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Decreto No. SOJD-IHSS-016-2026-XIII | 9 de julio de 2026 | Congreso Nacional

Resolución No. SOJD-IHSS-016-2026-XIII — Reforma al Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía (No Pago de Recargos, Multas e Intereses), Depuración y Saneamiento Contable de las Cuentas Incobrables del IHSS

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Resumen

Esta resolución reforma un reglamento del IHSS que implementa dos decretos legislativos sobre amnistía fiscal. Permite a empresas morosas pagar solo la deuda principal, eliminando recargos, multas e intereses si cumplen en cuatro meses. También autoriza al IHSS a eliminar de sus registros deudas de empresas cerradas o personas fallecidas debidamente comprobadas, mejorando la salud financiera de la institución.

Considerandos

  1. 1.Que, de conformidad con el artículo 59 de la Constitución de la República, "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla ..."; en ese mismo sentido, el artículo 65 de este mismo cuerpo legal, expresa que "el derecho a la vida es inviolable", por su parte, en el artículo 145 constitucional, se establece que: "Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad...".
  2. 2.Que, del contenido de los artículos: 47, 48, 51 y 52 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 1 y 8 de la Ley del Seguro Social, se concluye que esta institución, forma parte del sector Público Descentralizado, constituyéndose como un Instituto Público y como parte integral del Sistema de Salud Pública, de conformidad a lo establecido por el artículo 5 literal f) del Código de Salud, siendo su finalidad la prestación de servicios de orden social, así como el brindar asistencia médica y garantizar el derecho humano a la salud, tal como lo señala el párrafo segundo del artículo 142 Constitucional.
  3. 3.Que, el artículo 1 de la Ley del Seguro Social, establece que "La seguridad social es un Instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo".
  4. 4.Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; la actividad y funcionamiento de la Administración Pública está sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación.
  5. 5.Que, de conformidad con la Constitución de la República de Honduras, la Administración Pública debe orientar su actuación al cumplimiento del interés general, bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión de los asuntos públicos.
  6. 6.Que, la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social constituye la máxima autoridad de dirección institucional, responsable de la adopción de decisiones estratégicas, administrativas, financieras y normativas que inciden directamente en la gestión del sistema de seguridad social.
  7. 7.Que, de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social, la Junta Directiva ejerce sus funciones bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo garantizar que sus decisiones se encuentren debidamente fundamentadas en criterios técnicos, jurídicos y administrativos.
  8. 8.Que, de conformidad al artículo 20 de la Ley del Seguro Social numeral 5), establece como atribución de la Máxima Autoridad elaborar y aprobar su reglamento interno y los demás reglamentos de la Ley.
  9. 9.Que, mediante memorando No. 07-CR-2026 el Secretario del Comité de Recaudación remitió la PROPUESTA DE REFORMA AL REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA (NO PAGO DE RECARGOS, MULTAS E INTERESES), DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO No. 44-2025, POR AMPLIACIÓN EN EL DECRETO LEGISLATIVO No. 78-2026, en el mismo memorando se acreditan los acuerdos tomados por el Comité de Recaudación en Sesión Extraordinaria CR- No. 02-2026 de fecha seis (06) de junio del año dos mil veintiséis (2026): Acuerdo No. 07-CR- 2026: Aprobar la propuesta del documento "Reforma al Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía (No Pago de Recargos, Multas e Intereses), Depuración y Saneamiento contable del IHSS, Según Decreto Legislativo No. 44-2025, por Ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026, el cual contiene las modificaciones e incorporaciones de acuerdo a lo aprobado en el Decreto Legislativo No. 78-2026 de fecha 13 de mayo de 2026 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 37,166 de fecha 12 de junio de 2026, donde se amplió el Decreto Legislativo No. 44-2025 de fecha 3 de junio de 2025 publicado en el Diario Oficial la Gaceta No. 36,861 de fecha 11 de junio de 2025. Acuerdo No. 08-CR- 2026: Remitir a la Secretaría de Junta Directiva a través de la Secretaría del Comité de Recaudación, para aprobación de la honorable Junta Directiva del IHSS la propuesta del documento "Reforma al Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía (No Pago de Recargos, Multas e Intereses), Depuración y Saneamiento Contable del IHSS, según Decreto Legislativo No.44-2025, por Ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026". CONSIDERANDO 10): Que con la finalidad de contar con un instrumento que a lo interno del IHSS permita la aplicación de lo dispuesto en Decreto Legislativo No. 78-2026, es necesaria la modificación del reglamento ya aprobado ahora bajo el nombre "Reforma al Reglamento Especial para la Aplicación de Amnistía (No Pago de Recargos, Multas e Intereses), Depuración y Saneamiento Contable del IHSS, Según Decreto Legislativo No.44-2025, por Ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026". Mismo que tiene como objetivo: Establecer los procesos, procedimientos, requisitos y responsabilidades para la aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,861 de fecha 11 de junio de 2025; y su ampliación, en el Decreto Legislativo No.78-2026 de fecha 13 de mayo de 2026 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.37,166 de fecha 12 de junio de 2026, a efecto de: 1. Conceder el beneficio de amnistía para el no pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado. 2. Realizar la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con la documentación que acredita dicho cierre o que la misma se encuentra consignada en informes de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas.
  10. 10.Que, de conformidad a la disposición establecida en los artículos: 1, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo en relación con los artículos: 1, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, los únicos actos mediante los cuales se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones de manera directa son: los Decretos, Acuerdos, Providencias y Resoluciones adoptando la forma de estas últimas aquellas en las cuales intervengan terceros como parte interesada.
  11. 11.Que el Instituto Hondureño de Seguridad Social fue creado mediante Decreto Ejecutivo 159 de fecha 3 de julio de 1959, como entidad autónoma con personalidad jurídica y patrimonio público, con el objetivo de prestar los servicios que garanticen el derecho humano, a la asistencia médica, servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo, el cual está conformado por tres regímenes: Régimen de Enfermedad y Maternidad, Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y por el Régimen de Riesgos Profesionales.
  12. 12.Que en vista de los valores registrados en las cuentas por cobrar del IHSS, el Soberano Congreso Nacional de la República mediante Decreto Legislativo No. 44-2025 de fecha 3 de junio de 2025 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,861 de fecha 11 de junio de 2025 aprobó al IHSS, conceder el beneficio de amnistía para el no pago de recargos y multas en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores a este Instituto, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado.
  13. 13.Que asimismo, en dicho Decreto Legislativo se aprobó que se debe realizar la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con la documentación que acredita dicho cierre o que la misma se encuentra consignada en informes de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas. Para tal efecto, debe requerir de las alcaldías municipales, autoridades tributarias, cámara de comercio y otras instituciones, la información necesaria con la finalidad de documentar los casos que impliquen depuración, conciliación y descargo del sistema, así como para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros para construir oportunamente las reservas necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada toma de decisiones al disponer de la información completa, confiable y oportuna.
  14. 14.Que la Comisión Interventora del IHSS, mediante Resolución CI-IHSS-027-2025-IV de fecha 14 de julio de 2025 aprobó el REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA (NO PAGO DE RECARGOS Y MULTAS), DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO No.44-2025, para dar aplicabilidad al decreto descrito, publicado en el 12 de agosto de 2025 en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,914.
  15. 15.Que mediante Decreto Legislativo No. 78-2026 de fecha 13 de mayo de 2026 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 37,166 de fecha 12 de junio de 2026, se aprobó la ampliación al Decreto Legislativo No.44- 2025, estableciendo en el Artículo 2 lo siguiente:
  16. 16.Que con la finalidad de contar con un instrumento que a lo interno del IHSS permita la aplicación de lo dispuesto en Decreto Legislativo No. 78-2026, es necesaria la modificación del reglamento ya aprobado ahora bajo el nombre "REFORMA AL REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA (NO PAGO DE RECARGOS, MULTAS E INTERESES), DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO NO. 44-2025, POR AMPLIACIÓN EN EL DECRETO LEGISLATIVO NO. 78-2026", habiéndose realizado las modificaciones e incorporaciones de acuerdo a la prórroga aprobada por el Poder Legislativo. CAPÍTULO 1 DEL OBJETIVO, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Articulos

