Edicto No. 0801-2023-00683 — Demanda contencioso administrativa en materia ordinaria - Múltiples demandantes
Resumen
Un grupo de nueve trabajadores del sector salud demanda al Estado de Honduras para anular una decisión administrativa que considera ilegal. Buscan que se reconozca su antigüedad laboral y se les paguen salarios atrasados, incrementos salariales, bonificaciones y otros derechos desde que comenzaron a trabajar, según lo establecido en leyes para empleados médicos.
Texto completo
HACE SABER: Que en fecha (06) de junio del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en su condición de Representante procesal de los ciudadanos ANA LUDYS VELASQUEZ MARADIAGA, NORA LIZETH ANTUNEZ ACOSTA, DANIEL ARMANDO MAIREÑA ESCOBAR, JESUS ERNESTO VILLALOBOS, MARIO FABRICIO DISCUA BUEZO, JOSUE DAVID TREJO MUÑOZ, KEREN EUNICE IZAGUIRRE HERNANDEZ, SUYAPA ROBERTA GARCIA MUÑOZ Y SANDRA MARITZA FIALLOS PADILLA, interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en Materia Ordinaria, con orden de ingreso No. 0801- 2023-00683, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE SALUD, para solicitar: "Se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en La resolución No. 025-2023-ss de fecha seis (06) de enero del año dos mil veintitrés (2023), por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y al violentar derechos constitucionales.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de los titulares de derechos y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas. Se reconozca a mis representados mediante sentencia la antigüedad desde el inicio de la relación laboral. Y los incrementos de salario según la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central Incentivo 3.5% de salario bienal según Decreto 76-2008, reajuste y pago de salarios, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos que correspondan desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Intereses.- Se acompañan documentos.- Cotejo y devolución de poder.- Lo anterior en relación a la resolución No. 08-2022 de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil veintidós (2022)". HAMELIN FANUEL AVILA GARCÍA SECETARIO, POR LEY 13 O. 2023 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley, del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,