Vigente
12 de junio de 2026 | Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) | La Gaceta No. 37,166

Acuerdo — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Ingresos Provenientes del Financiamiento

Articulos

Articulo 19

INGRESOS PROVENIENTES DEL FINANCIAMIENTO. En cumplimiento a requisitos de convenios de financiamiento externo reembolsable y no reembolsable, se podrán abrir cuentas bancarias especiales en el Banco Central de Honduras (BCH) para este tipo de recursos, debiendo las mismas registrarse en el Libro Banco del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). El titular de estas cuentas será en primera instancia la Tesorería General de la República (TGR), o bien, excepcionalmente por autorización de Ley o de la propia TGR, las Gerencias Administrativas que son Unidades Ejecutoras de Proyectos o la Dirección General de Crédito Público (DGCP). Por cada convenio de financiamiento externo suscrito por el Gobierno de Honduras, podrá existir una cuenta bancaria especial que se acreditará con los desembolsos de los convenios de financiamiento externo y se debitará con traspasos de fondos a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) en moneda nacional o en moneda extranjera y a la libreta correspondiente. Los traspasos de fondos serán autorizados por el titular de la cuenta especial directamente en el Sistema y, las Gerencias Administrativas - UAP efectuarán los pagos de sus gastos directamente desde sus libretas, registradas en el módulo de Cuenta Única de la Tesorería, registrando de esta forma débitos en sus propias subcuentas o libretas. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS, CUENTA ÚNICA Y CONCILIACIÓN BANCARIA

Leyes relacionadas