Articulo 2

AMNISTÍA PARA EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS). Se concede el beneficio de Amnistía por un período de cuatro (4) meses para el pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores a dicho Instituto, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado, misma que será otorgada en la forma y condiciones siguientes:

  • 1)

    Para ser beneficiario de la presente Amnistía, quien está en condición de morosidad, debe realizar el pago de la deuda principal en forma legal o documentar y garantizar el adeudo dentro de un período de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia de este Decreto;

  • 2)

    Las condiciones y plazo de pago en el caso de documentación de la deuda deben ser establecidos por el INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) conforme a la reglamentación que éste establece;

  • 3)

    EL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) debe restablecer el acceso a servicios de salud y protección social de los afiliados, cuyos patronos paguen o regularicen sus adeudos en mora; y,

  • 4)

    Las autoridades del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) deben realizar la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales y jurídicas que estén liquidadas y fallecidas, debidamente comprobados. Para tal efecto, debe requerir de las alcaldías municipales, autoridades tributarias, cámara de comercio y otras instituciones, la información necesaria con la finalidad de documentar los casos que impliquen depuración, conciliación y descargo del sistema, así como para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros para construir oportunamente las reservas necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada toma de decisiones al disponer de la información completa, confiable y oportuna. CONSIDERANDO (6): Que con la finalidad de contar con un instrumento que a lo interno del IHSS permita la aplicación de lo dispuesto en Decreto Legislativo No. 78-2026, es necesaria la modificación del reglamento ya aprobado ahora bajo el nombre "REFORMA AL REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA APLICACIÓN DE AMNISTÍA (NO PAGO DE RECARGOS, MULTAS E INTERESES), DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO CONTABLE DEL IHSS, SEGÚN DECRETO LEGISLATIVO NO. 44-2025, POR AMPLIACIÓN EN EL DECRETO LEGISLATIVO NO. 78-2026", habiéndose realizado las modificaciones e incorporaciones de acuerdo a la prórroga aprobada por el Poder Legislativo. CAPÍTULO 1 DEL OBJETIVO, ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Articulo 1

OBJETIVO. Establecer los procesos, procedimientos, requisitos y responsabilidades para la aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,861 de fecha 11 de junio de 2025; y su ampliación, en el Decreto Legislativo No.78- 2026 de fecha 13 de mayo de 2026 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.37,166 de fecha 12 de junio de 2026, a efecto de: 1. Conceder el beneficio de amnistía para el no pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado. 2. Realizar la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con la documentación que acredita dicho cierre o que la misma se encuentra consignada en informes de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas.

Articulo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento es de orden público e interés social y es aplicable a nivel nacional, norma la oportuna y correcta aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,861 de fecha 11 de junio de 2025; y su ampliación, en el Decreto Legislativo No.78-2026 de fecha 13 de mayo de 2026 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 37, 166 de fecha 12 de junio de 2026.

Articulo 3

ALCANCE. EI presente Reglamento en su alcance debe ser cumplido por el Instituto Hondureño de Seguridad Social a través de la Máxima Autoridad Institucional; quienes a su vez, delegan la operatividad del mismo a la Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Afiliación, Subgerencia de Contabilidad, Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Departamento de Control Patronal, Departamento de Tesorería, Oficinas Regionales y cualquier otra dependencia de la cual se requiera su apoyo. Cada quien actuará de acuerdo a sus competencias de conformidad con la Ley, Reglamentos y Organigrama del IHSS. Asimismo, es aplicable únicamente a los patronos que soliciten adherirse o cumplen con las condiciones establecidas en el presente Reglamento. CAPÍTULO II DEFINICIONES

