Edicto No. 0801-2024-00724 — Demanda en materia de personal contra Administración Aduanera - cancelaciones de Esaú Antonio Midence Rodas y Jorge Eduardo Pacheco Morel
Resumen
Este es un aviso legal sobre una demanda presentada contra el Estado de Honduras por el despido de una maestra. La demanda solicita anular el despido, reintegrar a la docente a su puesto con los mismos beneficios, y pagar los salarios no percibidos más prestaciones laborales. El caso se tramita en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula.
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés; el Abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas, en su condición de Apoderada Judicial de la señora Ada Onelia Pérez Cano, interpone demanda con orden de ingreso No. 123-2023-S.P.S. y número correlativo 0501-2023-00117-LAP contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estados en los Despacho de Educación.- Demanda en materia personal, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo N° 3677-CL-DDEY18 SE-2023, de fecha cuatro de agosto del año dos mil veintitrés y notificado en la misma fecha emitido por la dirección Departamental de Educación de Yoro, en infracción total a la Ley de Procedimientos Administrativos, así como la Ley Especial del Estatuto del Docente Hondureño y su reglamento, que regula el régimen de administración de personal.- En violación a la garantía constitucional del derecho al trabajo, la estabilidad laboral, debido proceso y derecho al defensa.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejado de percibir y sus colaterales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones doblemente remuneradas, bonos, quinquenios, trienios y todos los beneficios económicos de manera retroactiva, como ser aumentos de salarios adeudados y sus colaterales en base al Estatuto del Docente Hondureño y su reglamento.- Nulidad del acuerdo del sustituto que se haya nombrado en el cargo.- COSTAS. San Pedro Sula, Cortés 24 de octubre del año 2024 Licenciado Antonio Madrid Guzmán Secretario General 1 N. 2024
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 2 D E N O V I E M BRE D E L 2024 N o . 36,679 SEGUNDO: Instruir a la Dirección Ejecutiva del IHSS, que de ser aplicable, proceda a publicar en tiempo y forma el Reglamento Operativo del Comité Ejecutivo de Inversiones del IHSS. TERCERO: Se instruye a la Dirección Ejecutiva, que a su vez, ordene a las áreas involucradas, proceder a dar cumplimiento a la presente resolución, conforme a los procedimientos administrativos legales vigentes.”