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12 de junio de 2026 | Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas | La Gaceta No. 37,166

Reglamento — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Artículo 23: Lineamientos Generales de Operativa de la Cuenta Única

Articulos

Articulo 23

LINEAMIENTOS GENERALES DE OPERATIVA DE LA CUENTA ÚNICA DE LA TESORERÍA. La Cuenta Única de la Tesorería (CUT) estará constituida por varias cuentas bancarias en el Banco Central de Honduras (BCH): Una en moneda nacional y otras en monedas extranjeras y, tendrá subcuentas o libretas que identificarán a cada una de las Instituciones titulares de dichas disponibilidades financieras; se dispondrá en forma diaria de extractos individuales de cada libreta de modo y contenido similar a los que emiten los bancos a sus clientes, para información y control de las operaciones y saldos. En la operativa de la Cuenta Única, la Tesorería General de la República (TGR) actuará de forma similar a un banco: Los clientes serán las diferentes Instituciones Públicas cuyos ingresos recibirá como depósitos que representarán sus disponibilidades financieras, con cargo a las cuales deberá efectuar los pagos que dichas Instituciones ordenen a través de su Gerencia Administrativa, Financiera o Unidad Equivalente y/o de la propia TGR.

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