Edicto — Notificación de demanda de cancelación por no uso de marca - VITALI-T-AID
Resumen
Este edicto notifica a la empresa estadounidense PREVENTION, LLC que otra empresa (CONSORCIO LICORERO NACIONAL) solicitó cancelar su marca VITALI-T-AID por no usarla. PREVENTION, LLC tiene 10 días hábiles para presentarse ante el Registro de Propiedad Industrial en Tegucigalpa y defender su marca, o perderá el derecho a ella.
Texto completo
En virtud de desconocerse el domicilio en Honduras del representante o apoderado legal de la Sociedad Mercantil PREVENTION, LLC., con domicilio en CITY BOULEVARD WEST, SUITE 1440, ORANGE CALIFORNIA 92868, Estados Unidos de América, propietaria del registro No. 133653 de la marca de fábrica denominada VITALI-T-AID clase internacional 05. Por este medio, se le notifica que en fecha 29 de abril del año 2022, la abogada, GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES, actuando en su condición de apoderada de la Sociedad Mercantil CONSORCIO LICORERO NACIONAL, S.A. Presentó el escrito No. 2022-397. Solicitando la cancelación por no uso del registro No. 133653 de la marca de fábrica VITALI-T-AID, clase internacional 05., propiedad de la Sociedad Mercantil PREVENTION, LLC. Y en atención al derecho de defensa que le asiste constitucionalmente, por este medio se le cíta al Representante o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada PREVENTION, LLC., para que comparezca ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el Centro Cívico Gubernamental Cuerpo Bajo "C" primer piso, Tegucigalpa, M.D.C., para hacer entrega de la acción de cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparecencia le parara en perjuicio a que hubiera lugar derecho. Artículos 82 de la Constitución de la República; 106, 148 y 151 de la Ley de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de La Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 143 y 146 del Código Procesal Civil. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 25 M. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE UN TITULO VALOR