Vigente
12 de junio de 2026 | Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) | La Gaceta No. 37,166

Acuerdo — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Recaudación en Embajadas y Consulados

Articulos

Articulo 18

RECAUDACIÓN EN EMBAJADAS Y CONSULADOS. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 88 de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, las Embajadas y Consulados de Honduras actuarán como agentes receptores de fondos y pagadores de la Tesorería General de la República (TGR) en el exterior, quienes deberán seguir las disposiciones de estas Normas Técnicas y demás procedimientos que señale dicha Tesorería para efectos de la recaudación de las tasas por servicios consulares y eventual participación en la ejecución de pagos en el exterior. La apertura de cuentas bancarias recaudadoras en el exterior en moneda extranjera deberá ajustarse a lo establecido en el

Articulo 27

del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, requerirá la aprobación previa de la Tesorería General de la República (TGR), que dispondrá los plazos y mecanismos para el traslado de los fondos a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT). Asimismo, se deberán seguir las disposiciones que emita la Tesorería General de la República (TGR) a efecto de lograr el adecuado registro de la recaudación en el Sistema de Administración Financiera Integrada, así como los mecanismos para que el pago del servicio por parte del beneficiario se realice mediante medios de pago seguros y otros medios electrónicos que faciliten la centralización de los montos recaudados, así como la Conciliación Bancaria Automática.

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