Edicto — Demanda de nulidad de acto administrativo - Jose Luis Artica Carcamo
Resumen
José Luis Artica Carcamo demanda al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad para anular un acuerdo que lo afectó. Solicita que lo reintegren a su puesto protegido, le paguen los salarios perdidos desde su despido y le reconozcan todos sus derechos laborales (bonificaciones, vacaciones y otros beneficios).
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de diciembre del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) compareció ante este juzgado el señor JOSE LUIS ARTICA CARCAMO, interponiendo Demanda Contencioso Administrativa en Materia Especial de Personal, con orden de ingreso número 0801-2024- 00874, en contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, contraída a solicitar "Se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo SEDS NÚMERO-1713-2024, de fecha 22 de octubre del año dos mil veinticuatro, emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violentado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a un puesto protegido o régimen de carrera tal y como lo establece la ley, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo protegido o régimen de carrera mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales con su respectivo rango policial que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y demás derechos.- Poder. " ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 27 M. 2026 _____