Edicto — Demanda de nulidad de acto administrativo - Rony Fabricio Cabus Puerto
Resumen
Estos avisos notifican dos demandas ante juzgados de lo contencioso administrativo: una contra la Secretaría de Desarrollo Social por cancelación injusta de un empleado público, pidiendo su reintegro y pago de salarios; otra contra la Secretaría de Salud por incumplimiento de resoluciones administrativas. Ambas buscan anular actos administrativos ilegales y obtener reparación de daños.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de abril del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de marzo de 2026, compareció ante este Juzgado el señor Rony Fabricio Cabus Puerto, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, con orden de ingreso No.0801-2026-00733, " ..., para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 137- SEDESOL-2026, de fecha 05 de marzo del 2026, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, el que no se encuentra ajustado a derecho por haberse infringido el ordenamiento jurídico.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento y reconocimiento de sus derechos se adopten las medidas necesarias del caso condenado a la parte demandada a que se le reintegre o restituya en el cargo, o a otro de igual categoría y salario, y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir que le corresponden desde la fecha de cancelación o separación hasta la fecha que sea reintegrado por ser despedido sin causa justificada conforme a lo establecido en la Constitución de la República y Ley de Servicio Civil y sus Reglamentos más el pago de los derechos adquiridos, como ser décimo tercer mes y proporcional, décimo cuarto mes y proporcional, el pago de vacaciones causadas y las proporcionales, se le reconozcan los aumentos que se autoricen durante la sustanciación del juicio. Así mismo se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto de su cargo, con condena en costas, se acompañan documentos.- Se otorga poder". ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 28 M. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 28 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,153 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula; Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de 1o Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiséis de marzo del año dos mil veintiséis (2026), el Abogado Eduardo Antonio Reyes Reina, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Servicios Múltiples, Sociedad Anónima (SERMUSA). Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026- 00140-LAO, contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estados en los Despacho de Salud. Demanda en materia ordinaria para que se declare la nulidad de ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto administrativo por silencio negativa por la Secretaría de Estado en los Despacho de Salud (SESAL) al no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativo el reclamo administrativo constituido para el cumplimiento y ejecución de las siguientes Resoluciones Administrativas
- 1)
Resolución No. 203-2021-ss (de fecha 26 de octubre de 2021);
- 2)
Resolución No. 227-2021-ss (de fecha 22 de noviembre de 2021);
- 3)
Resolución No. 543-2023-ss (de fecha 25 de agosto de 2023);
- 4)
Resolución No. 262-2016-ss (de fecha 6 de diciembre del 2016);
- 5)
Resolución No. 529-2023- ss (de fecha 21 de agosto de 2023);
- 6)
Resolución No. 1244-2024-ss (de fecha 25 de noviembre de 2024);
- 7)
Resolución No. 758-2024- ss (de fecha 30 de julio de 2024);
- 8)
Resolución No. 18-2018-ss (de fecha 18 de enero de 2018);
- 9)
Resolución No. 169-2020-ss (de fecha 30 de septiembre del año 2020); Resoluciones firmes y de plena eficacia; reclamo presentado por Servicios Múltiples, S.A. (SERMUSA) en fecha cuatro (4) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), dentro del Expediente Administrativo No. 2257-2025; y, en su caso, al no resolver la "denuncia de retraso y solicitud (exigencia) de pronta resolución" presentada en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) dentro el mismo expediente, procediéndose al levantamiento de acta notarial el once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026) para el agotamiento de la vía administrativa.- Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene a la administración dictar y notificar la resolución que en derecho corresponda, dando cumplimiento y ejecución a las resoluciones firmes referidas, para efecto del pago reconocido. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se acompañan documentos. Veintitrés de abril del año dos mil veintiséis. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 28 M. 2026.