Acuerdo No. CREE-091 — Aprobación de nuevo precio de referencia de potencia a nivel de generación y modificación de Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No. 61- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de junio de 2020, se creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, es función de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del subsector eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad vigente establece que el precio de referencia de la potencia al nivel de la generación vigente es de USD 8.78 por kW-mes. Que de conformidad con lo que establece el artículo 30 de la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad, el precio de referencia de la potencia al nivel de la generación puede ser modificado por la CREE mediante acuerdos o resoluciones. Que es facultad de la CREE anular, revocar o modificar sus actos administrativos, normas y reglamentos cuando lo considere oportuno o conveniente, así como demás justificaciones fundamentadas en la Ley de Procedimientos Administrativos, aplicada de manera supletoria. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, económicas, financieras y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-090-2020 del 03 de noviembre de 2020, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo.
Articulos
Articulo 1
Aprobar un nuevo precio de referencia de la potencia a nivel de la generación, el cual será de USD 10.3629 por kW-mes, al menos con vigencia durante el período analizado, esto es, hasta el año 2024, el cual posteriormente podrá ser revisado y modificado por la CREE.
Articulo 2
Modificar el artículo 30 de la Norma Técnica del Mercado Eléctrico de Oportunidad en su tercer párrafo, contenida en el Acuerdo CREE-072 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de junio de 2020, el cual deberá leer así: “Artículo 30. Venta y Compra. Los Generadores…. La Cantidad…. Cada mes, el Operador del Sistema asignará a los agentes compradores que tengan faltante de potencia firme, la potencia firme de los Generadores con capacidad firme no comprometida en contratos y calculada según el párrafo segundo de este Artículo. Por esta capacidad firme, el agente comprador pagará a los Generadores el precio de referencia de la potencia al nivel de la generación, el cual será́ aprobado por la CREE. El precio de referencia de la potencia al nivel de la generación vigente es de USD 10.3629 por kW-mes, el cual podrá ser posteriormente modificado mediante acuerdos o resoluciones específicas emitidas por la CREE. En caso…”.
Articulo 3
Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
Articulo 4
Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas a que procedan con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulo 5
El presente acuerdo es de ejecución inmediata. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA