Acuerdo-018-2020
Resumen
Esta norma establece las reglas técnicas que deben seguir instituciones, propietarios y técnicos forestales para prevenir, detectar, monitorear y controlar plagas de insectos que atacan los bosques de pino en Honduras, especialmente el gorgojo descortezador. El Instituto Nacional de Conservación Forestal (ICF) la lidera y todos sus departamentos deben cumplirla para proteger la salud de los bosques.
Considerandos
- 1.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), tiene atribuciones que le confiere la Ley Forestal (Decreto 98-2007), respecto a aprobar los diferentes instrumentos técnico-legales para realizar la gestión del sector forestal, especialmente lo referente a la prevención, monitoreo y control de plagas forestales con el fin de salvaguardar el ecosistema bosque pinar.
- 2.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre crea al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y le asigna las funciones para I) Administrar el recurso forestal público, II) Regular y controlar el recurso natural privado, III) Velar por el fiel cumplimiento de la normativa relacionada con la conservación de la biodiversidad, IV) Promover el desarrollo del sector en todos sus componentes sociales, económicos, culturales y ambientales; y, V) Dar cumplimiento a los 17 objetivos de la LFAPVS.
- 3.Que en los años 2014-2017, fue el período en el cual, se vieron afectados 511,504 hectáreas de bosque pinar, lo cual representó una inversión de casi 600 millones de lempiras ($ 24 millones) para poder contener el avance desmedido de la plaga y resguardar la mayor cantidad posible de bosque de pino.
- 4.Que en el 2011 se diseñó el documento "Norma Técnica para el Manejo de la Plaga del Gorgojo del Pino", la cual fue propuesta por el Departamento de Protección Forestal, sin embargo, la misma nunca fue publicada en La Gaceta. Por otro lado, con el escenario creado por el episodio de la plaga 2014-2017, cambió significativamente la perspectiva de ICF pasando de un escenario de control de condiciones epidémicas de ataque del gorgojo descortezador del pino a un escenario preventivo bajo el enfoque de Salud Sanidad Forestal que promovió el CCAD por medio de la Estrategia Regional de Salud y Sanidad a Forestal.
- 5.Que durante el 2017 el ICF emitió el Acuerdo 026-2017 a través del cual se crea el Departamento de Salud y Sanidad Forestal, dependiente de la Subdirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre del ICF.
- 6.Que durante el 2019 el ICF suscribió carta de ejecución con el Colegio de Profesionales Forestales de Honduras (COLPROFORH) y la Agenda Forestal Hondureña (AFH) a fin de poder realizar los abordajes correspondientes que permitan al país contar con un documento acorde a los escenarios actuales y de los procesos de Salud y Sanidad Forestal por lo cual se elaboró la NORMA TÉCNICA PARA EL MANEJO DE INSECTOS DESCORTEZADORES DEL PINO (Dendroctonus spp e Ips spp).
- 7.Que esta norma técnica es una herramienta que se pone a disposición para técnicos forestales, propietarios de bosque, instituciones y otros organismos relacionados, mismo que servirá para que el ICE y los demás involucrados en la protección del bosque puedan realizar las labores de prevención, monitoreo y control de insectos descortezadores del pino con eficacia y responsabilidad, y de esta manera lograr el manejo adecuado de las poblaciones de estos insectos con el fin de mantener la salud y sanidad del bosque pinar.
Articulos
Articulo 1
Aprobar la “NORMA TÉCNICA PARA EL MANEJO DE INSECTOS DESCORTEZADORES DEL PINO (DENDROCTONUS SPP E IPS SPP)”, la cual tendrá los siguientes alcances: - Definir las bases técnicas para la ejecución de las actividades de prevención, detección, monitoreo, evaluación y control de brotes causados por insectos descortezadores de los géneros Dendroctonus spp. e Ips spp. en los bosques de coníferas de Honduras. - Establecer las pautas a ejecutar en las actividades de detección y monitoreo de infestaciones causadas por Dendroctonus spp. e Ips spp. en bosques públicos y privados, mediante la aplicación de mecanismos técnicos que permitan observar a tiempo el estado fitosanitario del bosque. - Planificar y coordinar las medidas pertinentes para el control de las infestaciones detectadas en bosques públicos y privados, en coordinación con otros actores, brindando en lo posible la asistencia técnica necesaria. - Establecer los lineamientos técnicos y protocolos fitosanitarios para orientación de las instituciones u organizaciones, propietarios y usufructuarios del bosque, involucrados en el manejo y control de infestaciones causadas por insectos descortezadores de los géneros Dendroctonus spp. e Ips spp.