Articulo 4

DEFINICIONES. Para el presente Reglamento se han establecido las siguientes definiciones: 1. Actualización de mora: Es el proceso mediante el cual el Departamento de Control Patronal genera y registra en el sistema de facturación del IHSS, las facturas omitidas que no se registraron en un determinado periodo de tiempo a una cuenta obrero patronal. 2. Amnistía: Es la dispensación del pago de multas, recargos e intereses impuestos por falta de pago de los patronos al IHSS de los aportes a que están obligados los patronos del sector público y privado; a cambio de realizar el pago de la deuda principal en forma legal o documentar y garantizar el adeudo, al amparo de la emisión y vigencia del Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en Decreto Legislativo No. 78-2026, aprobados por el Poder Legislativo. 3. Beneficiarios directos del decreto de amnistía: Los patronos del sector público o privado que presentan mora por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS. 4. Beneficiarios indirectos del decreto de amnistía: Los trabajadores de los patronos obligados del sector público y privado, a quienes se les restablece el acceso a los servicios de salud y protección social. 5. Canales oficiales de comunicación interna del IHSS: Memorandos, oficios, correo electrónico institucional y medios electrónicos institucionales. 6. Cartera en Mora: Comprende un grupo de cuentas obreros patronales con saldo vencido y que han sobrepasado los días de cumplimiento de pago de sus obligaciones. 7. Comité de Recaudaciones: Es un órgano interno de apoyo en IHSS, presidido por la Máxima Autoridad Institucional el cual tiene la responsabilidad de velar por las mejores prácticas de recaudación y recuperación de las cuentas por cobrar por cotizaciones obrero patronales, convenios, planes de pago o cualquier otro documento clasificado como cuentas por cobrar, coordina y supervisa las acciones estratégicas que mejoren los indicadores de mora. 8. Convenio de pago: Es el instrumento formalizado legalmente, sujeto a los requisitos reglamentarios, que permite establecer las condiciones de pago otorgada al patrono (deudor) cuando no tiene la capacidad para realizar de contado el pago del valor adeudado, el cual se otorga a través de una prima inicial, un plazo y una tasa de interés. 9. Cotizaciones Obrero Patronales: Son las aportaciones mensuales que de conformidad con la Ley del Seguro Social le deben hacer al IHSS los patronos inscritos, los trabajadores y demás sujetos obligados conforme a Ley. 10. Cuenta Obrero Patronal: Es un código de registro numérico que se le asigna al patrono cuando se inscribe al IHSS, con el cual se identifica como patrono cotizante ante el IHSS y permite llevar el control y el registro detallado de los cargos generados y pagos mensuales efectuados por facturación en el estado de cuenta patronal. 11. Cuota Mensual Obrero Patronal: Es la aportación que de conformidad con la Ley del Seguro Social deben hacer al IHSS los Patronos inscritos, los trabajadores y demás sujetos obligados. 12. Cuenta sujeta a depuración: Cartera en mora de aquellos cotizantes, personas naturales o Jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con la documentación que acredita dicho cierre o la misma se encuentra consignada en informes de consultorías externas que están liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas. 13. Depuración y Saneamiento: Es la facultad otorgada a la Máxima Autoridad Institucional para el saneamiento contable de las cuentas por cobrar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2, Numeral 4 de los Decretos Legislativos No.44- 2025 y No.78-2026, que consiste en el conjunto de acciones para depurar, conciliar y descargar del sistema, así como para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros para construir oportunamente las reservas necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada toma de decisiones al disponer de la información completa, confiable y oportuna. 14. Deuda principal: Es el valor que se compone por las cotizaciones obrero patronal, convenios de pago, reparos, cotizaciones complementarias y convenios de asistencia médica pendientes de cancelar por el patrono, sin incluir recargos y multas. 15. Estado Activo (A): Cuenta obrero patronal a la que se emite facturación mensual de forma ininterrumpida. 16. Estado Suspendido (S/C): Cuenta obrero patronal en mora que se ha desactivado temporalmente a petición del patrono por cierre temporal del negocio o por no tener relación obrero patronal; o bien, se realizó cierre de oficio por el IHSS por el no pago de sus obligaciones en un periodo de tiempo establecido. 17. Estado Pasivo (P): Cuenta obrero patronal que se encuentra solvente con el IHSS que se ha desactivado a petición del patrono por haber dejado de operar en el comercio, ya sea por liquidación o cierre del negocio por terminación de actividades. 18. Facturas Omitidas: Son aquellas facturas que no fueron generadas ni registradas en el sistema de facturación del IHSS en tiempo y forma, por lo cual para contabilizar dicho valor pasado en el sistema y alimentar la cuenta individual de cada trabajador, las facturas se crean de manera retroactiva. 19. Instituto Hondureño de Seguridad Social/ IHSS: Es una institución descentralizada que goza de personalidad jurídica y de patrimonio propio, distinto e independiente de la Hacienda Nacional, y con Jurisdicción en todo el territorio nacional, quien por mandato constitucional tiene el objetivo de prestar los servicios que garanticen el derecho humano, a la asistencia médica, servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo cubriendo aquellos casos de enfermedad o maternidad, subsidios de familia, vejez, orfandad, paro forzoso, accidente de trabajo, desocupación comprobada, enfermedades profesionales y todas las demás contingencias que afecten la capacidad de producir. 20. Interés de financiamiento: Son aquellos valores que se cobran por el periodo de la amortización de la deuda en la suscripción de un convenio de pago, aprobados por la Máxima Autoridad Institucional a propuesta técnica del Comité de Recaudaciones. 21. Junta Directiva del IHSS/ Máxima Autoridad Institucional: Conforme a la Ley del Seguro Social es la máxima autoridad del IHSS, integrada por nueve (9) miembros propietarios y nueve (9) miembros suplentes y ejercerá sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad, dentro de las normas establecidas por la Ley y los Reglamentos. 22. Multas: Son las sanciones establecidas en el Artículo 84 de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, por demora excesiva persistente en el pago de las obligaciones por parte del patrono. 23. Pagaré: Es un documento de crédito por medio del cual el patrono, promete el pago de la obligación al IHSS por la cantidad de dinero que figura en el mismo documento en la fecha y lugar señalados. 24. Pago de Contado: Es el pago total de la deuda realizado por el patrono mediante una operación bancaria y que afecta directamente el estado de cuenta patronal. 25. Patrono: Persona natural o jurídica, particular o de derecho público, que utiliza los servicios de uno o más trabajadores en virtud de un contrato o relación de trabajo. 26. Personas naturales fenecidas: Aquellas personas que se acredite su fallecimiento, a través del acta de defunción, certificada por el Registro Nacional de las Personas. 27. Personas jurídicas liquidadas: Son aquellas en las que sus socios han acordado la disolución de la empresa, realizado la publicación correspondiente y designado el comité de liquidación cuya acta ha sido inscrita en el Registro Mercantil de su domicilio; asimismo, en el caso de comerciante individual se considerará liquidada cuando haya un abandono o desistimiento de una empresa por parte del propietario. 28. Personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones: Aquellos patronos que no informaron al IHSS en tiempo y forma el cierre de sus operaciones conforme a lo establecido en el Artículo 29 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, pero cuentan con la documentación que acredita que cerraron en una fecha determinada. 29. Prima: Porcentaje de la deuda principal que se concede como pago inicial, con base al monto total a financiar del saldo de la deuda por cotización obrero patronal, a través de un convenio de pago por parte de los patronos obligados del sector público y privado que cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 30. Recargos por Mora: Son las sanciones establecidas en el Artículo 61 de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, por el no pago de las obligaciones patronales en la fecha de pago máxima establecida por el IHSS. 31. Tabla de amortización del financiamiento: Documento que establece la proyección de los términos de la negociación para la suscripción de un convenio de pago, donde se detalla el valor de la mora, periodo de mora, prima, tasa de interés, plazo, cuotas a pagar y datos generales del patrono. 32. Tasa de interés: Es el porcentaje anual de financiamiento que se aplica al monto adeudado por el cual se está suscribiendo el convenio de pago, aprobado por la Máxima Autoridad Institucional a propuesta técnica del Comité de Recaudaciones. CAPÍTULO III DE LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AMNISTÍA Y ACTUALIZACIÓN DE MORA

Articulo 5

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Para beneficiarse de lo establecido en el Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en Decreto Legislativo No.78- 2026, para el no pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, el Representante Legal de la cuenta obrero patronal debe presentarse a la Subgerencia de Recaudación: Edificio Administrativo en la ciudad de Tegucigalpa; Dirección Regional en la ciudad de San Pedro Sula o en el resto del país en las diferentes Oficinas Regionales, a fin de conocer los valores adeudados y de acuerdo a su condición de pago debe firmar y presentar su solicitud de amnistía en el Formato Vigente junto con la documentación requerida en el presente Reglamento. En caso de que el Representante Legal no pueda presentarse, la persona facultada que solicite estados de cuenta, proyecciones de pago y cualquier otra gestión ante las oficinas del IHSS, debe presentar cualquiera de los siguientes documentos junto con la copia de su RTN yDNI: l. Carta Poder debidamente autenticada. 2. Poder otorgado en escritura pública. En los poderes se debe indicar que el firmante está facultado para realizar trámites en el IHSS conforme a las facultades generales establecidas en el Artículo 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo; es decir, la expresa mención de la facultad para la firma de convenio de pago en el IHSS y toda la documentación relacionada incluyendo el pagaré. La vía autorizada de formalización de la solicitud de amnistía es de manera presencial en cualquiera de las oficinas previamente establecidas; y, mediante canal virtual y/o alterno cuando el IHSS lo autorice, debiendo cumplir con los requisitos establecidos para dicha modalidad.

