VigenteCategoria: Administrativo
10 de octubre de 2018 | Congreso Nacional

Decreto Legislativo mediante el cual se aprueba el Contrato de Licencias en Modalidad de Despliegue Ilimitado, Servicios de Soporte, Administración en la Nube, Consultoría para el Desarrollo del

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Resumen

Este decreto aprueba un contrato entre el Registro Nacional de Personas (RNP) y Oracle de Centroamérica para adquirir licencias de software, servicios en la nube, soporte técnico y consultoría por $7.6 millones. El contrato incluye exención de impuestos nacionales y municipales, requiere ratificación del Congreso Nacional y tiene vigencia de 37 meses desde su aprobación.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, en su Artículo 274, expresa: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento”.
  2. 2.Que el Artículo 11 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas expresa: “Las Fuerzas Armadas están constituidas por los recursos humanos y materiales, que les hayan sido asignados”.
  3. 3.Que el Artículo 14 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas expresa: “La Reserva de las Fuerzas Armadas está constituida por el conjunto de recursos humanos y materiales que se tienen previstos para ser empleados como complemento de las operaciones militares en caso de guerra o emergencia nacional. Una ley especial regulará esta materia.”
  4. 4.Que los Artículos No. 15, 16 y 17 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas expresan: la reserva de personal estará constituida por: Reserva Activa y Reserva Pasiva. La Reserva Activa está integrada por miembros de las Fuerzas Armadas y ciudadanos o ciudadanas que habiendo prestado el servicio militar sean incorporados a los cuadros orgánicos de la reserva. CONSIDERANDO: La Reserva Pasiva está constituida por todos los ciudadanos y ciudadanas aptos para prestar el servicio militar en tiempo de guerra y comprende: Reserva con Entrenamiento; y Reserva sin Entrenamiento.
  5. 5.Que el Artículo 38, Numeral 5 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece: que es función del Estado Mayor Conjunto, elaborar y revisar los proyectos de Reglamentos de las Fuerzas Armadas que designe el Secretario de Estado, quien los propondrá al Comandante General de las Fuerzas Armadas a través del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
  6. 6.Que el Artículo 128 de la Ley Constitutiva establece *son comandos especiales de las fuerzas armadas los siguientes: a. Comando de Doctrina Conjunta y Educación Militar. b. Comando de Reservas Militares c. Comando Logístico d. Comando de la Policía Militar del Orden Público e. Otros que establezca la Secretaría de Estado en los Des- pachos de Defensa Nacional.
  7. 7.Que el Artículo 188 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, establece que se encuentran en reserva, los oficiales en situación de baja y aptos para el servicio quienes sean menores de 65 años; que hayan solicitado la baja y les fuere concedida de conformidad con la ley y los que sean egresados de un Centro de Formación de Oficiales de Reserva.
  8. 8.Que en la actualidad las Fuerzas Armadas de Honduras no poseen un Reglamento que regule las disposiciones contenidas en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, en cuanto al estatus de los Oficiales, Suboficiales y Tropa en Reserva Activa; situación ésta que dificulta la organización, concentración y adiestramiento de la misma.
  9. 9.Que el Artículo 145 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece que el Comando de Reserva Militares es el responsable de registrar el personal de reserva, planificar la movilización de los recursos humanos y materiales, la organización de las unidades de reserva, su equipamiento y entrenamiento. La Ley de Defensa Nacional y leyes aplicables regularán su organización y funcionamiento.
  10. 10.Que el Decreto 142-2013 y Decreto 67- 2018 regulan la compensación económica que se otorgará a los reservistas que forman parte de la “Asociación de Reservistas de las Fuerzas Armadas de Honduras” por sus servicios prestados a la patria.
  11. 11.Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.
  12. 12.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Convenio de Financiamiento con el Banco Mundial (BM) para la ejecución del Proyecto para Fortalecer los Servicios de Agua Potable de Tegucigalpa.
  13. 13.Que el proyecto tiene como objetivo general aumentar la eficiencia y confiabilidad de los servicios de agua en áreas seleccionadas de Tegucigalpa, contribuyendo a la operacionalización de un nuevo proveedor de servicios y mejoras en infraestructura y herramientas de gestión de recursos.
  14. 14.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 012-2018 de fecha 27 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República nombró a la ciudadana ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas.
  15. 15.Que de conformidad con el Artículo 30 reformado de la Ley General de la Administración Pública, los Secretarios de Estado serán asistidos en el desempeño de sus funciones, por uno o más Subsecretarios de Estado y el Artículo 33 de la misma Ley, los Secretarios de Estado podrán delegar en los Subsecretarios cualquiera de sus facultades, incluyendo las que hubieren sido delegadas por el Presidente de la República.
  16. 16.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 05-2019 de fecha dieciocho (18) de enero de 2019, el Licenciado RICARDO LEONEL CARDONA LOPEZ, en su Condición de Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado, según Acuerdo de Delegación No.009-2018 de fecha veintisiete (27) de enero de 2018, nombró a la ciudadana LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en el cargo de Subsecretaria de Estado en el Despacho de Crédito e Inversión Pública.
  17. 17.Que mediante memorándum No. SF- SGRH-0954, de fecha seis (06) de junio de 2019, atendiendo Instrucciones superiores el Licenciado JUAN CARLOS ZAPATA, solicitó a esta Secretaría General Emitir Acuerdo de Delegación para la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Crédito e Inversión Pública.

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