Acuerdo — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Pagadurías Especiales
Articulos
Articulo 17
PAGADURÍAS ESPECIALES. De acuerdo con lo establecido en los Artículos 2 Numeral 1, y 86 de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, los Poderes Legislativo y los Órganos Constitucionales dependientes del mismo: Poder Judicial y sin adscripción específica como: El Ministerio Público, el Consejo Nacional Electoral (CNE) Tribunal Supremo Electoral (TSE), el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes Públicos de similar condición jurídica, podrán recaudar los ingresos que les haya autorizado la Ley y ordenar los pagos a través de la respectiva Gerencia Administrativa, de conformidad con las asignaciones previstas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. A estos fines, y en cumplimiento de los Artículos 82 y 84 de la Ley precitada y sus reformas y el Artículo 29 de su Reglamento, para el manejo ordenado de los fondos públicos mediante el Sistema de Cuenta Única, se deberán seguir las directrices y procedimientos incluidos en los manuales que forman parte de estas Normas Técnicas y las orientaciones que establezca la Tesorería General de la República (TGR), en su condición de Órgano Técnico del Subsistema de Tesorería.