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Decreto No. 156-2007 | 12 de enero de 2023

Decreto No. 156-2007 — Ley Forestal, Áreas protegida y Vida Silvestre

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Resumen

Esta ley ordena que todos los ingresos del Instituto Forestal, obtenidos por sus actividades, deben depositarse en la cuenta que la Tesorería General mantiene en el Banco Central de Honduras. Asegura que los recursos públicos forestales se manejen correctamente y estén bajo control estatal.

Articulos

Articulo 32

Todos los Ingresos que genere el instituto, sea por actividades propias o eventuales deberán depositarse a la cuenta que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras. Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAP) cien por ciento (100%) Ingresos provenientes del cobro de los servicios de supervisión, vigilancia y asesoramiento, recaudados por los prestadores de Agua Potable y Saneamiento.

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