Articulo 6

PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE MORA. Si al momento de que el Patrono se presente al IHSS o solicite adherirse al beneficio de amnistía mediante la suscripción de un convenio de pago y el personal del IHSS identifica un vacío en el periodo de facturación o que la cuenta obrero patronal se encuentra en estado de cancelado, suspendido o pasivo, la Subgerencia de Recaudación debe remitir comunicación interna al Departamento de Control Patronal para que determine si procede una actualización de mora; o bien, si el saldo reflejado en el estado de cuenta patronal es el valor a cobrar, debiendo enviar la respuesta a la Subgerencia de Recaudación mediante comunicación interna con el resultado de la revisión en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, con la finalidad de que se informe al patrono. En caso de que proceda una actualización de mora, la Subgerencia de Recaudación con la confirmación del Patrono y el pago de la garantía de los valores que ya se reflejan en el estado de cuenta patronal, procederá a comunicar al Departamento de Control Patronal para que registre en el sistema la actualización de la mora de las cotizaciones obrero patronales. CAPÍTULO IV DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE AMNISTÍA MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO DE PAGO

Articulo 7

PATRONOS QUE APLICAN A SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE PAGO. Podrán aplicar a la suscripción de convenio mediante el beneficio de la amnistía por los recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, dejados de enterar por parte de los patronos obligados del sector público y privado, los patronos que presenten mora en su estado de cuenta patronal. Los patronos que apliquen a la suscripción de convenio solo lo podrán hacer una vez durante la vigencia del Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en Decreto Legislativo No. 78-2026. Los patronos que se encuentran en proceso de demanda podrán adherirse a la amnistía mediante suscripción de convenio de pago solo si lo solicitan antes de que el proceso judicial llegue al embargo de bienes.

Articulo 8

REFINANCIAMIENTO DE CONVENIO DE PAGO. En caso de que el patrono tenga un convenio de pago bajo condiciones normales o de amnistía podrá refinanciar la deuda principal, para la descomposición de la deuda se considerarán los valores vencidos a la fecha a fin de conocer el nuevo valor a refinanciar del convenio: 1. Convenio de pago bajo condiciones normales: Para el refinanciamiento se debe excluir los valores por multas, recargos e intereses de las cuotas pendientes de pago (vencidas y por vencer), que figuran dentro del convenio de pago generado. 2. Convenio de amnistía: Para el refinanciamiento se debe excluir los intereses de las cuotas pendientes de pago (vencidas y por vencer), que figuran dentro del convenio de pago generado.

Articulo 9

TÉRMINOS SOBRE LA NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO DE PAGO. Para los patronos que soliciten la suscripción de un convenio de pago, se aplicarán los siguientes términos de negociación para montos con deuda principal superior a los QUINCE MIL LEMPIRAS (L15,000.00) así:

  • 1)

    Empresa sin refinanciamiento:

  • 2)

    Empresas con refinanciamiento: El personal de la Subgerencia de Recaudación negociará el porcentaje de la prima de acuerdo al historial de gestiones y análisis de cada caso, siendo la tasa mínima las establecidas anteriormente.

Articulo 10

EXCEPCIONES A LAS CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN. En caso de que el patrono sin proceso de demanda argumente que no tiene la capacidad financiera para suscribir el convenio de pago de acuerdo a las condiciones establecidas en el Artículo precedente, podrá presentar solicitud formal ante la Subgerencia de Recaudación para una consideración en cuanto al plazo y porcentaje de prima, sin superar: Convenios sin refinanciamiento hasta 120 meses de plazo y una prima no menor al 5% y convenios con refinanciamiento, hasta 96 meses de plazo y una prima no menor al 10%, debiendo acreditar la documentación original que confirme su situación: Estados financieros de los últimos dos (2) años y/o declaración de Impuestos Sobre la Renta del periodo fiscal anterior, la respuesta estará sujeta al análisis del caso.

Articulo 11

REQUISITOS PARA LA FORMALIZA- CIÓN DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO DE PAGO. Los Patronos que presenten solicitud de amnistía mediante la suscripción de convenio de pago deben cumplir con la presentación en fisico de los siguientes requisitos de acuerdo a su constitución, los documentos en calidad de copia debidamente autenticados: 1. SOCIEDAD MERCANTIL (S.A., S. de R.L., Unipersonal y otras personas jurídicas incluyendo las de C.V.). 1.1. Documentos originales: 1.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01). 1.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta patronal) debida- mente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 1.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 1.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de la empresa. 1.2. Documentos a autenticar: 1.2.1. Copia de escritura de constitución de la empresa y del nombramiento del representante actual. 1.2.2. Copia de un recibo de servicios públicos de la empresa. 1.2.3. Copia del RTN de la empresa. 1.2.4. Copia del DNI del Representante Legal de la empresa. 1.2.5. Copia del RTN del Representante Legal de la empresa. 1.2.6. En el caso de que otra persona firme el convenio de pago debe incluir su DNI, RTN y la Carta Poder/Poder Especial de representación donde se le otorga la facultad para suscribir convenios ante el IHSS. 2. COMERCIANTE INDIVIDUAL. 2.1. Documentos originales: 2.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA- 01). 2.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta patronal) debida- mente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 2.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 2.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de la empresa. 2.1.5. Croquis con referencias de la ubicación de la vivienda del Representante Legal/Propietario. 2.2. Documentos a autenticar: 2.2.1. Copia de escritura de constitución de comerciante individual que se encuentre vigente y sus modificaciones debidamente inscritas. 2.2.2. Copia de un recibo de servicios públicos de la empresa. 2.2.3. Copia de un recibo público de la vivienda del Representante Legal/Propietario. 2.2.4. Copia del DNI del Representante Legal/ Propietario de la empresa. 2.2.5. Copia del RTN del Representante Legal/ Propietario de la empresa. 2.2.6. En el caso de que otra persona firme el convenio de pago debe incluir su DNI, RTN y la Carta Poder/Poder Especial de representación donde se le otorga la facultad para suscribir convenios ante el IHSS. 3. ASOCIACIONES CIVILES. 3.1. Documentos originales: 3.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA- 01). 3.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta patronal) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 3.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 3.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de la asociación. 3.1.5. Constancia de registro vigente o en trámite emitida por la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC). 3.1.6. Constancia de Junta Directiva vigente o en trámite emitida por la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC). 3.2. Documentos a autenticar: 3.2.1. Copia de escritura de personería jurídica que se encuentre vigente y sus modificaciones debidamente inscritas. 3.2.2. Copia de un recibo de servicios públicos de la asociación. 3.2.3. Copia del RTN de la asociación. 3.2.4. Copia del DNI del Representante Legal de la asociación. 3.2.5. Copia del RTN del Representante Legal de la asociación. 3.2.6. En el caso de que otra persona firme el convenio de pago debe incluir su DNI, RTN y la Carta Poder/Poder Especial de representación donde se le otorga la facultad para suscribir convenios ante el IHSS. 4. SECRETARÍAS DE ESTADO, INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS /DESCONCENTRADAS Y ALCALDÍAS. 4.1. Documentos originales: 4.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA-01). 4.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta patronal) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 4.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 4.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de la secretaría, institución descentralizada/ desconcentrada o alcaldía. 4.2. Documentos a autenticar: 4.2.1. Copia del Decreto de creación de la secretaría, institución descentralizada/ desconcentrada o alcaldía. 4.2.2. Copia del Acuerdo de nombramiento del titular, quien ostente la representación legal de la secretaría/dependencia y su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 4.2.3. Copia del RTN de la secretaría, institución descentralizada/desconcentrada o alcaldía. 4.2.4. Copia del DNI del Representante Legal de la secretaría, institución descentralizada/ desconcentrada o alcaldía. 4.2.5. Copia del RTN del Representante Legal de la secretaría, institución descentralizada/ desconcentrada o alcaldía. 4.2.6. En el caso de que otra persona firme el convenio de pago debe incluir su DNI, RTN y la Carta Poder/Poder Especial. 5. PERSONAS NATURALES. 5.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA- 01). 5.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta patronal) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 5.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 5.1.4. Croquis con referencias de la ubicación del negocio. 5.1.5. Croquis con referencias de la ubicación de la vivienda del propietario. 5.1.6. Declaración Jurada debidamente autenticada donde el propietario acepta ser responsable del compromiso asumido por la deuda con el IHSS. 5.2. Documentos a autenticar: 5.2.1. Copia de un recibo de servicios públicos de la empresa. 5.2.2. Copia de un recibo de servicios públicos de la vivienda del propietario. 5.2.3. Copia del DNI del propietario. 5.2.4. Copia del RTN del propietario. 6. AFILIACIÓN PROGRESIVA. 6.1. Documentos originales: 6.1.1. Solicitud de Amnistía/Suscripción de Convenio de Pago (FORMATO FA- 01). 6.1.2. Tabla de amortización del financiamiento (con estado de cuenta patronal) debidamente firmada por el Representante Legal, o por la persona facultada para realizar la solicitud. 6.1.3. Original/copia del recibo de pago de la prima con base a la proyección realizada por la Subgerencia de Recaudación (depósito a las cuentas de otros ingresos autorizadas por el IHSS). 6.1.4. Croquis con referencias de la ubicación de la vivienda del afiliado. 6.2. Documentos a autenticar: 6.2.1. Copia de un recibo de servicios públicos de la vivienda del afiliado. 6.2.2. Copia del DNI del afiliado. 6.2.3. Copia del RTN del afiliado.

Articulo 12

CREACIÓN DEL NÚMERO DE SOLICITUD DE AMNISTÍA. Una vez el patrono presente la documentación en fisico, se conformará un expediente con su respectivo número de solicitud para ser procesada a nivel de sistema.

Articulo 13

VERIFICACIÓN DE DOMICILIO DE COBRO E INFORMACIÓN DE CONTACTO. El patrono proporcionará la dirección donde se ubica la empresa y la vivienda del representante legal de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente Reglamento, mismas que serán verificadas in situ por el personal de la Subgerencia de Recaudación u Oficinas Regionales, quien dará fe de la veracidad de la información previo a suscribir el convenio de pago. Adicionalmente, se confirmará la información de contacto que brinde el patrono en la solicitud. En el caso de que la información no pueda ser verificable por el personal, la solicitud de suscripción de convenio quedará desestimada.

Articulo 14

CONSIDERACIONES ESPECIALES EN LA PRESENTACIÓN DE REQUISITOS. La Sub- gerencia de Recaudación de acuerdo al caso manifestado por el patrono, podrá considerar la presentación de una declaración jurada firmada por el representante legal de la cuenta obrero patronal, debidamente autenticada donde se detalle y justifique la falta de uno o más requisitos para la suscripción de convenio de pago, siendo los siguientes casos sin ser limitativos a: l. En caso de ser mercado informal y que según los archivos correspondientes no se tienen escritura de constitución por ser una afiliación de oficio, afiliación de personas naturales o un tipo de afiliación especial. 2. Cuando la empresa presenta cierre o ya no está operando. 3. Cuando hay cambios en la razón social y/o propietario(s). ARTÍCULO I5.- FIRMA DEL CONVENIO DE PAGO. El convenio de pago y su pagaré y/o Letra de Cambio debe ser firmado por el Representante Legal de la cuenta obrero patronal; y en caso de que el Representante Legal no pueda realizarlo, firmará la persona facultada para ello, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 del presente Reglamento.

Articulo 16

PLAZO MÁXIMO PARA FIRMA DE DOCUMENTACIÓN DE CONVENIO DE PAGO. A fin de superar las incidencias en la obtención de firmas, si el Representante Legal de la cuenta obrero patronal o la persona facultada para la firma sin causa justificada, no se presenta a firmar los documentos originales en un tiempo máximo de treinta (30) días calendarios a partir de la notificación por la Subgerencia de Recaudación, el Patrono quedará sin acceso a las prestaciones administrativas contempladas en la Ley del Seguro Social y su Reglamento. CAPÍTULO V DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AMNISTÍA PARA PAGO DE CONTADO Y DESCARGO DE MULTAS

Articulo 17

SOLICITUDES DE AMNISTÍA PARA REALIZAR PAGO DE CONTADO. El patrono que se presente al IHSS y solicite adherirse al beneficio de la amnistía establecida en el Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026,y aplique a la modalidad de pago de contado de su deuda principal, se le extenderá su estado de cuenta patronal/comprobante para realizar el pago directamente en los bancos autorizados para el recaudo del IHSS donde estará disponible cada factura sin el recargo.

Articulo 18

PROCESAMIENTO DE AMNISTÍA DE OFICIO PARA DEPURAR LAS MULTAS. En busca de dinamizar la aplicación del Decreto Legislativo No.44- 2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No. 78- 2026, toda cuenta obrero patronal que en su estado de cuenta patronal o conciliación interna de saldos presente valores en concepto de multas y recargos cuya obligación principal fue cancelada durante la vigencia del decreto de amnistía o anterior a la misma, la Subgerencia de Recaudación hará de oficio el descargo de los valores que se hayan generado con la finalidad de limpiar su estado de cuenta patronal. Si posterior a la vigencia del Decreto Legislativo No.44- 2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026, la Subgerencia de Recaudación identifica pagos en concepto de cotizaciones obrero patronal y/o convenios de pago realizados en periodo de la vigencia de amnistía o anterior a la misma, la Subgerencia de Recaudación tiene la facultad de depurar los recargos, multas e intereses que se hayan generado por no reportar el pago. Lo anterior sin perjuicio de las revisiones que el IHSS a través de sus dependencias realice a las cuentas obrero patronales en busca de verificar que las cargas de facturas, reparos o verificación de pagos se encuentren actualizados. CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA

Articulo 19

PROCEDIMIENTO INTERNO PARA EL PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD DE AMNISTÍA. Para los efectos de aplicación de Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026, para el no pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, se debe llevar a cabo el siguiente procedimiento: l. El patrono debe presentarse a las Oficinas Administrativas del IHSS a nivel nacional para conocer los valores adeudados y de acuerdo a su condición de pago adherirse a la amnistía a través de pago de contado o suscripción de convenio de amnistía. En caso de requerir proceso de actualización de la mora la Subgerencia de Recaudación con la nota suscrita por el patrono solicitará la misma al Departamento de Control Patronal, quien en un término no mayor a cinco (5) días hábiles debe remitir respuesta a la solicitud. 2. La Subgerencia de Recaudación una vez recibida la solicitud de amnistía tiene veinte (20) días hábiles (aplican consideraciones de acuerdo al análisis y complejidad del caso) para procesar la solicitud y aplicarla a nivel de sistema: 2.1. Convenio de pago: Debe notificar al patrono que la documentación esta lista para firma del Representante Legal, o de la persona facultada para firmar. 2.2. Depuración de multas: Debe notificar al patrono que su estado de cuenta patronal está al día con el IHSS. 3. El patrono cuenta con treinta (30) días calendarios para la firma de la documentación por la suscripción de convenio de pago, de no presentarse y estar en mora se aplicará lo establecido en los artículos 16 y 24 del presente Reglamento.

Articulo 20

PROCESAMIENTO DE SOLICITUDES DE AMNISTIAS AL FINALIZAR LA VIGENCIA DEL DECRETO DE AMNISTÍA. En vista de prever y garantizar el procesamiento de todas las solicitudes de amnistía recibidas en tiempo, posterior a la fecha de finalización del Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026 el 12 de octubre de 2026, se establece un periodo de seis (6) meses calendario adicionales para procesar las solicitudes por las diferentes áreas y donde se puedan recibir pagos, generar pagos de contado y convenios de pago. Asimismo, se establece que el sistema informático para recepción de solicitudes estará habilitado hasta el 12 de octubre de 2026. CAPÍTULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS DEPENDENCIAS DEL IHSS EN EL PROCESO DE AMNISTÍA

Articulo 21

RESPONSABILIDADES DE CADA DEPENDENCIA EN EL PROCESO DE AMNISTÍA. A continuación se detallan las responsabilidades que tendrán las dependencias del IHSS en el proceso de amnistía aplicable para el no pago de recargos, multas e intereses en las deudas originadas por falta de pago de los aportes patronales y de trabajadores al IHSS, dejados de enterar por los patronos obligados del sector público y privado: l. Comité de Recaudaciones: Es el responsable de la supervisión y reportar a la Máxima Autoridad Institucional y Ejecutiva los resultados de la aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en Decreto Legislativo No.78-2026; y, demás funciones de acuerdo al Reglamento Operativo del Comité de Recaudaciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). 2. Departamento de Control Patronal: Es el responsable de atender en tiempo y forma las solicitudes de actualización de mora que presenten los patronos y de remitir el resultado de la actualización de mora en una liquidación de saldo provisional a la Subgerencia de Recaudación mediante el Canal Oficial de Comunicación Interna del IHSS establecido, debiendo garantizar, al contar con el visto bueno de la Subgerencia de Recaudación que se graben los valores resultantes en un término no mayor a cinco (5) días hábiles. 3. Departamento de Tesorería: Es el responsable de descargar y/o certificar a diario la totalidad de recibos ingresados en el aplicativo de Monitoreo de Transacciones SAP que están en categoría: Aprobados para Descarga o Ingresados. 4. Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones: Es la responsable de facilitar los aplicativos y atender de forma oportuna las solicitudes y/o reportes de incidentes generados por la Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Afiliación, Subgerencia de Contabilidad, Departamento de Control Patronal, Departamento de Tesorería y Comité de Recaudaciones en cuanto a: 4.1. La funcionalidad y disponibilidad de los aplicativos que intervienen en la operatividad del proceso de amnistía. 4.2. Asignar personal técnico disponible para atender en tiempo y forma los asuntos que se relacionan a este proceso. 4.3. Proveer de la logística necesaria de equipo de cómputo y multifuncional para asignar a las Oficinas Regionales y Principales de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, a fin de atender las solicitudes de amnistía que presenten los patronos. 4.4. Modificar de manera inmediata con documento de autorización de la MAE, el sistema relacionado con la Banca en Línea para que durante el periodo de vigencia del Decreto Legislativo No.44-2025 mediante su ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026, únicamente esté disponible el pago de la deuda principal, es decir, sin recargos. 5. Subgerencia de Afiliación: Es la responsable de garantizar que la facturación mensual se migre en los sistemas vigentes de forma completa y conciliada. 6. Subgerencia de Contabilidad: Es la responsable de la verificación de los registros contables a diario de la totalidad de los depósitos descargados del aplicativo de Monitoreo de Transacciones SAP. 7. Subgerencia de Recaudación: Es la responsable de atender al patrono y recibir la solicitud y/o documentación requerida para adherirse al beneficio de la amnistía, dando el debido seguimiento para el pago de la deuda ya sea de contado o mediante la suscripción del convenio de pago. La Subgerencia de Recaudación negociará la suscripción de convenios de pago de acuerdo a los saldos que se presenten en el estado de cuenta patronal vigente, para lo cual el Departamento de Tesorería, Departamento de Control Patronal, Subgerencia de Contabilidad y Subgerencia de Afiliación deben asegurar el cumplimento de su responsabilidad previamente descrita. 8. Demás dependencias del IHSS: Atender en tiempo y forma las solicitudes que se generen por las dependencias involucradas en el proceso de amnistía.

Articulo 22

RESPONSABLE DE LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE AMNISTÍA. Los responsables para la recepción de solicitudes de amnistía presentadas por los Patronos que se amparen al Decreto Legislativo No.44- 2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026, será el personal de la Subgerencia de Recaudación y en las Oficinas Regionales el personal que designe el Gerente/Jefe Regional.

Articulo 23

RESPONSABLE DE LA CUSTODIA DE LOS EXPEDIENTES DE AMNISTÍA. La Sub- gerencia de Recaudación es la encargada del resguardo y custodia de toda la documentación de las solicitudes de amnistía que presenten los patronos. CAPÍTULO VIII DE LA RESPONSABILIDAD DEL PATRONO EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS COTIZACIONES OBRERO PATRONALES

Articulo 24

CONTINUIDAD EN EL CUMPLI- MIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL PATRONO. El patrono que haya sido beneficiado del proceso de amnistía establecido en el Decreto Legislativo No.44- 2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026, tiene la responsabilidad de continuar con el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las cotizaciones obrero patronales, pagando en tiempo y forma su cuota mensual obrero patronal y convenio de pago (si suscribió) a fin de garantizar los servicios de salud y protección social a sus trabajadores. En caso de incumplimiento, el IHSS procederá a la recuperación de los valores adeudados por la vía judicial, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 65 de la Ley del Seguro Social, para lo cual se podrá brindar al Ministerio Público un informe con la finalidad de que se investigue si existen delitos contra la seguridad social por cuotas retenidas y no enteradas. CAPÍTULO IX DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD POR PARTE DEL PATRONO PARA EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES

Articulo 25

DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD POR PARTE DEL PATRONO PARA EL PROCESO DE DEPURACIÓN. Para beneficiarse de lo establecido en el Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026, para la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS, el Representante Legal de la cuenta obrero patronal debe presentarse a la Subgerencia de Recaudación: Edificio Administrativo en la Ciudad de Tegucigalpa; Dirección Regional en la Ciudad de San Pedro Sula o en el resto del país en las diferentes Oficinas Regionales, a fin de acreditar la documentación que compruebe el hecho. En caso de que el Representante Legal no pueda presentarse, la persona facultada que presente la solicitud de depuración, así como otra gestión ante nuestras oficinas, debe presentar cualquiera de los siguientes documentos junto con la copia de su RTN y DNI: l. Carta Poder debidamente autenticada. 2. Poder otorgado en escritura pública. En los poderes se debe indicar que el firmante está facultado para realizar trámites en el IHSS conforme a las facultades generales establecidas en el Artículo 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo; es decir, la expresa mención de la facultad para la firma de convenio de pago en el IHSS y toda la documentación relacionada incluyendo el pagaré. La única vía autorizada de formalización de la solicitud de depuración, es de manera presencial en cualquiera de las oficinas establecidas previamente.

