VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. CREE-091 | 14 de noviembre de 2020
Resolución No. CREE-091 — Aprobación de nuevo precio de referencia de potencia en el Mercado Eléctrico de Oportunidad
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Resumen
La CREE aumenta el precio que pagan las distribuidoras de electricidad por la potencia disponible en el mercado de oportunidad, de USD 8.78 a USD 10.3629 por kW-mes. Este aumento busca incentivar la construcción de nuevas plantas generadoras que ayuden a resolver los cortes de electricidad por falta de capacidad en el sistema nacional, con vigencia hasta 2024.
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No. 61- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, se creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, es función de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del subsector eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad vigente establece que el precio de referencia de la potencia al nivel de la generación vigente es de USD 8.78 por kW-mes. Que de conformidad con lo que establece el artículo 30 de la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad, el precio de referencia de la potencia al nivel de la generación puede ser modificado por la CREE mediante acuerdos o resoluciones. Que es facultad de la CREE anular, revocar o modificar sus actos administrativos, normas y reglamentos cuando lo considere oportuno o conveniente, así como demás justificaciones fundamentadas en la Ley de Procedimientos Administrativos, aplicada de manera supletoria. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-090-2020 del 03 de noviembre de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo.
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