Edicto No. 0501-2024-00143-LAP — Demanda en materia de personal contra Administración Aduanera - cancelación de Ingrid Yolibette Sierra Rivas
Resumen
Estos edictos publicitan demandas laborales contra instituciones del Estado hondureño (Administración Aduanera, Secretaría de Salud y ARSA) presentadas ante juzgados administrativos. Los demandantes reclaman la nulidad de sus cancelaciones laborales y solicitan ser reintegrados a sus puestos, además del pago de salarios atrasados y beneficios durante el juicio.
Texto completo
A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados, y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho de septiembre del año dos mil veinticuatro la señora Ingrid Yolibette Sierra Rivas; interpone demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 145-2024 con correlativo No. 0501-2024-00143-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-122-2024, de fecha 04 de septiembre del 2024, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por no ser conforme a derecho, asimismo solicita la compareciente el reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones de trabajo y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación del nombramiento hasta la fecha en que se cumpla con el reintegro ordenado y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 28 de octubre del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 7 N. 2024 ___________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 DE NO VIE MBRE D E L 2024 N o . 36,683 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de septiembre del dos mil veinticuatro, compareció ante este Juzgado los Abogados ESAU ANTONIO MIDENCE RODAS y JORGE EDUARDO PACHECO MOREL, en su condición personal incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00724, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA HONDURAS, demanda vía procedimiento especial en materia de personal para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter de particular consistente en el acuerdo de cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-148-2024 y Acuerdo de Cancela- ción No. ADUANAS-DE-GNGTH-149-2024, ambos de fecha diecisiete (17) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024), emitido por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras, mediante los cuales se cancela por cesantía con especial violación al debido proceso, exceso de desviación de poder, que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a su puesto de en iguales o mejores condiciones de trabajo, pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios, bonificación, el reconocimiento de aumentos y demás derecho otorgados a los servidores de la Administración Aduanera de Honduras, durante nuestra ausencia, reconocimiento de la antigüedad laboral, costas del juicio por se un acto doloso en una clara y manifiesta omisión del procedimiento legal que conllevó a la viciada y nula cancelación. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 7 N. 2024 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 enero del 2023, compareció a este juzgado el Abogado José Heliodoro Zamora Flores, en su condición de representante procesal del ciudadano Edgard Alexander Rodríguez Flores. Por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. ADUANAS-DE- GNGTH-164-2022, de fecha ocho de diciembre del 2022, emitido por actuaciones de la Administración Aduanera de Honduras. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten como medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Administración Aduanera de Honduras el reintegro al puesto de trabajo de igual o mejor categoría, sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia, pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificaciones por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas, reconocimiento de los incrementos salariales y condena en costas. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00081.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abog. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 7 N. 2024
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Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 DE NO VIE MBRE D E L 2024 N o . 36,683 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de octubre del dos mil veintitres (2023), compareció a este Juzgado el señor CESAR JOVANY POROJ AREVALO, incoando demanda en materia personal con orden de ingreso número 0801-2023- 00917, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE SALUD, se interpone demanda ordinaria en materia contencioso administrativa para que se declare la ilegalidad y nulidad de la resolución número 188-2022SS de fecha cinco (5) de agosto del 2022, dictaminada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, no ser la misma conforme a derecho y asimismo el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar las medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho reclamado.-Se acompañan documentos, escritura pública de poder y certificación de resolución original. Cotejamientos de los mismos. ABG.ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 7 N. 2024 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la abogada Norma Patricia Reyes Cruz, en su condición de representante procesal de los señores
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Rene Alejandro Lazo Martínez,
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Paola María Mejía Reyes,
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Luis Enrique Leiva Manzanares,
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Oscar Edgardo Matamoros Salgado,
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Alex Renán Suazo Betanco,
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Greissi Bixiana Zúniga Ávila,
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Nahún Ariel Solórzano,
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Jorge Uvence Méndez Rodríguez,
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Francy Lizeth Varela Mendoza y
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Marbin Abel Mendoza Cruz, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia de Regulación Sanitaria, con orden de ingreso número 0801-2022-01202, para que se declare la nulidad e ilegalidad de los Actos Administrativos de carácter particular consistentes en los Acuerdos de Cancelación No. 151-2022, 144-2022, 145- 2022, 150-2022, de fecha once (119 de agosto del año dos mil veintidós (2022), 149-2022, de fecha diez (10) de agosto del año dos mil veintidós (2022), 166-2022, 168-2022, 169- 2022, 172-2022, de fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil veintidós (20229 y 170-2022 de fecha veintidós (22) de agosto del año dos mil veintidós (2022), todos emitidos por la Agencia de Regulación Sanitaria, por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales en la ley, incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) el reintegro a un puesto de trabajo de igual o mejor categoría a sus representados y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia.- Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercer y décimo cuatro mes de salario, vacaciones, bonificaciones por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales.- Condena en costas.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder.- ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 7 N. 2024
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