Articulo 26

DOCUMENTOS QUE COMPRUEBAN CIERRE DE OPERACIONES. Los patronos que presenten solicitud de depuración de cuentas por cobrar porque cerraron operaciones y no informaron al IHSS de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, deben presentar los siguientes documentos que comprueben el hecho: l. Para las sociedades mercantiles y comerciante individual, uno (1) de los siguientes documentos: 1.1. Constancia del cierre del negocio de la Alcaldía Municipal de su localidad. 1.2. Constancia de que no opero/ no está activo en la Alcaldía Municipal de su localidad. 1.3. Constancia de cierre ante el Servicio de Administración de Rentas. 1.4. Declaración de impuestos en cero, es decir, que no declara ingresos. 2. Para las asociaciones civiles el siguiente documento: 2.1. Constancia del DIRRSAC de no haber presentado estados financieros o renovación de junta directiva. 3. Para las Secretarías de Estado e instituciones descentralizadas, desconcentradas el siguiente documento: 3.1. Decreto de disolución de la secretaría o institución estatal. 4. Para persona natural y afiliación progresiva el siguiente documento: 4.1. Acta de defunción. Asimismo, cualquier otro documento que acredite que el Patrono cerró operaciones.

Articulo 27

REQUISITOS PARA LA FORMALIZA- CIÓN DE LA SOLICITUD DE DEPURACIÓN DE CUENTAS OBRERO-PATRONALES. Los patronos que presenten solicitud de depuración de cuentas por cobrar porque cerraron operaciones y no informaron al IHSS de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, deben presentar al Departamento de Control Patronal los requisitos establecidos en el Artículo 11 del presente Reglamento, más la actualización de expediente y datos normativos patronales; así como, cualquier otro documento que de acuerdo a la naturaleza del caso sea necesario y/o solicitado por el área técnica. CAPÍTULO X DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES

Articulo 28

DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES DE ACUERDO A INFORMES DE CONSULTORÍAS. En busca de dinamizar la aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026, en cuanto a la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables consignada en informes de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas debidamente comprobadas, la Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Afiliación y Departamento de Tesorería deben proceder a aplicar los resultados de los informes de las distintas consultorías que se llevaron a cabo para identificar las cuentas obrero patronales sujetas al proceso de depuración, debiendo cumplir con el proceso autorizado de depuración, conciliación y descargo de los sistemas del IHSS a la fecha de la aplicación.

Articulo 29

DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES, POR EL DEPARTAMENTO DE CONTROL PATRONAL. En busca de dinamizar la aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No. 78-2026, en cuanto a la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, el Departamento de Control Patronal de acuerdo a los casos reportados por la Subgerencia de Recaudación y/o de las Oficinas Regionales, debe llevar a cabo un proceso de investigación en los entes correspondientes para determinar si procede o no la depuración de una cuenta obrero patronal, que no ha sido posible su ubicación física y/o fue una afiliación de oficio sin registro de pago en los últimos cinco (5) años.

Articulo 30

DEL PROCESO DE OFICIO PARA LA DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR IDENTIFICADAS COMO FACTURAS DUPLICADAS. La Subgerencia de Afiliación debe realizar la revisión de las denominadas “facturas duplicadas” y con el apoyo del Equipo de Integraciones proceder a la regulación del estado de cuenta patronal del patrono. CAPÍTULO XI DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES

Articulo 31

RESPONSABILIDADES DE CADA DEPENDENCIA EN EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO. A continuación se detallan las responsabilidades que tendrá cada dependencia del IHSS en el proceso de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con la documentación que acredita dicho cierre o que la misma se encuentra consignada en informes de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas: l. Comité de Recaudaciones: Es el responsable de la supervisión y reportar a la Máxima Autoridad Institucional y Ejecutiva los resultados de la aplicación del Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No. 78- 2026; y, demás funciones de acuerdo al Reglamento Operativo del Comité de Recaudaciones del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). 2. Departamento de Control Patronal: Es la responsable de resolver en tiempo y forma las solicitudes de depuración presentadas por los patronos a través de la Subgerencia de Recaudación y/o de las Oficinas Regionales, para adherirse a la depuración de cuentas por cobrar consideradas incobrables de cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con documentación que acredita el hecho. Asimismo, debe realizar el debido proceso de investigación en las alcaldías municipales, autoridades tributarias, cámara de comercio y otras instituciones, de las cuentas obrero patronales reportadas por la Subgerencia de Recaudación y/o de las Oficinas Regionales que no ha sido posible su ubicación fisica y/o fue una afiliación de oficio sin registro de pago en los últimos cinco (5) años. El resultado de la investigación debe ser completado en un término no mayor a diez (10) días hábiles y realizar las acciones correspondientes, informando si procede un cobro o una depuración total o parcial de los valores registrados. 3. Departamento de Tesorería: Es el responsable del descargo/certificar a diario de la totalidad de recibos ingresados en el aplicativo de Monitoreo de Transacciones SAP que están en categoría: Aprobados para Descargo o Ingresados. 4. Equipo de Integraciones: Está integrado por el Departamento de Tesorería, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Contabilidad, Subgerencia de Afiliación, Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones y demás dependencias involucradas, quien tendrá la responsabilidad de trabajar en el proceso de depuración de las cuentas incobrables. 5. Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones: Es la responsable de facilitar los aplicativos y atender de forma oportuna las solicitudes y/o reportes de incidentes generados en los aplicativos/sistemas que intervienen en el proceso de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, de acuerdo a la solicitud de las dependencias involucradas en este proceso. 6. Máxima Autoridad Institucional: Es la responsable de brindar el visto bueno para realizar los ajustes contables de acuerdo a lo reportado por la Subgerencia de Contabilidad y los Informes de Depuración Externos Contratados. Asimismo, debe instruir la remisión de los informes de depuración a los Entes Contralores, Fiscalizadores y Reguladores a través del Enlace nombrado para tal fin para su conocimiento. 7. Subgerencia de Afiliación: Debe proceder de oficio al saneamiento de las Cuentas Obrero Patronales que de manera histórica presentan planillas duplicadas en sus estados de cuenta. 8. Subgerencia de Contabilidad: Es la responsable de informar para su autorización a la Máxima Autoridad Institucional la elaboración de los ajustes contables para la depuración, conciliación y descargo del Sistema Contable y Financiero relacionado con las cuentas por cobrar consideradas incobrables de cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con documentación que acredita, mediante la emisión de un informe del Departamento de Control Patronal y/o de los emitidos en los Informes de Depuración Externos. Lo anterior para cumplir con la razonabilidad de las cifras que muestran los estados financieros para construir oportunamente las reservas necesarias, contribuyendo asimismo a la adecuada toma de decisiones al disponer de la información completa, confiable y oportuna. 9. Subgerencia de Recaudación: Es la responsable de la recepción de las solicitudes de depuración presentadas por los patronos cuyas cuentas por cobrar consideradas incobrables de cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con documentación que acredita, y trasladar la misma al Departamento de Control Patronal. De acuerdo al resultado de la investigación del Departamento de Control Patronal debe realizar el cobro de las cuentas obrero patronales. Asimismo, debe realizar de manera simultánea con el proceso de la Subgerencia de Contabilidad, la depuración de las cuentas por cobrar en los denominados sistemas legados. 10. Demás dependencias del IHSS: Atender en tiempo y forma las solicitudes que se generen por las dependencias involucradas en el proceso de depuración y saneamiento de las cuentas por cobrar consideradas incobrables.

