Edicto No. 0801-2021-00214 — Demanda Contenciosa Administrativa de Rosa Alba Garcia Garcia Contra Instituto Nacional Penitenciario por Nulidad de Resolución de Cancelación
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Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondiéntes, HACE SABER Que en fecha dos (02) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado la señora ROSA ALBA GARCIA GARCIA, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía Procedimiento en Materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2021-00214, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional Penitenciario, para la nulidad de un acto administrativo consistente en la Resolución No. 027-DN-INP-2021, de fecha 21 de enero del año 2021, en consecuencia Acuerdo de Cancelación número 11-2021, de fecha 29 de enero de 2021, notificada en fecha 10 de febrero de 2021, mediante Memorandum- INP-RRHH-No.508-2021, de fecha 09 de febrero de 2021, por considerar que la misma contiene violaciones al debido proceso, indefensión, legalidad, quebrantamiento de formalidades especiales, y la prescripción de la acción para hacer efectiva la sanción en relación a la autoridad nominadora, la cual fue emitida por el Instituto Nacional Penitenciario, ente adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización. Asimismo se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de que fue objeto nuestra representada. Y como medida para el pleno restablecimiento de los derechos a que tiene derecho la señora Rosa Alba Garcia Garcia, se le paguen sus prestaciones laborales y en concepto de indemnización por daños y perjuicios que se le paguen los salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto, décimo tercer mes, y demás benéficos colaterales desde la fecha de cancelación de su Acuerdo de nombramiento hasta la fecha de ejecución de la Sentencia, en relación con el Artículo 113 del Código del Trabajo. En relación a la Resolución No. 027-DN-INP-2021, de fecha 21 de enero del año 2021, en consecuencia Acuerdo de Cancelación número 11-2021, de fecha 29 de enero de 2021, notificada en fecha 10 de febrero de 2021, mediante Memorandum-INP-RRHH-No.508-2021, de fecha 09 de febrero de 2021. ABG. GERARDO CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 5 J. 2021
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 5 D E J U N I O D E L 2021 N o . 35,619