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17 de diciembre de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,800

Decreto Legislativo — Asignación de Fondos de Tasa de Seguridad Poblacional para Casas Refugio

Articulos

Articulo 18

El uso y administración de los fondos de la Tasa de Seguridad poblacional se debe aplicar conforme al Decreto No.105- 2011 contentivo de la Ley de Seguridad Poblacional y sus reformas; favoreciendo las acciones en pro de la seguridad de las mujeres, por lo que se debe asignar de la Tasa de Seguridad poblacional un monto de Diez Millones de Lempiras (L.10,000,000.00) para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica y Cinco Millones (L. 5,000,000.00) para acciones de prevención de violencia hacia las mujeres, recursos que deben ser administrados por el Instituto Nacional de la Mujer, como instancia rectora de las políticas pública de género.

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