Edicto No. 0801-2025-00458 — Aviso de demanda contencioso administrativa en materia especial de personal
Resumen
Este edicto notifica una demanda legal presentada por Erica Yadira Méndez Mendoza contra el Estado de Honduras (Secretaría de Trabajo) para anular su despido considerado ilegal. La demanda busca que sea reintegrada a su puesto de trabajo y que le paguen todos los salarios que dejó de percibir desde su despido hasta que se resuelva el caso, más sus derechos laborales pendientes.
Texto completo
El infrascrita, Secretario(a) Adjunto(a) del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de junio del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la Abogada CINTHIA CONSUELO CRUZ FIGUERIO, en su condición de Representante Procesal de la señora ERICA YADIRA MENDEZ MENDOZA, interponiendo demanda Contenciosa Administrativa en Materia Especial de Personal, con número de ingreso 0801-2025-00458, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, "Se interpone Demanda por vía del procedimiento especial para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en Acuerdo Número SETRASS-152-2025 de fecha treinta (30) de mayo del año dos mil veinticinco (2025) notificado en fecha dos (2) de junio del año dos mil veinticinco (2025) por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento, jurídico dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, con exceso de poder. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular del derecho que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a su puesto de trabajo u a otro igual o mejor categoría en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se emitió la cancelación hasta el momento en el que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada por despido ilegal e injustificado y los derechos laborales que ocurran durante la secuela del juicio décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación Judicial. Interés. Se acompañan documentos. Cotejo y devolución de poder". Cinthia G. Centeno SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 2 S. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA