Edicto No. 0501-2021-01001-LCV — Solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor
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Poder Judicial Honduras AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de Marzo del dos mil veintiuno (2021), se presentó ante este Juzgado por la abogada ROSA MENJIVAR CARTAGENA, actuando en condición de apoderado legal del señor JUBENCIO OSMIN MENJIVAR, Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor, registrada bajo número 0501-2021-01001-LCV, consistente en un Título Valor consistente en un Certificado de Depósito a Plazo Fijo con número de cuenta No. 2041356398 por la cantidad de DOS MIL DÓLARES ESTADOS. UNIDENSES ($2,000.00), a su favor, extendido por HSBC ahora DAVIVIENDA. San Pedro Sula, Cortés, 20 de abril del año 2021. ABG. HERNAN DANILO BAHR PINEDA, SECRETARIO ADJUNTO, JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 28 A. 2021. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Deyby Lizett Vilorio Díaz, con orden de ingreso número 0801-2021-00186, contra el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS), incoando demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo ilegal contenido en el Acuerdo 01-2021, emitido de manera individual, abusiva, prescindiendo totalmente del procedimiento para emitir el mencionado acto por parte del Director Coordinador del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, así como por contener vicios de nulidad como el exceso y la desviación de poder.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada ordenado mediante sentencia condenatoria el reintegro en el cargo o a otro de igual o mejor categoría.- A título de daños y perjuicios se reconozca el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de la cancelación hasta la ejecución de la sentencia.- Condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIO ADJUNTA 28 A. 2021.