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Decreto No. 156-2007 | 12 de enero de 2023

Decreto No. 156-2007 — Ley Forestal, Áreas protegidas y Vida Silvestre

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Resumen

Esta ley obliga al Instituto Forestal a depositar todos sus ingresos (por actividades forestales o eventuales) en la cuenta que la Tesorería General mantiene en el Banco Central de Honduras. Garantiza que el dinero recaudado por protección de bosques y vida silvestre sea controlado por el Estado.

Articulos

Articulo 32

Todos los Ingresos que genere el instituto, sea por actividades propias o eventuales deberán depositarse a la cuenta que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras. Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAP) cien por ciento (100%) Ingresos provenientes del cobro de los servicios de supervisión, vigilancia y asesoramiento, recaudados por los prestadores de Agua Potable y Saneamiento.

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