VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 169-2025 | 1 de julio de 2025 | Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 169-2025 — Reforma a artículos de Acuerdo Ejecutivo sobre alerta sanitaria por sarampión
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Resumen
Esta reforma modifica las medidas de alerta sanitaria por sarampión en Honduras. Ordena a instituciones públicas y privadas, puntos fronterizos, escuelas y agencias de viajes exigir vacunación contra sarampión-rubéola a menores y viajeros internacionales, coordinando vigilancia epidemiológica en fronteras terrestres, marítimas y aéreas para prevenir la entrada del virus al país.
Considerandos
- 1.Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 001-2025, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,876 de fecha 27 de junio de 2025, donde se declaró situación de ALERTA SANITARIA POR SARAMPION en todo el territorio nacional, con el propósito de fortalecer las acciones de prevención, preparación, control, vigilancia epidemiológica y respuesta ante el alto riesgo de ingreso al país de personas sospechosas y confirmados con Sarampión, así como de aquellas que puedan introducir y transmitir el virus.
- 2.Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: la Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
- 3.Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
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