Vigente
12 de junio de 2026 | Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas | La Gaceta No. 37,166

Reglamento — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Artículo 24: Tipos de Cuentas Bancarias

Articulos

Articulo 24

TIPO DE CUENTAS BANCARIAS RELACIONADAS CON LA CUENTA ÚNICA. La Cuenta Única de la Tesorería (CUT) estará relacionada con los siguientes tipos de cuentas bancarias en bancos comerciales: 1. Recaudadoras: Cuentas bancarias habilitadas exclusivamente para la recepción de fondos que al final del día serán traspasados a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) en moneda nacional o en moneda extranjera y, por lo tanto, sus saldos serán siempre iguales a cero; contra este tipo de cuentas no se podrá emitir ningún pago y no tendrán chequeras. 2. Pagadoras: Corresponden a la cuenta bancaria general en moneda nacional y a las cuentas bancarias en moneda extranjera, que se acreditarán con los traspasos de fondos de las cuentas recaudadoras y las reversiones de gastos, y se debitarán con la emisión de pagos, mediante transferencias bancarias, cheques, oficios y traspasos a otras cuentas bancarias. Tanto la cuenta bancaria general en moneda nacional como las de moneda extranjera, contarán en el Sistema con Subcuentas o libretas y cada libreta tendrá un titular que será la propia Tesorería General de la República (TGR) y cada una de las Gerencias Administrativas de las Instituciones incluidas en la Cuenta Única. 3. Cuentas Mixtas: Se denominan cuentas bancarias mixtas debido a que operan simultáneamente como recaudadoras y pagadoras, es decir se acreditan por depósitos provenientes de ingresos y se debitan por los pagos que se realicen. Los titulares de estas cuentas podrán ser la Tesorería General de la República (TGR) y/o las Instituciones de la Administración Central y Descentralizadas; la utilización de este tipo de cuentas será excepcional. 4. Especiales: Se dará apertura a cuentas bancarias especiales en cumplimiento a requisitos de convenios de financiamiento externo reembolsables y no reembolsables. De ellas serán titulares la Tesorería General de la República (TGR) o las Gerencias Administrativas que son Unidades Administradoras de Proyectos (UAP). Existirá una cuenta bancaria especial por cada convenio de financiamiento externo suscrito por el Gobierno de Honduras. Estas cuentas se acreditarán con los desembolsos de los convenios de financiamiento externo y se debitarán con traspasos de fondos a la Cuenta Única y a la libreta correspondiente, en moneda nacional o en moneda extranjera. Los traspasos de fondos serán autorizados directamente en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) por la Dirección General de Crédito Público (DGCP).

Leyes relacionadas