Decreto Legislativo — Artículo 219 - Autorización de viáticos y gastos de viaje para funcionarios públicos
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Articulo 219
El Presidente de la República o a quien este delegue, autorizará a los Funcionarios Titulares de las Secretarías de Estado y de las Desconcentradas Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país; para otros empleados la autorización debe ser otorgada por el Titular de la propia institución. Todo funcionario o empleado público deberán liquidar con los respectivos comprobantes los viáticos que reciba conforme a la determinación de categorías, zonas, períodos de las misiones y límites para viáticos que se consignan en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. La documentación soporte será sometida a revisión de la Gerencia Administrativa o su similar de cada institución y en el caso de comprobarse falsificaciones o alteraciones en las mismas, se deberá realizar la devolución total de la cantidad consignada en el o los documentos alterados, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de notificado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal en que incurra.