Articulo 32

RESPONSABLE DE LA RECEPCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LAS CUENTAS POR COBRAR. Los responsables para la recepción de solicitudes de depuración presentadas por los patronos que se amparen al Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026, para la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, será el personal de la Subgerencia de Recaudación o en el resto del país en las diferentes Oficinas Regionales.

Articulo 33

RESPONSABLE DEL PROCESA- MIENTO DE LAS SOLICITUDES DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LAS CUENTAS POR COBRAR. Los responsables del procesamiento de las solicitudes de depuración presentadas por los patronos que se amparen al Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026, para la depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, será el personal del Departamento de Control Patronal quien emitirá un informe con el resultado de la investigación realizada donde indique si procede una depuración parcial o total; o bien, si no aplica el proceso.

Articulo 34

RESPONSABLE DE LA CUSTODIA DE LOS EXPEDIENTES DE DEPURACIÓN, CONCILIACIÓN Y DESCARGO DEL SISTEMA. La Subgerencia de Afiliación a través del Departamento de Control Patronal es la encargada del resguardo y custodia de la documentación de las solicitudes de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, dejando constancia en cada expediente patronal y en el aplicativo tecnológico que se designe para tal efecto. La Subgerencia de Contabilidad es la responsable de que los asientos contables que se realicen derivado del proceso de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, cuenten con la documentación correspondiente. CAPÍTULO XII APOYO INTERINSTITUCIONAL PARA EL PROCESO DE DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CARTERA DE CUENTAS POR COBRAR CONSIDERADAS INCOBRABLES

Articulo 35

INSTITUCIONES U ÓRGANOS DE COLABORACIÓN. Para el proceso de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables de aquellos cotizantes, personas naturales o jurídicas que cerraron operaciones y no informaron al IHSS pero cuentan con la documentación que acredita dicho cierre o que la misma se encuentra consignada en informes de consultorías externas que estén liquidadas y fenecidas, debidamente comprobadas, el Departamento de Control Patronal perteneciente a la Subgerencia de Afiliación está autorizado para requerir información completa, confiable y oportuna a las entidades públicas y privadas con la finalidad de documentar los casos que impliquen depuración, conciliación y descargo del sistema; para tal efecto, durante el proceso podrá solicitar información sin que sea limitativo a las siguientes instituciones: 1. Alcaldías Municipales. 2. Servicio de Administración de Rentas (SAR). 3. Cámaras de Comercio. 4. Registro Mercantil. 5. Instituto de la Propiedad. 6. Colegios Profesionales. 7. Burós de Crédito. 8. Registro Nacional de las Personas. 9. Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 10. Cualquier otra institución relacionada. CAPÍTULO XIII DE LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y DOCUMENTACIÓN DEL PATRONO

Articulo 36

ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y DOCUMENTACIÓN DEL PATRONO. Con el propósito de fortalecer el proceso de actualización de datos y documentación en el expediente patronal en fisico y a nivel de sistemas/aplicativos, toda la información que se capte derivado de la aplicación del Decreto Legislativo No.44- 2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026, debe ser procesada por el Departamento de Control Patronal en tiempo y forma y sin excepción alguna, teniendo acceso al entregarse la información por el patrono; o bien, en el aplicativo donde se haga recepción de la misma. CAPÍTULO XIV DE LAS SANCIONES

Articulo 37

SANCIONES. El incumplimiento a las responsabilidades y funciones por parte del personal involucrado en el proceso de amnistía y/o de depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables, se considera una falta para todos los efectos laborales y su correspondiente sanción será en concordancia con la calificación que resulte de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del IHSS y demás normativa aplicable. CAPÍTULO XV DE LAS DISPOSICIONES VARIAS

Articulo 38

DE LAS DISPOSICIONES SUPLETORIAS. En caso de ausencia de algo no contemplado en el presente reglamento, se aplicará supletoriamente el Decreto Legislativo No.44-2025 y su ampliación en el Decreto Legislativo No.78-2026, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, Ley de Procedimiento Administrativo, la Ley del Sistema Financiero, o cualquier otra disposición legal aplicable.

Articulo 39

DISPOSICIONES FINALES. Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes disposiciones finales: 1. El presente Reglamento será revisado cuando apliquen cambios en la legislación en que se enmarca; o bien, en las disposiciones internas del IHSS derivadas de las evaluaciones realizadas. 2. Toda modificación al presente Reglamento debe ser sometida a aprobación de la Máxima Autoridad Institucional.

Articulo 40

SOLICITUDES DE AMNISTÍA EN PROCESO INGRESADAS BAJO DECRETO LEGISLATIVO NO.7-2024. Las solicitudes de amnistía ingresadas bajo el Decreto Legislativo No.7-2024 que no han sido finalizadas por temas de sistemas, corresponde a la Subgerencia de Recaudación revisar cada caso para cerrar el expediente, sea registrando el convenio a nivel de sistemas o solicitando el descargo de cotizaciones obrero patronales por medio del aplicativo de Monitoreo de Transacciones SAP. En el caso de que el expediente de amnistía se encuentre en proceso de subsanación y el patrono no ha remitido la documentación solicitada, la Subgerencia de Recaudación denegará la solicitud ingresada y el patrono debe actualizar la documentación con los requisitos consignados en el presente reglamento generándose una nueva solicitud de amnistía.

Articulo 41

DE LA DEROGACIÓN. Queda derogado todo reglamento o disposición que haya regulado previamente un decreto de amnistía y/o depuración y saneamiento de la cartera de cuentas por cobrar consideradas incobrables del IHSS.

Articulo 42

DE LA VIGENCIA. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de junio de 2026 Fernando Puerto Castro Presidente y Miembro Propietario de la Junta Directiva del IHSS José Miguel Castillo Hurtado Miembro Propietario Sector Gubernamental en la Junta Directiva Josué Jeremías Orellana Miembro Propietario Sector Obrero en la Junta Directiva Gabriel Alberto Molina Delgado Miembro Propietario Sector Empleador en la Junta Directiva Vera Hilane Azize Aguilar Miembro Propietario Sector Empleador en la Junta Directiva Ramón Marin Aguilera Miembro Propietario (Por Ley) Sector Obrero en la Junta Directiva Evangelina Argueta Chinchilla Miembro Propietario Sector Obrero en la Junta Directiva Helui Guadalupe Castillo Hung Miembro Propietario Sector Empleador en la Junta Directiva Samuel Francisco Santos Fuentes Miembro Propietario Sector Médico en la Junta Directiva SEGUNDO: Se INSTRUYE a la Dirección Ejecutiva que a partir de la fecha de la presente resolución puede dar por recibidas las solicitudes de amnistía que le sean presentadas, mismas que serán resueltas una vez publicado el correspondiente reglamento. TERCERO: Se INSTRUYE a la Dirección Ejecutiva que a través del Departamento de Organización y Métodos realice la socialización correspondiente. CUARTO: Se INSTRUYE a la Dirección Ejecutiva que a su vez ordene a las áreas respectivas del IHSS, realizar las publicaciones que por Ley correspondan. QUINTO: Se INSTRUYE a la Dirección Ejecutiva que su vez ordene a las áreas involucradas, proceder a dar cumplimiento a la presente resolución, conforme a los procedimientos administrativos legales vigentes; debiendo presentar ante la Junta Directiva del IHSS los resultados obtenidos posterior a la aplicación de la presente amnistía. SEXTO: La presente resolución es de ejecución inmediata. NOTIFIQUESE...".

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