Acuerdo Ejecutivo No. 49-2025 — Autorización al Procurador General para conciliar demanda de Carlos Alberto Díaz contra el Estado
Resumen
El acuerdo autoriza al Procurador General a conciliar la demanda laboral de Carlos Alberto Díaz contra el Estado de Honduras. Esto permite cerrar el caso de forma rápida sin prolongar el litigio, evitando que el Estado gaste más dinero en salarios impagos. Beneficia al ciudadano al resolver sus derechos laborales y al Estado al ahorrar recursos.
Considerandos
- 1.Que, en fecha 2 de noviembre de 2022, el ciudadano Carlos Alberto Díaz, demandó al Estado de Honduras, por intermedio del Instituto Nacional de Migración, para que se le restituyeran sus derechos laborales. Dicha petición fue declarada Procedente, mediante Sentencia definitiva del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, expediente 0801-2022-01785, de fecha 28 de febrero de 2025. CONSIDERANDO: Según refiere el oficio N°. 161-D-PGR-2025 de fecha 11 de abril de 2025, con procedencia de la Procuraduría General de la República, en fecha 14 de marzo de 2025, el ciudadano Carlos Alberto Díaz, presentó ante esa honorable representación del Estado, “Solicitud de Acuerdo Amistoso, en la demanda promovida ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, del departamento de Francisco Morazán, registrada con el expediente 0801-2022-01785”.
- 2.Que, del análisis realizado a la solicitud planteada por el ciudadano Carlos Alberto Díaz, en fecha 3 de abril de 2025, la Unidad de Procuración Judicial responsable del Instituto Nacional de Migración se pronunció, en el sentido de lo conveniente que resulta aceptar la Solicitud de Acuerdo Amistoso, en virtud de que evitaría “una prolongación innecesaria del juicio y con ello, la generación de mayores erogaciones por concepto de salarios no percibidos, lo que resulta en un ahorro significativo para el Estado”.
- 3.Que, haciendo eco de lo descrito en el párrafo precedente, el señor Procurador General de la República, en el antes citado oficio N°. 161-D-PGR-2025, entre otros, argumenta lo procedente de la solicitud en virtud de abreviar las subsiguientes etapas de juicio, dejando en claro que “la Solicitud de Acuerdo conciliatorio presentada por el demandante tiene como fin evitar la prolongación innecesaria del juicio y dar una resolución rápida y eficaz al conflicto”.
- 4.Que, al amparo de los artículos 1 y 19 numeral 1, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 81 numeral 2) y 82) del Código Procesal Civil, el Procurador General de la República, remite comunicación recomendando la procedencia para la emisión del Acuerdo Ejecutivo, a fin de que en el uso de las facultades y atribuciones que la Ley le otorga, se acuerde lo procedente.
Articulos
Articulo 1
Autorizar al Procurador General de la República, las facultades de expresa mención, como ser, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar y transigir en la Demanda 0801-2022-01785, que en fecha 2 de noviembre de 2022, promovió contra el Estado de Honduras, el ciudadano Carlos Alberto Díaz.
Articulo 2
Reconocer el alcance y términos de la conciliación en el sentido que el Estado de Honduras, no incurrirá en erogaciones mayores a los que la sentencia dispone, lo cual se incrementaría de prolongar en la instancia judicial el presente caso. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Gabriela Castro Amador Actuando en representación de la empresa: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: TROYANO 4 SC Compuesto por los elementos: 4% Nicosulfuron Grupo al que pertenece: Sulfonilurea Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Polvo Soluble (SP) Formulador y País de Origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./COSTA RICA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2227-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria Decreto No. 157-94. Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C.,viernes 4 de abril de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 16 M . 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Gabriela Castro Amador Actuando en representación de la empresa: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PLAGUICIDA De Nombre Comercial: WEEDCOP 48 SC Compuesto por los elementos: 12% Fipronil, 36% Bifenthrin Grupo al que pertenece: Fenilpirazol, Piretroide Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Suspensión Concentrada (SC) Formulador y País de Origen: AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A./COSTA RICA Tipo de Uso: Insecticida EXPSENASA: 2228-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria Decreto No. 157-94. Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA”. Tegucigalpa, M.D.C.,viernes 4 de abril de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 16 M . 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 D E MAYO D E L 2025 N o . 36,839 SECRETARÍA DE FINANZAS CERTIFICACIÓN El asistente de Secretaría General de esta Secretaría de Estado, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “