Articulo 3
Hacer las transcripciones de Ley.
Articulo 4
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES Secretario de Estado OLGA SUYAPA IRÍAS Secretaria General Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
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