Articulo 2
La norma técnica para el manejo de insectos descortezadores del pino (dendroctonus spp e Ips spp), será liderada por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), a través del Departamento de Salud y Sanidad Forestal (DSSF).
Articulo 3
Se instruye al Departamento de Salud y Sanidad Forestal, así como a todos los Departamentos Técnicos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), Unidades de Apoyo, Oficinas Regionales y Locales, a dar fiel cumplimiento a la “NORMA TÉCNICA PARA EL MANEJO DE INSECTOS DESCORTEZADORES DEL PINO (DENDROCTONUS SPP E IPS SPP)”.
Articulo 4
La presente normativa tiene un adjunto de setenta paginas contentivas del siguiente contenido: I. PRESENTACIÓN DE LA NORMATIVA (Página 9); II. INTRODUCCIÓN (Página 11); III. ANTECEDENTES (Página 13); IV. JUSTIFICACIÓN (Página 15); V. OBJETIVOS (Página 16); 5.1 Objetivo General (Página 16); 5.2 Objetivos Específicos (Página 16); VI. DEFINICIONES (Página 16); VII DESCRIPCIÓN DE LAS ESPECIES Y SU SINTOMATOLOGÍA (Página 19); 7.1 SINTOMATOLOGÍA Y DIAGNÓS- TICO (21); 7.2 FASES DE EXPANSIÓN DE UN BROTE INFESTADO POR Dendroctonus frontalis (Página 22); FASE I (Página 22); FASE II (Página 22); FASE III (Página 23); 7.3 FASES DE EXPANSIÓN DE UN FOCO DE INFESTACIÓN PROVOCADO POR Ips spp (Página 25); FASE I (Página 27); FASE II (Página 27); FASE III (Página 27); VIII. CONSIDERACIONES/ DISPOSICIONES GENERALES (Página 29); 8.1 DETECCIÓN Y LOCALIZACIÓN DE INFESTACIONES PROVOCADAS POR INSECTOS DESCORTEZADORES (Página 30), 8.1.1 DETECCIÓN TERRESTRE (Página 30); 8.1.2 DETECCIÓN AÉREA (Página 31); 8.2 INSPECCIÓN, DELIMITACIÓN Y MARCACIÓN DE INFESTACIONES (Página 32); 8.2.1 INSPECCIÓN (Página 32); 8.2.2 MARCACIÓN DE BROTES (Página 33); 8.2.3 MARCACIÓN DE ÁRBOLES NO INFESTADOS DENTRO DE BROTES (Página 33); 8.2.4 MARCACIÓN DE ÁRBOLES DISPERSOS ATACADOS (Página 34); 8.3 PRIORIDADES DE CONTROL (Página 34); 8.4 ACCIONES DE SUPERVISIÓN Y MONITOREO (Página 37); IX. ACCIONES PREVENTIVAS Y DE CONTROL (Página 38); 9.1 SILVICULTURA PREVENTIVA (Página 38); 9.2 MÉTODOS DE CONTROL (Página 38); 9.2.1 MÉTODOS DE CONTROL DIRECTO (Página 39), 9.2.2 MÉTODOS DE CONTROL INDIRECTO (Página 48), 9.3 REGULACIONES EN EL CONTROL DE BROTES EN ÁREAS ESPECIALES (Página 49), 9.3.1 MICROCUENCAS (Página 50); 9.3.2 ÁREAS PROTEGIDAS (Página 51); X CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA EL SALVAMENTO DE LA MADERA PRODUCTO DE ACCIONES DE CONTROL (Página 53), XI. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS (PÁGINA 57); XII. GLOSARIO DE SIGLAS (Página 59); XIII. ANEXOS (Página 61 hasta la Página 70), la que se adjunta al presente acuerdo y deberá ser publicado en su totalidad en el Diario Oficial “La Gaceta” tal como lo manda el Decreto número 97 (emitido el 04/05/1983) contentivo de la “Ley de la Publicación Obligatoria en La Gaceta” y los artículos 118 y 119 de la “Ley General de la Administración Pública”.
Articulo 5
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el “Diario Oficial La Gaceta” y deberá ser publicado en la página web y en el Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). CÚMPLASE.- Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). INGENIERO MARIO ANTONIO MARTÍNEZ PADILLA DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABOGADA SHERYL MARISELA CRUZ PINEDA SECRETARIA GENERAL ICF