Edicto — Notificación de demanda contencioso-administrativa contra Administración Aduanera por anulación de acto administrativo
Resumen
Una mujer demanda a la Administración Aduanera para anular su despido, alegando que violó sus derechos laborales. Busca que la reintegren al trabajo y le paguen los salarios que dejó de recibir mientras estuvo desempleada.
Texto completo
Que en fecha diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado MELVIN RENE PÉREZ VELÁSQUEZ, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la señora YARITZA ODILY PERALTA DUARTE, interponiendo demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras a través de LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. Para que se declare la nulidad del acto de carácter general consistente en el Régimen de Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera aprobado mediante Acuerdo ADUANAS-DE-005-2020 y otro de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-061-2026, de fecha 16 de febrero de 2026, por infracción del ordenamiento jurídico; con el consecuente reconocimiento de la situación jurídica individualizada lesionada por vulneración de derechos del administrado; y, para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al puesto de trabajo o a otro de igual o superior categoría, en iguales o mejores condiciones. Además, a título de daños y perjuicios, se condene al pago de salarios dejados de percibir, incluyendo incrementos, ajustes y demás derechos y prestaciones que procedan conforme al régimen aplicable, hasta la efectiva restitución así como al reconocimiento de los beneficios que se generen durante la sustanciación del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder.- Costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO GENERAL 1 J. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: