Vigente
5 de enero de 2026 | Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) | La Gaceta No. 37,035

Acuerdo — Autorización de explotación de Banco de Materiales QUESAILICA para proyecto de pavimentación

Considerandos

  1. 1.El material excedente será destinado para los fines públicos que señale la Autoridad Municipal respectiva y no debe ser comercializado bajo ningún concepto.
  2. 2.La empresa “ETERNA S.A. DE C.V.”, al finalizar la explotación del Banco de Materiales deberá presentar un Plan de Cierre del banco, junto con la Solicitud del respectivo cierre ambiental del Banco de Préstamo de Materiales del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático (UGACC), de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien los remitirá al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, de por culminada la explotación del Banco de Materiales.
  3. 3.La empresa “ETERNA S.A. DE C.V.”, al finalizar la explotación de los Bancos de Materiales deberá realizar actividades de reforestación con plantas nativas de la zona en caso de que se realice corte de árboles.
  4. 4.Notificar el presente Acuerdo a la Unidad Municipal Ambiental del municipio de Catacamas, departamento de Olancho, a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), a fin que estos, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, supervisen el cumplimiento de las normas técnicas emitidas en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con el fin de informar a los órganos fiscalizadores de Estado y a la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.
  5. 5.Notificar al propietario del inmueble, el presente Acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal, quien debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraidos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda.
  6. 6.El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los dos días del mes de julio del año dos mil veinticinco. COMUNÍQUESE: ING. MSc. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCIA SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte

Articulos

Articulo 27

de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el Código Penal, quien debidamente notificado por la autoridad competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor de los materiales extraidos. Cuando haya particulares que impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, para que se deduzca al particular la responsabilidad que corresponda. DÉCIMO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los dos días del mes de julio del año dos mil veinticinco. COMUNÍQUESE: ING. MSc. OCTAVIO JOSE PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCIA SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte

Leyes relacionadas

Acuerdo Ministerial No. 0023-2024 — Autorización para explotación de banco de préstamo de materiales para proyecto de rehabilitación vial
Esta autorización permite que la empresa constructora PRODECON extraiga materiales de un banco de préstamo en Intibucá para rehabilitar la carretera Jesús de Otoro-La Esperanza. La empresa debe cumplir normas ambientales, informar a municipios y comunidades, presentar planes de manejo ambiental, y restaurar el área con reforestación al terminar.
Decreto 0023-2024 | 2024
Acuerdo Ministerial No. 031-2023 — Autorización para explotación de Banco de Préstamo de Materiales para Proyecto Pavimentación Agua Salada
Esta autorización permite a la empresa ETERNA extraer 12,000 metros cúbicos de materiales de un banco aluvial en Santa Rosa de Copán para construir una carretera pavimentada. La empresa debe cumplir normas ambientales, notificar a comunidades cercanas, reforestar al terminar y presentar reportes mensuales de extracción.
Decreto 031-2023 | 2023
Acuerdo Ejecutivo — Autorización para explotación de banco de material aluvial en proyecto de desazolvamiento y corrección de cauce de Río Choluteca
Este acuerdo autoriza a la Alcaldía de San Antonio de Flores a extraer materiales aluviales de un banco ubicado en la comunidad del Rebalse para el proyecto de desazolvamiento y corrección del cauce del Río Choluteca. El Estado puede usar estos recursos sin pagar a los propietarios, pero debe cumplir normas técnicas ambientales y notificar al dueño del terreno.
Decreto | 2015
Acuerdo Ejecutivo — Autorización a la Procuradora General de la República para suscribir Contrato de Arrendamiento de terreno a favor de OROCAMARON DE HONDURAS, S.A. DE C.V
Decreto | 2021
Acuerdo Ejecutivo — Autorización para ejercer las defensas contempladas en los artículos 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil en caso CDIH-16-2020
Decreto | 2022