VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. GEE-468-2025 | 1 de julio de 2025

Resolución No. GEE-468-2025 — Autorización de reforma a artículo 6 de Estatutos Sociales de Banco Popular, S.A.

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Resumen

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros autoriza a Banco Popular modificar su Artículo 6 de Estatutos Sociales para incluir un mecanismo de resolución de conflictos de interés entre accionistas, cumpliendo con regulaciones de gobierno corporativo. Esta reforma fue aprobada por los accionistas y ahora es oficial.

Considerandos

  1. 1.Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE- PV-704-2025 del 20 de marzo de 2025, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICAR ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO POPULAR, S.A.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- PETICIÓN”, suscrito por el abogado Daniel Eduardo Matamoros Quilico, en su condición de Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., solicitando autorización para que se proceda a modificar el Artículo 6 de los Estatutos Sociales en el sentido de incluir el mecanismo de resolución de conflictos de interés que pudiera surgir entre los accionistas o sus equivalentes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 14 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas.
  2. 2.Que la solicitud presentada por BANCO POPULAR, S.A., se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual establece que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la referida Ley y deberán publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional.
  3. 3.Que la reforma al Artículo 6 de los Estatutos Sociales de BANCO POPULAR, S.A., fue aprobada en el Punto Octavo del Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada el 11 de abril de 2024, según protocolización autorizada ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson en el Instrumento Público No.28 de fecha 24 de febrero de 2025 e inscrita ante el Registro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán, bajo número 96726 dentro de la Matrícula 68163.
  4. 4.Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera en conjunto con la Gerencia Legal, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-527-2025 notificada el 15 de mayo de 2025, se requirió a BANCO POPULAR, S.A., a través de su Apoderado Legal para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de realizar ajustes al proyecto de reforma de Estatutos Sociales presentado. En respuesta a lo requerido, mediante Providencia SEGSE-PV-1207-2025 del 19 de mayo de 2025 esta Comisión admitió el escrito intitulado “SE La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE JULIO DEL 2025 N o . 36,895 ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- PETICIÓN.-”, suscrito por el abogado Daniel Eduardo Matamoros Quilico en su condición de Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., acompañando el proyecto de reforma con las enmiendas requeridas, determinándose que derivado de la evaluación y análisis realizado, la Institución Bancaria atendió de conformidad lo requerido por este Ente Supervisor.
  5. 5.Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-192-2025 de fecha 24 de junio de 2025, emitido por la Gerencia Legal, concluye que el abogado Daniel Eduardo Matamoros Quilico, en su condición de apoderado legal de BANCO POPULAR, S.A., subsanó en el Proyecto de Modificación de Pacto Social los aspectos legales requeridos en la solicitud de modificación del Artículo 6 donde se adiciona el inciso D), clausula contentiva a la resolución de Conflicto de Interés referente a lo señalado en el artículo 14 de Reglamento de Gobierno Corporativo, mismo que se encuentra en concordancia con el Instrumento Público No. 28 de fecha 24 de febrero de 2025.

Articulos

Articulo 6

de los Estatutos Sociales en el sentido de incluir el mecanismo de resolución de conflictos de interés que pudiera surgir entre los accionistas o sus equivalentes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 14 del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas. CONSIDERANDO (2): Que la solicitud presentada por BANCO POPULAR, S.A., se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual establece que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la referida Ley y deberán publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. CONSIDERANDO (3): Que la reforma al Artículo 6 de los Estatutos Sociales de BANCO POPULAR, S.A., fue aprobada en el Punto Octavo del Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada el 11 de abril de 2024, según protocolización autorizada ante los oficios del Notario Dennis Matamoros Batson en el Instrumento Público No.28 de fecha 24 de febrero de 2025 e inscrita ante el Registro de Comerciantes Sociales de Francisco Morazán, bajo número 96726 dentro de la Matrícula 68163. CONSIDERANDO (4): Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera en conjunto con la Gerencia Legal, determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE- NE-527-2025 notificada el 15 de mayo de 2025, se requirió a BANCO POPULAR, S.A., a través de su Apoderado Legal para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud en el sentido de realizar ajustes al proyecto de reforma de Estatutos Sociales presentado. En respuesta a lo requerido, mediante Providencia SEGSE-PV-1207-2025 del 19 de mayo de 2025 esta Comisión admitió el escrito intitulado “SE La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 21 DE JULIO DEL 2025 N o . 36,895 ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- PETICIÓN.-”, suscrito por el abogado Daniel Eduardo Matamoros Quilico en su condición de Apoderado Legal de BANCO POPULAR, S.A., acompañando el proyecto de reforma con las enmiendas requeridas, determinándose que derivado de la evaluación y análisis realizado, la Institución Bancaria atendió de conformidad lo requerido por este Ente Supervisor. CONSIDERANDO (5): Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-192-2025 de fecha 24 de junio de 2025, emitido por la Gerencia Legal, concluye que el abogado Daniel Eduardo Matamoros Quilico, en su condición de apoderado legal de BANCO POPULAR, S.A., subsanó en el Proyecto de Modificación de Pacto Social los aspectos legales requeridos en la solicitud de modificación del Artículo 6 donde se adiciona el inciso D), clausula contentiva a la resolución de Conflicto de Interés referente a lo señalado en el artículo 14 de Reglamento de Gobierno Corporativo, mismo que se encuentra en concordancia con el Instrumento Público No. 28 de fecha 24 de febrero de 2025.

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