Edicto No. 0801-2022-00816 — Demanda Contenciosa Administrativa de Ángela Agustina Romero Aguilar contra Secretaría de Coordinación General de Gobierno
Resumen
Este documento registra una demanda legal presentada por Ángela Agustina Romero Aguilar contra la Secretaría de Coordinación General de Gobierno en agosto de 2022. La demanda busca anular un acuerdo administrativo, reinstalar a la demandante en su cargo con todos los salarios adeudados y recibir indemnización por violación de sus derechos laborales.
Texto completo
HACE SABER: Que en fecha dos (02) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado ABEL ANTONIO SEVILLA HERRERA, apoderado legal de la señora ANGELA AGUSTINA ROMERO AGUILAR, contra la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, con orden de ingreso 0801-2022-00816 incoando demanda contencioso administrativa en materia de personal, para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No.CTL-1491-2022; se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional; se reconozca una situación jurídica individualizada, se solicita el reconocimiento y aplicación de medida cautelar necesaria para el pleno resarcimiento de derechos como ser la suspensión de un acto administrativo impugnado.- Reinstalación al cargo desempeñado con reconocimiento de todos los aumentos salariales hasta el momento de la ejecutoriedad de la sentencia, pago de salarios caídos y demás indemnizaciones legales atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia.- Condena en costas; se acompaña documentos.- Poder .- Relacionado con el Acuerdo No. CTL-1491-2022 de fecha 18 de julio del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 8 M. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de abril de 2023 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,