Vigente
24 de junio de 2026 | Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán | La Gaceta No. 37,176

Edicto — Aviso de Título Supletorio - ANA CECILIA ROMERO REYES

Texto completo

PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general, HACE SABER: Que, en la SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, presentada por la señora ANA CECILIA ROMERO REYES, quien es mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0405-1980-00025, con domicilio en Municipio de Corquín, Departamento de Copán, es dueña de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Pashapa Celaque jurisdicción del Municipio de Corquín, Departamento de Copán, con un área de extensión superficial de VEINTE MIL CIENTO CUENTA Y OCHO PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS (20, 158.20 MTS2) EQUIVALENTE A DOS PUNTO CERO UN HECTÁREAS (2.01 HAS) O DOS PUNTO OCHENTA Y OCHO MANZANAS (2.88 MZ), con las colindancias siguientes: AL NOROESTE, colinda con propiedades de MARTIN SORIANO y SUYAPA PENA; AL NORESTE, colinda con propiedades de JUAN JOSE PENA DUBON y ROSA PORTILLO; AL SURESTE, colinda con propiedad de JULIO ENRIQUE ROMERO MELGAR.- AL SUROESTE: Colinda con propiedad de JULIO ENRIQUE ROMERO MELGAR.- Con los rumbos siguientes: Del punto cero al punto uno (0-1) S 83°39'35.31" E; con una distancia de dieciocho punto once metros (18.11 Mts), del punto uno al punto dos (1-2) S 45°00'00.00" E; con una distancia de catorce punto catorce metros (14.14 Mts), del punto dos al punto tres (2-3) S 23°50'19.46" E; con una distancia de cuarenta y siete punto cero un metros, (47.01 Mts), del punto tres al punto cuatro (3-4) S 16°23'22.35" E; con una distancia de diecisiete punto setenta y dos metros (17.72 Mts), del punto cuatro al punto cinco (4-5) S 17°21'14.49" E; con una distancia de treinta y tres punto cincuenta y tres metros, (33.53 Mts), del punto cinco al punto seis (5-6) S 19°01'32.18" E; con una distancia de treinta punto sesenta y ocho metros (30.68 Mts), del punto seis al punto siete (6-7) S 22°31'14.04" E; con una distancia de cuarenta y cuatro punto treinta y ocho metros (44.38 Mts), del punto siete al punto ocho (7-8) S 28°44'23.26" E; con una distancia de treinta y cinco punto treinta y seis metros (35.36 Mts), del punto ocho al punto nueve (8-9) S 15°56'43.43" E; con una distancia de veintiuno punto ochenta y cuatro metros (21.84 Mts), del punto nueve al punto diez (9-10) S 68°11'54.93" W; con una distancia de veintiuno punto cincuenta y cuatro metros (21.54 Mts), del punto diez al punto once (10-11) S 86°59'13.96" W; con una distancia de diecinueve punto cero tres metros (19.03 Mts), del punto once al punto doce (11-12) N 30°01'06.12" W; con una distancia de cincuenta y uno punto noventa y siete metros (51.97 Mts), del punto doce al punto trece (12-13) N 50°18'03.34" W; con una distancia de sesenta y ocho punto ochenta y ocho metros (68.88 Mts), del punto trece al punto catorce (13-14) N 54°56'26.06" W; con una distancia de sesenta y nueve punto sesenta y tres metros (69.63 Mts), del punto catorce al punto quince (14-15) N 76°22'22.82" W; con una distancia de treinta y tres punto noventa y seis metros (33.96 Mts), del punto quince al punto dieciséis (15-16) N 31°09'33.50" E; con una distancia de cincuenta punto veinticinco metros (50.25 Mts), del punto dieciséis al punto diecisiete (16-17) N 70°01'00.82" E; con una distancia de once punto setenta metros (11.70 Mts), del punto diecisiete al punto dieciocho (17-18) N 12°59'40.62" E; con una distancia de trece punto treinta y cuatro metros (13.34 Mts), del punto dieciocho al punto diecinueve (18-19) N 50°42'38.14" E; con una distancia de cuarenta y dos punto sesenta y cuatro metros (42.64 Mts), del punto diecinueve al punto cero (19-0) N 64°26'24.13" E mide veinticinco punto cincuenta metros (25.50 Mts). Manifiesta la solicitante en su solicitud que dicho terreno lo obtuvo por compra hecha al señor EDGARDO FREDERMAN ROMERO MELGAR en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil once (2011). Representan: Abogados MAYNOR LEYU MEJIA MADRID Y MAYNOR EVENOR MEJIA MURCIA. Santa Rosa de Copán, 22 de junio del 2026. ABG. RONALD EDGARDO PINEDA SECRETARIO, POR LEY 24 J., 24 J. y 24 A. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el ciudadano LLIMER ALEJANDRO PERALTA ESPINOZA, incoando demanda con orden de ingreso 0801- 2026-00461, vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), para que se declare la nulidad de un acto administrativo por falta de requisitos para su plena validez. Como ser la notificación defectuosa del Acuerdo de Cancelación de Nombramiento. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Reintegro al puesto de trabajo en igualdad de condiciones a las que prevalecían al momento de cancelación del acuerdo de nombramiento. Reconocimiento de aumentos salariales y otros beneficios colaterales durante la secuela del juicio. Reconocimiento de antigüedad desde el inicio de sus labores bajo la modalidad de contrato. Pago de salarios dejados de percibir y demás derechos a título de daños y perjuicios. Pago de vacaciones causadas y no pagadas. Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento a su puesto de trabajo. Se acompañan documentos. Poder. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 24 J. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 24 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,176 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el Abogado JAVIER ERNESTO GOMEZ DIAZ, en su condición de apoderado legal de la señora SUSAN IDANIA MARTINEZ MC CLELLAN, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2026-00123 vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través del MINISTERIO PÚBLICO, para que se declare la ilegalidad y nulidad parcial del acto administrativo de carácter particular consistente la resolución FGR/JAZ/NO. 530-2025. Por infracción del ordenamiento jurídico y violación a derechos constitucionales. Que se reconozca la situación jurídica individualizada. Que se pague el cien por ciento (100%) de prestaciones laborales como ser auxilio de cesantía, preaviso, que se le adeudan más el seis por ciento (6%) del interés legal anual en concepto de daños y perjuicios. Se condene al pago de costas. Se presentan documentos y se señala donde obran los originales. Poder. Petición. ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO 24 J. 2026 _______

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