Edicto — Demanda de nulidad e ilegalidad de acto administrativo - Lindeisy Elizabeth Sanchez Sanchez
Resumen
Estos avisos publicados por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo notifican a la ciudadanía sobre tres demandas contra organismos del Estado hondureño: una mujer reclama el reconocimiento de pensión por viudez del IHSS, un abogado demanda la nulidad del despido del INAMI, y tres trabajadores demandan a SEDESOL por cancelación ilegal. En todos los casos se solicita declarar nulos los actos administrativos y recibir pagos adeudados.
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C. 08 de enero del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de diciembre del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este juzgado la señora LINDEISY ELIZABETH SANCHEZ SANCHEZ, incoando demanda en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801-2025-00931, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, se interpone demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo mediante el cual se infringió el ordenamiento jurídico por haberse quebrantado la jerarquía normativa, así como la aplicación indebida de disposiciones jurídicas emitidos por el INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) EN RESOLUCIÓN 8580-2022-RSPS-TEGUCIGALPA, emitida por la Dirección Ejecutiva del IHSS Y RATIFICADO POR LA COMISIÓN INTERVENTORA DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS) EN RESOLUCIÓN CI-IHSS-015-2025-VI consiste en la denegatoria del reconocimiento de un derecho de pensión por viudez.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y se conceda la pensión solicitada y que se condene al Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, al pago del total del pensiones dejadas de percibir desde la fecha en que se presento la solicitud de pensión hasta la fecha en que se ejecute el pago.- Se acompañan documentos.- Poder.- Petición. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 28 M. 2026. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de febrero del año 2026 comparece el Abogado ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA, interpuso demanda ante este juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-00186, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE MENORES INFRACTORES (INAMI), por el procedimiento en materia de personal, demanda contencioso administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) de fecha 13 de enero de 2026, que violenta las disposiciones legales de la Ley y Reglamento del Servicio Civil: Se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional; se reconozca una situación jurídica individualizada; se reconozca el pago de prestaciones laborales e indemnizaciones legales, más el pago de salarios caídos desde la fecha de la cancelación ilegal del Acuerdo de Nombramiento hasta la fecha en que quede firme la sentencia definitiva, tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la Administración Pública; lo anterior atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia.- Condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 28 M. 2026. ____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparece a este juzgado el Abogado ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA, inscrito en el Colegio de Abogado bajo el número 12529 representante procesal de los señores JOSUÉ GREGORIO SABILLON CASCO, HEILYN KARINA MEJÍA DÍAZ y JANDIL ANTONIO CANALES BONILLA, interponiendo demanda ante este juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-00483, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), por el procedimiento en materia de personal, demanda especial en materia de personal en contra del Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. Acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad de diversos actos administrativos de carácter particular. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y por la cancelación ilegal e incausada, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación el reintegro en iguales o mejores condiciones con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta que sean reintegrados, junto con las demás indemnizaciones legales y beneficios que sus cargos adquieran.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 28 M. 2026.
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 28 D E MAYO D E L 2026 N o . 37,153 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A.