Reglamento — Artículo 35 - Nulidad de los Contratos de Fideicomiso
Resumen
Esta norma declara nulos (sin validez legal) los contratos de fideicomiso cuando una misma persona sea fideicomitente y fiduciario, cuando violen el orden público, cuando involucren bienes cuya transferencia sea prohibida por ley, o cuando quien otorgue el fideicomiso sea incapaz legalmente. Protege a todos los ciudadanos asegurando que estos contratos sean válidos y transparentes.
Articulos
Articulo 35
Nulidad de los Contratos de Fideicomiso ¡Serán nulos los contratos de fidexcomisos en los siguientes casos:
- 1)
Cuando en un mismo negocío fiduciario se reúna la calidad de fideicomitente y de fiduciario o de fiduciario y beneficiario:
- 2)
Cuando contrarien una norma en cuya observancia sean contrario al orden público y las buenas costumbres:
- 3)
Cuandorecaigan sobre bienes o derechos cuya entrega este prohibida por la ley, y. 4. Cuando el fideicomitente sea una persona incapaz. CAPÍTULO V SOBRE LA PREVENCIÓN DE LAYADO DE ACTIVOS Y CONTRA EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y PROLIFERACIÓN DEARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA