Edicto No. 0801-2021-00264 — Demanda Contenciosa Administrativa de Suhelen Nicol Ferrera Quijan contra el Estado de Honduras
Resumen
Este documento es una demanda judicial presentada por Suhelen Nicol Ferrera Quijan contra el Estado de Honduras, a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, para que se nivele su salario al de otros jefes de sección con iguales funciones. Reclama el reconocimiento retroactivo desde octubre de 2017, incluyendo bonificaciones y vacaciones, debido a que la administración no respondió su reclamo administrativo.
Texto completo
a este Juzgado el abogado GILBERTO LEZAMA TORO, actuando en su condición de Apoderado Legal de la señora SUHELEN NICOL FERRERA QUIJAN, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2021-00264, contra el Estado de Honduras a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL, contraída al reconocimiento de una situación jurídica individualizada, para que mediante sentencia se tutele el derecho de los derechos adquiridos de mi representada y se realice la nivelación salarial conforme al salario devengado por otros empleados que ejercen las mismas funciones como jefes de sección al igual que mi representada, nivelación que debe ser ampliada al décimo tercero, décimo cuarto mes, vacaciones, que además deben ser reconocidos de manera retroactiva desde el 1 de octubre de 2017, más los incrementos salariales generales otorgados después de la presentación del reclamo administrativo.- El acto impugnado es un acto presunto puesto que la administración ha guardado silencio y no emite resolución sobre el reclamo administrativo interpuesto el 9 de mayo del 2021 y que se encuentra en el expediente 048-19-V, por lo que se ha seguido el procedimiento del artículo 85 de la Ley de Procedimiento Administrativo.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2021. _____ SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN