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Decreto No. 156-2007 | 12 de enero de 2023
Decreto No. 156-2007 — Ley Forestal, Áreas protegidas y Vida Silvestre
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Resumen
Esta ley obliga al Instituto Forestal a depositar todos sus ingresos (por actividades forestales o eventuales) en la cuenta que la Tesorería General mantiene en el Banco Central de Honduras. Garantiza que el dinero recaudado por protección de bosques y vida silvestre sea controlado por el Estado.
Articulos
Articulo 32
Todos los Ingresos que genere el instituto, sea por actividades propias o eventuales deberán depositarse a la cuenta que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras. Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAP) cien por ciento (100%) Ingresos provenientes del cobro de los servicios de supervisión, vigilancia y asesoramiento, recaudados por los prestadores de Agua Potable y Saneamiento.
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Esta ley obliga al Instituto Forestal a depositar todos los ingresos que genera (por actividades propias o eventuales) en una cuenta del Banco Central de Honduras, a través de la Tesorería General. También establece que el ERSAP debe depositar el 100% de los ingresos por servicios de supervisión y vigilancia de agua potable en la misma cuenta estatal.
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